Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 61892 DE 2021
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | Subdirector Centro de Diseño y Metrología Regional Distrito Capital, 11-9216 |
DE: | Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
ASUNTO: | Requerimientos y condiciones para realizar prácticas o pasantías universitarias en el SENA |
Apreciado Dr. XXXXX
En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-030235 del 16 de julio de 2021, mediante la cual solicita información acerca de los requerimientos y condiciones para realizar prácticas o pasantias como requisito para obtener el titulo de profesional en el SENA; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
“…solcito amablemente informarnos cuales son los requerimientos y condiciones bajo los cuales una persona como requisito de grado profesional puede realizar sus practicas o pasantías al interior del SENA”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Las prácticas o pasantías son ante todo actividades académicas que atienden a unos fines definidos por la entidad educativa que las autoriza, y que se encuentran integradas a una asignatura y a un programa curricular.
Encuentran sustento jurídico en la Ley 115 de 1994 que en su artículo 5o señala que la educación se desarrollará, entre otros fines, a través de la “formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Al respecto el Ministerio de Educación Nacional, ha precisado que la práctica o actividad requisito para culminar estudios u obtener un título, es aquella que se encuentra establecida como tal en el plan de estudios del programa que imparte el establecimiento educativo.
Por lo tanto, las pasantías y/o prácticas educativas se constituyen en un requisito implementado por las instituciones universitarias dentro del ciclo educativo, que el estudiante debe cumplir para acceder a un titulo profesional.
Las pasantías no han sido objeto de desarrollo legal ni reglamentario, no son susceptibles de contrato de aprendizaje ni constituyen vinculo laboral o contractual. Salvo por lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.7, compilatorio del artículo 7o del Decreto 933 de 2003, numeral 1 que se refiere a ésta figura señalando:
“No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente”(…)
En consecuencia, la realización de pasantías de los estudiantes universitarios en entidades públicas, conforme al artículo 7o citado deben realizarse previa suscripción de un convenio de los previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en virtud del cual, las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, podrán asociarse con personas jurídicas particulares, como podrán ser las instituciones de educación superior, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la Ley.
En este sentido, las prácticas o pasantías universitarias son reguladas por cada establecimiento educativo que determina las condiciones en que deben llevarse a acabo, de acuerdo con sus respectivos pensum, desarrollando estrictamente una asignatura dispuesta en el plan académico de la Institución respectiva. Por ende, los convenios que se suscriban para tal fin deben contener las clausulas que los regirán, dentro de las cuales deben quedar estipuladas de modo expreso las obligaciones de cada parte.
Por lo tanto, para la realización de la práctica académica o pasantía se requiere de la existencia de un convenio entre la entidad pública y la institución educativa en el que se establezca las condiciones mínimas de la realización de las mismas, integre la normativa universitaria aplicable al estudiante en práctica, al tiempo que permita a la universidad exigir su cumplimiento por parte de la organización que vincula al practicante o pasante y facilite las actividades de orientación y coordinación académica a cargo de ésta.
RESPUESTA JURÍDICA
De lo anterior se infiere que para que un estudiante pueda realizar su práctica o pasantía universitaria en el SENA prerrequisito para acceder al titulo profesional, se requiere de la suscripción de un convenio con la entidad educativa en el que se establezca las condiciones en que deba llevarse a cabo la misma, así como las obligaciones que adquirirán cada una de las partes. Previo análisis de su conveniencia y con la motivación y justificación debida.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica