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CONCEPTO 62418 DE 2017

(Noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:Ing. Carlos César Jiménez Aponte, Jefe Oficina de Sistemas (E) cjimenez@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Asunto:Trámite compra de equipos

Respetado Doctor Jiménez:

En atención a la solicitud remitida a este Despacho, recibida con el radicado No. 8-2017-061549 de fecha 22 de noviembre de 2017, comedidamente nos permitimos realizar los siguientes pronunciamientos:

ANTECEDENTES:

Mediante correo electrónico fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente información:

 “En atención a que la Oficina de Sistemas a la fecha, aún no cuenta con la definición de la necesidad, ni de las cantidades, ni de los recursos por parte de la Dirección de Formación, de acuerdo a las observaciones generadas por esta oficina y teniendo en cuenta los plazos que se requieren para culminar el proceso de contratación y ejecutar las actividades dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios CCE-569-1-AMP-2017 (45 días hábiles), los cuales superan la presente vigencia (se adjuntan cronogramas estimados) y de acuerdo a lo discutido en el Comité Directivo del día 21 de noviembre de 2017, la Oficina de Sistemas solicita formalmente un pronunciamiento jurídico de fondo frente a la viabilidad de adelantar el proceso de contratación a través del AMP CCE-569-1-AMP-2017 (para consulta link: https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/tecnologia/adquisicion-de-computadores-y-perifericos) a la luz de la normatividad presupuestal vigente.

Adquisición de Computadores y Periféricos | Colombia...

www.colombiacompra.gov.co

Al adquirir los Computadores y Periféricos con este Acuerdo Marco en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, las Entidades Estatales pueden adquirir ETP, sus respuesta a esta solicitud es prioritaria, teniendo en cuenta que la misma aportará los elementos jurídicos necesarios para tomar las decisiones respectivas, frente a la viabilidad de adelantar el proceso de contratación o no dentro de la presente vigencia por parte de la Oficina de Sistemas, de acuerdo al requerimiento allegado por la Dirección de Formación tan solo hasta el 15 de noviembre de 2017.

Agradecemos de antemano su respuesta, a más tardar el día 27 de noviembre de 2017, con el fin que de manera oportuna se tomen las decisiones necesarias frente a la disposición del presupuesto asignado por la Dirección de Formación para éste fin.

Se deja constancia que adicional a esta información fue puesto en nuestro conocimiento el documento consorcial y el contrato, de manera que sin más información nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

 ANÁLISIS JURÍDICO

ANUALIDAD DEL GASTO

Los principios presupuestales, irradian todo el régimen que regulan en tanto son trasversales al mismo, así se constituyen como parámetros interpretativos de las normas y orientadores de la actuación administrativa. Es menester señalar que en virtud de los artículos 151 y 352 constitucionales, se sancionó la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, por la cual se modifica la Ley 38 de 1989, y la Ley 179 de 1994, ambas Orgánicas de Presupuesto, donde se autorizó al Gobierno Nacional para compilar las normas de estas Leyes, sin cambiar su redacción ni contenido, con ello se dio origen al Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996.

Se hará mención de los principios que orientan el gasto público, de conformidad a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto. En el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, se ha indicado que el sistema presupuestal debe estar orientado por los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macro económica y homeostasis.

1.1.1 Principio de anualidad

En efecto, se debe partir del análisis del principio de anualidad dispuesto en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, que preceptuó:

ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10).

Respecto a este principio, la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 337 de 1993, manifestó:

La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se deben hacer periódicamente cada año, del 1o de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión. (Negrillas fuera de texto)

En efecto, a través del principio de anualidad, se tiene que no es dable que la administración adquiera compromisos cuya ejecución exceda la vigencia respectiva, sin embargo, esta disposición no es absoluta, por cuanto se ha preceptuado un mecanismo que se ha constituido como “autorizaciones de gasto para vigencias fiscales posteriores a la presente, que tiene como fin respaldar compromisos previamente adquiridos.

Dentro de las excepciones al principio de anualidad del gasto público, por un lado se tienen aquellas relativas a soportar los compromisos adquiridos previamente a la terminación de la vigencia fiscal pero que su ejecución y/o pago se dan con posterioridad a ella. Para estos casos el ordenamiento jurídico ha previsto las figuras de la reserva presupuestal y la vigencia futura. Por otra parte, el legislador también previó medidas presupuestales excepcionales, para aquellos casos en los que aún no se han adquirido los compromisos pero estos se adquirirán como resultado de un proceso de selección que trasciende de una vigencia a otra, contenidas en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003:

Normas orgánicas presupuestales de disciplina fiscal

Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. (Negritas fuera de texto original)

En este orden de ideas se puede evidenciar que ésta normativa permite el inicio del proceso contractual en una vigencia y culminarlo en la siguiente vigencia pero con cargo al presupuesto de esta última.

CASO EN CONCRETO

De acuerdo con las consideraciones anteriores y en teniendo en cuenta que esta coordinación no cuenta con competencia para resolver asuntos concretos, se advierte que de la Ley 819 de 2003 permite el inicio de un proceso contractual en vigencia distinta al perfeccionamiento del proceso pero con cargo a los recurso de la siguiente vigencia.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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