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CONCEPTO 62512 DE 2021

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Coordinadora Grupo Apoyo Administrativo Mixto, 47-1010
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Competencia para la presentación de informes de la Cartera de Vivienda.

En atención a su solicitud contenida en el correo del 29 de julio de 2021, con radicación No. 9-2021-003135, mediante el cual solicita concepto referente a quien es el competente para la presentación de informes de Cartera de Vivienda en una regional. La debe asumir la Coordinación de Grupo Regional del Talento Humano o Coordinación del Grupo Apoyo Administrativo Mixto ante el Comité de Normalización de Cartera Regional?; al respecto de manera comedida le informo.


ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Como antecedente del Fondo de Vivienda del SENA, se tiene lo dispuesto los Acuerdos 0012 del 29 de diciembre de 2014[1] y 4 de 2017[2] proferidos por el Consejo Directivo Nacional del SENA sobre el citado Fondo.

En los referenciados Acuerdos se indicó frente al tema de la Administración del Fondo según el artículo 5 del Acuerdo 12 de 2014[3]: lo siguiente: “La administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, y en las Regionales estará a cargo del empleado público designado por el Director Regional o Distrital como Administrador del Fondo de Vivienda de la Regional.” (Se subraya)

De igual manera en el tema de Cartera, el numeral 5.1 del artículo 5 del Acuerdo 12 de 2014, le asignó en materia de cartera al administrador funciones que deben ser asignadas previamente mediante resolución por el respectivo Director Regional o Subdirector entre otras las siguientes:

(…)


4. Supervisar y controlar las acciones necesarias para una adecuada y eficaz recuperación de la cartera del Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección Jurídica del SENA y hacer el cobro persuasivo de las obligaciones en mora.


(…)


6. Presentar al Consejo Directivo …. o Regional y al …… o Director Regional respectivo, informes de ejecución y estado de la cartera, en cada sesión o cuando se lo soliciten.


(…)


13. Efectuar el seguimiento al descuento de cuotas por concepto de crédito de vivienda, pólizas y préstamos sobre ahorros.


(…)


17. Preparar y enviar oportunamente los informes que se le requieran. (Subrayados nuestros)

En consecuencia de lo anterior, será el administrador el competente de la presentación de informes de Cartera de Vivienda de la regional ante el Comité de Normalización de Cartera Regional y ante los respectivos Sudirectores de Centro, para el caso de recuperación de cartera morosa; pues en él recaen las tareas de seguimiento al estado de todas y cada una de las obligaciones de este portafolio; para ello deberá tener en cuenta los saldos, obligaciones, gestión de cobro, informes por parte de nómina y de contabilidad, para poder rendir el respectivo informe.

De otra parte, con relación a la parte contable, el artículo 11 del acuerdo 04 de 2017 señala: “ La Contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA se llevará de acuerdo con los procedimientos y directrices impartidas desde la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad. El manejo contable estará a ………, y del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en lo que se refiere a las Regionales. …….(…) “ (Subrayados nuestros)

En consecuencia, el mencionado grupo prepara los informes contables los cuales sirven para determinar el estado de cada obligación y que serán la base complementaria para que el administrador pueda rendir el respectivo informe, es decir está plenamente delimitada su función.

De conformidad con lo anterior, se deberá tener en cuenta de acuerdo a lo señalado en el Acuerdo 12 de 2014 que la función del administrar el Fondo está a cargo del empleado público designado por el Director Regional, mediante acto administrativo y en el evento de que el citado funcionario haga parte del Grupo Regional del Talento Humano, sus funciones se complementan; pero será el que tenga la denominación de administrador, quien debe presentar los respectivos informes.

De igual forma en los casos de depuración de cartera el competente será el administrador, de conformidad con lo señalado por el numeral 7.3 DEPURACION DE CARTERA FONDO DE VIVIENDA –SENA del manual de depuración de cartera, donde se detalla paso a paso su trámite. El cual puede ser consultado en compromiso código GRF-M-006 VERSION 3 febrero de 2020.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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