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CONCEPTO 61184 DE 2021

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:171010 Director Regional Caldas
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014
ASUNTO: Concepto sobre delegación especial registro de Patente


En respuesta a su comunicación electrónica del 28 de julio de 2021 con radicado 9-2021-005851, mediante la cual solicita adelantar trámite para una delegación especial a fin de realizar el trámite de registro de una patente, al respecto, de manera comedida le informo.

En su solicitud de consulta precisa lo siguiente:

“El SENA Regional Caldas participó con la Universidad Nacional en la convocatoria “Crearlo no es suficiente” (convocatoria nacional para fomentar la protección por patente y su uso comercial de adelantos tecnológicos en i+d+i que promuevan la potenciación económica del sector empresarial), presentando la invención “Prototipo de un sistema de potabilización de agua portátil con sensores de toxicidad incorporados”, con la finalidad de tramitar una patente en la que ambas entidades serán las propietarias del mismo porcentaje (cada una con el 50%). Actualmente, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación emitió concepto de elegibilidad, es decir que la invención es patentable.

De acuerdo con lo anterior, comedidamente, solicito su colaboración para gestionar ante el Director General la delegación especial para el trámite de registro de esta patente, toda vez que esta actividad no es una función atribuida por la normatividad existente a los Directores Regionales.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Constitución Política de Colombia
Ley 489 de 1998
Código Civil - Ley 57 de 1887
Decreto 249 de 2004
Decisión 486 de 2000 Comunidad Andina
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.


La figura de la delegación se ha establecido como mecanismo de aplicación de los principios de la administración pública consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política; a su vez, desarrollados en la Ley 489 de 1998, y los que propenden por la gestión coordinada y armónica de las autoridades en la ejecución de las funciones a su cargo.

Al respecto Ley 489 de 1998 en su artículo 9o expresa:

“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

Ahora bien, el Decreto 249 de 2004, artículo 4o, numerales 1, 2 y 4, sobre las facultades del Director General del Sena manifiesta:

“1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)”.

En el mismo sentido, la Resolución 0236 de 2016, artículo 1o, literales c) y e), sobre la delegación de la Representación Judicial y Extrajudicial del SENA expresa:

“ARTÍCULO 1o. Delegar en la Dirección Jurídica la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos judiciales, administrativos y actuaciones que instauren en contra del SENA o que este deba promover y consecuente con ello, las siguientes facultades:

c) Representación judicial del SENA en las audiencias de conciliación prejudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general, todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA de conformidad con las disposiciones legales vigentes.


e) Conferir poder a los abogados de planta o contratistas para que representen los intereses del SENA en los procesos judiciales y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.”

Al revisar la situación planteada encontramos que, la legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina de la cual hace parte Colombia.

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera como se debe adelantar los tramites de propiedad industrial.

La propiedad industrial en Colombia está comprendida dentro de la noción genérica de propiedad intelectual, que parte de la concepción jurídica de propiedad. La Constitución Política en el artículo 61 dispone: “El Estado protegerá´ la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.


Por su parte, el Código Civil en el artículo 669 define la propiedad en general indicando: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno (...)”. Siguiendo esto, el mismo Código Civil en su artículo 671 se refiere a la propiedad intelectual con las siguientes características: “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Teniendo en cuenta lo anterior, la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
En consecuencia, la propiedad intelectual se refiere a todas las creaciones del intelecto, protegiendo los intereses de sus creadores, garantizándoles privilegios sobre sus creaciones. Así´ mismo, esta se divide en derechos de autor y propiedad industrial.

Se detalla en esta parte que, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) define una Patente como un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.

Bajo esta lógica y condiciones legales y teniendo en cuenta que, el tema de propiedad industrial no corresponde a una actuación misional del SENA, el Director General de nuestra entidad en su calidad de representante legal es el competente para realizar el trámite correspondiente. No obstante, mediante resolución podrá conferir delegación especial para que otro servidor público gestione el asunto, ateniendo lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y artículo 4 del Decreto 249 de 2004.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en artículo 20 de la Ley 119 de 1994, en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, y en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como podría ocurrir con el trámite de registro de patente que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Para ello, es necesario que se remitan los antecedentes del caso para proyectar el acto administrativo de delegación, señalando las actuaciones que se adelantarán en virtud de la misma.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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