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CONCEPTO 61444 DE 2021

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinadora Seguridad y Salud en el Trabajo, Secretaría General, 12028
DE: Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Afiliación a ARL de talentos SSENOVA

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-051527 del 29 de junio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de afiliación a ARL de talentos SENNOVA; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

solicito a usted un concepto referente al ingreso del personal en estas condiciones, que sin ser contratistas, aprendices ni funcionarios, accedan a las instalaciones del Sena y utilicen elementos de propiedad del Sena, sin tener cobertura al SGRL, ante un eventual accidente y/o situación que pueda ocurrir dentro de nuestras sedes y el eventual riesgo antijurídico. Quien asume la responsabilida ante estos eventos y control de ingreso de estas personas?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

En este sentido, el Decreto 585 de 1991 en el artículo 28 numeral 3 dispone que corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores.

En concordancia, Tecno Parque es una red para el desarrollo integral del talento humano, que con ambientes de aprendizaje especializados para la apropiación de innovación y tecnología, complementa la formación ofrecida por el Sena e integra actores adicionales de los sectores público, privado y educativo. El potencial de los Tecno Parques se refleja en el desarrollo del talento innovador evidenciado a través de los proyectos productivos, con potencial para convertirse en empresas de impacto tecnológico o en oportunidades de vinculación laboral o venta de proyectos.[1]

Este programa de innovación tecnológica del SENA permite a todos los colombianos de manera gratuita involucrarse en el desarrollo de proyectos en ciencia y tecnología a través de la generación de prototipos funcionales, por medio del apoyo de un equipo multidisciplinario, en cuatro líneas tecnológicas: Electrónica y telecomunicaciones, Biotecnología y nanotecnología, Ingeniería y diseño y Tecnologías virtuales.

El Acuerdo 9 de 2010 “ Por el cual se establecen políticas para el programa Tecno academias y Tecno parques en el artículo 18 establece la población objeto señalando:

“Pueden ser usuarios de Tecno Parque todos los interesados en desarrollar sus competencias a través de un proyecto que cumpla con las características de innovación y tecnología que caracterizan a Tecno Parque”.

En Tecno Parque se ofrece los siguientes servicios:

- Asesoría técnica personalizada para el desarrollo del proyecto I+D+i (Investigación + Desarrollo + innovación)
- Adaptación y transferencia de tecnología
- Generación y apropiación social de conocimiento
- Acceso a infraestructura física y tecnológica de laboratorios enmarcados en las cuatro líneas de desarrollo para la producción de prototipos.

Durante la etapa de ejecución del proyecto, el talento Tecno Parque accede de forma gratuita a la infraestructura en compañía de su gestor.

Por otra parte, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que lo afecten. Se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios y se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación[2].

A su vez, el Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social establece:

Artículo 2.1.3.2. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o establecidos legalmente (Art 17 del Decreto 2353 de 2015)”.

Ahora bien, el Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

La afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) consiste en la toma de un seguro de la seguridad social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo.[3]

Al respecto la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, establece en el artículo 13 quiénes son afiliados a este sistema en forma obligatoria, entre los que se encuentran los aprendices en etapa práctica, los contratistas y funcionarios, así como los trabajadores independientes e informales afiliados de forma voluntaria.

La Constitución Política en su artículo 90 consagra la clausula general de responsabilidad patrimonial en forma de mandato imperativo de la siguiente manera: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.

Así mismo, se desprende de este artículo una garantía para los administrados, que está estrechamente relacionada con el derecho de acceso a la administración de justicia y una obligación para el Estado de repetir contra sus agentes, cuando la administración pública haya resultado condenada y se demuestre la culpa grave o el dolo de los mismos.

En consecuencia, las entidades públicas están en la obligación de tomar todas las medidas necesarias para prevenir el daño antijurídico.

De lo expuesto se infiere que no existe obligación legal para que los usuarios de Tecno Parque que no tengan la calidad de aprendices, contratistas o funcionarios estén afiliados a una ARL, sin embargo teniendo en cuenta que hacen uso de la infraestructura del SENA para desarrollar sus prototipos debe preverse que el Estado, concretamente la administración, en desarrollo de su actividad regular, expresada en hechos operaciones, y actos administrativos o, como consecuencia de la actividad irregular de sus funcionarios en la organización y funcionamiento de los servicios públicos y aún en el desempeño de sus funciones, puede ocasionar perjuicios a los particulares y por ello la Ley impone el deber de resarcir, mediante el equivalente patrimonial, el daño producido, debe contemplarse la posibilidad de establecer dentro de las convocatorias que se adelantan para seleccionar las ideas o proyectos que serán acreedores de los apoyos o acompañamiento por parte del SENA, que se exija como requisito la afiliación de dichos beneficiarios a las Administradoras de Riesgos Laborales ARL y/o en su defecto se estudie la posibilidad de mitigar los riegos que se puedan generar por la prestación de los servicios que se ofrecen, a través de la constitución de garantías ya sea un seguro estudiantil cuando ello sea viable o con pólizas de responsabilidad civil extracontractual a fin de que de alguna forma se mitigue el riesgo, de ocurrir un eventual accidente en estas instalaciones y se configure daño antijurídico con las consabidas consecuencias para la Entidad.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta que los talentos SSENOVA usuarios de Tecno Parques tienen acceso al uso de la infraestructura física y tecnológica de la Institución y que son susceptibles de sufrir un eventual accidente en desarrollo de esta labor, el SENA puede exigir que se afilien a una ARL o se constituya un seguro estudiantil cuando ello sea viable o a través de cualquier otra garantía que pueda amparar el riesgo ante un posible accidente de sus usuarios.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Acuerdo 9 de 2010 “Por el cual se establecen políticas para el Programa de Tecno academias y Tecno parques”, artículo 9.


2. Ley 100 de 1993, artículo 1o, 2o.


3. Decreto 1295 de 1994, artículo 1.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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