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CONCEPTO 60217 DE 2017

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: LINDA DE JESÚS TROMP VILLARREAL. Directora Regional. Regional Guajira. ltromp@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Competencia Comité de Contratación del Nivel Regional

Respetada Doctora Linda de Jesus.

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 09 de noviembre de 2017, Sin Radicar, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 09 de noviembre de 2017, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

En calidad de Directora de la Regional Guajira del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, comedidamente solicito concepto jurídico en el que se aclare lo siguiente:

1. ¿Debe el Comité de Contratación del Nivel Regional sesionar para el estudio de procesos de selección, ya sea de mínima cuantía, subasta inversa, acuerdo marco de precios, selección abreviada de menor cuantía, etc., en los cuales se pretenda contratar la prestación, el suministro y/o compraventa de bienes y/o servicios diferente a materiales de formación profesional?

2. ¿Debe el Comité de Contratación del Nivel Regional sesionar para el estudio de procesos de selección, ya sea de mínima cuantía y/o selección abreviada de menor cuantía en los cuales se pretenda contratar obras de construcción y/o mantenimiento?

3. ¿Expresamente en qué casos se debe convocar al Comité de Contratación el Nivel Regional para el estudio de los procesos?

-Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo adicional al mencionado y con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

El Manual de Contratación de la Entidad, norma que rige internamente el proceso de selección, señala en la parte general, numeral 3 del artículo 5, correspondiente al procedimiento general de contratación por etapas, señala que el Comité de Contratación, a nivel regional, deberá realizar la revisión y aprobación de los estudios previos, sin realizar distinción por modalidad o tipología contractual, no obstante, la Resolución 069, en la cual se regula la el comité de Contratación, señala que las funciones del mismo son:

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN A NIVEL REGIONAL Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Son funciones del Comité:

1. Verificar la coherencia e integridad de los estudios previos para los procesos realizados bajo la modalidad de licitación Pública y para la compra o suministro de materiales de formación.

2. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación, respecto de su planeación, trámite, y suscripción.

3. Realizar las recomendaciones y modificaciones a que haya lugar de los estudios previos que presenten las áreas técnicas interesadas en realizar la contratación a su consideración, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación y las directrices que sobre la materia se impartan desde la Dirección General.

4. Verificar que la modalidad de contratación por la que se pretende realizar la contratación sea acorde con la necesidad del centro, procurando la observancia y aplicación de los principios de la contratación estatal.

5. Cuando se trate de compra o suministro de materiales de formación este comité deberá justificar la modalidad de selección que se empleará, para lo cual se levantará un acta por parte del comité en la cual se justifique la contratación y la modalidad a través de la cual se llevará a cabo el proceso de selección.

PARÁGRAFO. Para los procesos de contratación que así lo requieran se conformará un Comité evaluador integrado por funcionarios de la Regional o Centro.

En este orden de ideas, y realizando una lectura integral del citado artículo, se señala que la normativa trae los siguientes casos en los cuales es necesario la intervención del comité de contratación:

1. Para la función relativa a Verificar la coherencia e integridad de los estudios previos, se entenderá que solo aplica a i) Todos los procesos de licitación pública independiente del objeto ii) Todos los procesos de adquisición o suministro de materiales de formación, independiente de la modalidad procedente.

2. Respecto de las funciones descritas en el numeral 2, 3 y 4, se advierte que la Administración al emitir la resolución no realizó ninguna distinción respecto de modalidades de contratación o procesos contractuales. Por lo anterior, se advierte que de acuerdo con las normas de interpretación debe entenderse que aplica a todos los procesos de contratación, toda vez que donde el legislador no distingue, no le es dable al intérprete distinguiri].

3. Respecto de la función descrita en el numeral 5, correspondiente a la justificación de la modalidad de selección, deberá realizarse dicha actividad en TODOS los proceso para la compra o suministro de materiales de formación.

Respecto a sus consultas puntuales nos permitimos indicar:

Primer Pregunta: ¿Debe el Comité de Contratación del Nivel Regional sesionar para el estudio de procesos de selección, ya sea de mínima cuantía, subasta inversa, acuerdo marco de precios, selección abreviada de menor cuantía, etc., en los cuales se pretenda contratar la prestación, el suministro y/o compraventa de bienes y/o servicios diferente a materiales de formación profesional?

Respuesta. Frente a los procesos distintos a la adquisición o suministro de materiales de formación y distintos a los procesos de licitación pública, el Comité de Contratación del Nivel regional, deberá ejercer las funciones señaladas en el numeral 2,3 y 4 del artículo 3o de la Resolución 069 de 2014.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Debe el Comité de Contratación del Nivel Regional sesionar para el estudio de procesos de selección, ya sea de mínima cuantía y/o selección abreviada de menor cuantía en los cuales se pretenda contratar obras de construcción y/o mantenimiento?

Respuesta. Remitimos a la respuesta anterior.

TERCERA PREGUNTA: ¿Expresamente en qué casos se debe convocar al Comité de Contratación del Nivel Regional para el estudio de los procesos?

Respuesta. Tal como se señaló con anterioridad, el comité deberá sesionar en los siguientes casos:

1. Para la función relativa a Verificar la coherencia e integridad de los estudios previos (numeral 1 art. 3o. Res. 069), se entenderá que solo aplica a i) Todos los procesos de licitación pública independiente del objeto ii) Todos los procesos de adquisición o suministro de materiales de formación, independiente de la modalidad procedente.

2. Respecto de las funciones descritas en el numeral 2, 3 y 4 del artículo 3o de la Res. 069 de 2014, se advierte que la Administración al emitir la resolución no realizó ninguna distinción respecto de modalidades de contratación o procesos contractuales. Por lo anterior, se advierte que de acuerdo con las normas de interpretación debe entenderse que aplica a todos los procesos de contratación, toda vez que donde el legislador no distingue, no le es dable al intérprete distinguir.

3. Respecto de la función descrita en el numeral 5 del artículo 3o de la Resolución 069 de 2014, correspondiente a la justificación de la modalidad de selección, deberá realizarse dicha actividad en TODOS los proceso para la compra o suministro de materiales de formación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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