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CONCEPTO 62803 DE 2017

(Noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Edna Yadirt Tovar Cardozo-Coordinadora Grupo de Apoyo Administrativo  Mixto-Regional Caquetá-Dirección General-SENA. etovarc@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Subsidio Educativo-Trabajador Oficial

En atención a su solicitud, procedemos a resolver la consulta allegada mediante correo electrónico de fecha del 24 noviembre de 2017, respecto a si es procedente el nuevo pago de Subsidio Educativo, toda vez que la Convención Colectiva en su Artículo 100, IV. Casos Especiales numeral 2, establece: “Cuando el trabajador oficial demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre, tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente(Subrayado y negrillas fuera del texto), lo anterior en el entendido que una especialización no es carrera universitaria; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En atención a la consulta, de manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA. También es pertinente indicarle que en virtud de los principios de economía y celeridad, establecidos en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las inquietudes sobre diversas temáticas se deben aclarar al interior de la Entidad agotando el conducto regular, vale decir, acudiendo al funcionario que maneje la temática, al competente o a quien deba tomar la decisión. El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria.

CONCEPTO

a) ANTECEDENTES

Manifiesta quien consulta:

-Mediante comunicación No. 1-2017-000336 del 2 de febrero de 2017, se recibió una primera solicitud, requiriendo el pago de Subsidio Educativo (Artículo 100 Convención Colectiva SENA) del Trabajador Oficial Francisco Zúñiga Sáenz, del Centro Tecnológico de la Amazonía, quien aportó documentación que acreditaba estar matriculado y cursando el Primer Semestre del Programa Especialización en Derecho Contencioso Administrativo, en el periodo comprendido entre el 09 de enero hasta el 30 de junio de 2017, a la cual se le dio le trámite correspondiente y su pago se produjo en la nómina de marzo de 2017.

-Con fecha del 31 de octubre de 2017, se recibió una nueva solicitud del trabajador oficial en comento, la cual se radicó en la Entidad con el No. 1-2017-005136, solicitando el reconocimiento del Subsidio, Artículo 100, numeral IV-2, de la Convención Colectiva, en virtud de la Especialización que adelanta. Se profirió respuesta por parte del Director Regional, indicándole que no era procedente realizar nuevamente el pago de ese derecho, en razón a que la Convención Colectiva señala que el SENA lo pagará anualmente.

-Nuevamente recibimos comunicación radicada con el No. 1-2017-005469 del 23 de noviembre de 2017, donde reitera el reconocimiento del Subsidio, argumentando los siguiente: “(…) comedidamente solicito se haga una interpretación extensiva de la norma citada ya que la especialización acreditada que adelanto, hace parte de la carrera de derecho habiendo superado el tercer semestre, razón que me hace merecedor de reconocimiento solicitado de manera semestral”.

-Frente a lo anterior, amablemente solicitamos nos aclaren y argumenten si es procedente este nuevo pago de Subsidio toda vez que la Convención Colectiva en su Artículo 100 establece en el IV. Casos Especiales numera 2. “Cuando el trabajador oficial demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre, tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente”. En el entendido que una especialización no es carrera universitaria. (Subrayado fuera del texto).

-Se deja constancia que la consulta se absuelve con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

-SUBSIDIO EDUCATIVO CONVENCIÓN COLECTIVA

La Constitución Política señala como argumento de la Negociación Colectiva en su artículo 55:

ARTÍCULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Por su parte, el Código Sustantivo del Trabajo-CST en su artículo 467, define la Convención Colectiva de Trabajo así: “(…) es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.”

En este orden de ideas, la Convención Colectiva de Trabajo, es un contrato entre dos o más partes con capacidad legal para obligarse, suscrito por un empleador y los trabajadores, representados por un sindicato, con el fin de pactar las condiciones que regirán los contratos de trabajo existentes o que en el futuro se llegaren a celebrar; además es una excepcional fuente del derecho laboral colectivo, toda vez que mediante su celebración se superan las mínimas condiciones de trabajo reguladas por la ley laboral, a tal grado que lo previsto en una legislación puede ser modificado normativamente con la simple voluntad de las partes; exceptuando disposiciones de orden público.[1]

En el SENA, se suscribió el 25 de marzo de 2003, la Convención Colectiva de Trabajo, que rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad, por el término de dos (2) años a partir del 1 de enero del 2003 y hasta el 31 de diciembre del 2004; convención colectiva vigente a la fecha. La Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINDESENA, 2003-2004, dispuso en su artículo 100 lo siguiente:

ARTÍCULO 100. SUBSIDIO EDUCATIVO

El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:

I. BENEFICIARIOS:

1. Trabajador.

2. Hijos (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años.

3. Cónyuge o compañero (a) permanente o Hermanos

Cuando los beneficiarios sean los hermanos, deberán ser menores de 25 años y demostrar dependencia económica en relación con el trabajador.

II. ESTUDIOS AUTORIZADOS:

Este subsidio se reconocerá siempre que el trabajador o los beneficiarios antes enumerados demuestren estar cursando estudios de.

1. Jardín

2. Prees colar

3. Primaria

4. Secundaria o Bachillerato Técnico

5. En el SENA

6. Universitarios

7. Carrera Intermedia

8. Carrera Técnica

9. Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses

10. Cursos de sistemas de duración igual o superior a tres [3] meses en entidades legalmente aprobadas

III. PÉRDIDA DEL DERECHO:

El trabajador deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiados, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del periodo siguiente al que se recibió el subsidio. El derecho al pago del subsidio se perderá por un año cuando el beneficiario no curse los estudios subsidiados por la entidad, por causas injustificadas, valoración que hará el respectivo Comité Convencional.

Esta pérdida del derecho únicamente se aplicará en el valor correspondiente al beneficiario que no cursó sus estudios y no a la totalidad de beneficiarios del trabajador oficial.

IV. CASOS ESPECIALES

1. Cuando los hijos y/o hermanos de los trabajadores oficiales tengan problemas de aprendizaje y requieran de educación especial, según certificación del Servicio Médico Asistencial, el SENA reconocerá tres (3) veces el valor establecido en el presente artículo.

2. Cuando el trabajador oficial demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre, tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente. (Subraya fuera de texto)

De lo anterior podemos concluir:

· Se reconoce un subsidio educativo en forma anual.

· Este subsidio corresponde a una suma de dinero equivalente a cuarenta y siete (47) días de salario mínimo legal mensual vigente.

· Los beneficiarios son el trabajador oficial, sus hijos, su cónyuge o compañera permanente y sus hermanos (menores de 25 años y que demuestren dependencia económica del trabajador oficial).

· El trabajador oficial deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiados, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del periodo siguiente al que se recibió el subsidio.

Al respecto, señaló el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica:

[…] De acuerdo a lo dispuesto, cuando un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo solicite el pago del subsidio educativa, a dicha solicitud deberá ir acompañada no solo la orden o pago de matrícula sino también de la certificación de que el programa cursado está reconocido por la autoridad competente (Secretarías de Educación). Consideramos pertinente informar que para las verificaciones correspondientes, el Ministerio de Educación ha desarrollado el SIET, Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como una herramienta informática a la que acceden las secretarías de educación para alimentar la información sobre las instituciones y los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes educación no formal) que tengan licencia de funcionamiento y registro y así permitir a la comunidad una información confiable sobre la legalidad de estas instituciones y programas, por cuanto la información recopilada está aprobada por las secretarías de educación y avalada por el Ministerio de Educación Nacional.[2]

· El derecho al pago del subsidio se perderá por un año cuando el beneficiario no curse los estudios subsidiados por la entidad, por causas injustificadas, valoración que hará el respectivo Comité Convencional.

· Se acordó incluir dos casos especiales indicados en el numeral IV, en el caso de la existencia de hijos o hermanos con discapacidad que exijan una educación especial, y de trabajadores oficiales, que estén matriculados en carrera universitaria, que cursen como mínimo tercer semestre, quienes tendrán derecho a percibir semestralmente el subsidio.

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que el subsidio educativo reconocido por Convención Colectiva del SENA, se paga anualmente, no obstante, dado el caso especial, del trabajador oficial que cursa carrera universitaria, este tiene derecho a percibir en cada semestre del año el subsidio educativo, entendiendo que se refiere al subsidio de 47 días de salario mínimo

Tenemos entonces, en cuanto al alcance del artículo 100, el mismo es aplicable únicamente en los puntos que expresamente hayan consentido las partes dentro del pacto colectivo; así las cosas, son dichas partes en primer término las llamadas a determinar el sentido y alcance del articulado de la convención colectiva (C.S.J Sentencia de abril 7 de 1995, Radicación 7243), razón por la cual éste debe entenderse en su sentido literal. [3]

Ahora bien, efectivamente el acuerdo refirió como requisitos en el caso especial precitado, para otorgar el beneficio denominado subsidio educativo, que el trabajador oficial:

i. Demuestre estar matriculado en una carrera universitaria

ii. Curse como mínimo tercer semestre

En este orden de ideas, es oportuno señalar como el sistema educativo colombiano [4] lo conforman: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller), y la educación superior. La “educación superior”, es definida por el Ministerio de Educación Nacional, como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en la concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes.

Los campos de acción definidos por la educación superior en Colombia son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. (Artículo 7, Ley 30 de 1992). Por tanto, los programas académicos que ofrecen las instituciones de educación superior deben estar inscritos dentro de estos campos de acción, siendo ellos conformes a los propósitos de formación de cada institución. (Artículo 8, Ley 30 de 1992). Dichos programas académicos pueden desarrollarse en niveles de pregrado y postgrado.

La educación superior se imparte en dos niveles, el pregrado y posgrado. El nivel de pregrado tiene a su vez tres (3) niveles de formación:

i. Nivel Técnico Profesional (relativo a programas técnicos profesionales)

ii. Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos)

iii. Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios)

El nivel de posgrado, contiene los siguientes niveles:

i. Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales)

ii. Maestrías

iii. Doctorados

Las Instituciones de Educación Superior (IES) son las entidades que cuentan, con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano. Dentro de estas instituciones se encuentran las universidades. Este carácter lo pueden alcanzar por mandato legal (Artículo 20, Ley 30 de 1992) las instituciones que, teniendo el carácter académico de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, cumplan los requisitos indicados en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992, los cuales están desarrollados en el Decreto 1212 de 1993.

Para ingresar al nivel de posgrado (especialización, maestría y doctorado) de la educación superior es indispensable haber culminado estudios de pregrado y haber obtenido el título correspondiente. La institución titular del programa determinará el título requerido para tal fin.

La educación Superior es regulada por la Ley 30 de 1992 “por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". Las características generales más importantes de la educación superior son:

ü Es entendida como un servicio público, que puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con posterioridad a la educación media.

ü Se han definido varios tipos de Instituciones según su naturaleza y objetivos (Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades).

ü Existe un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.

ü El Estado garantiza la calidad del servicio educativo a través de la práctica de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

ü CONACES y sus salas organizadas por campos del conocimiento, es el organismo encargado de estudiar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y dar su concepto ante el Ministerio de Educación para el otorgamiento del Registro Calificado de los programas.

ü Existe un Sistema Nacional de Acreditación del cual hace parte el Consejo Nacional de Acreditación, creado por la multicitada Ley 30 de 1992, el cual tiene la responsabilidad de dar fe pública de los altos niveles de calidad de las instituciones de educación superior y sus programas académicos.

ü Las políticas y planes para el desarrollo de la Educación Superior son, inicialmente, propuestos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), organismo con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, integrado por representantes de todas las instancias relacionadas con la educación superior.

De otra parte y en concordancia con lo anteriormente expuesto, en sentido general, la palabra “carrera” hace referencia a la serie de estudios que una persona debe cursar para acceder a un título y así estar habilitada para ejercer una profesión. De otra parte “universitario” es aquello vinculado a una universidad, casa de estudios superiores. En consecuencia, una carrera universitaria son los estudios superiores que un individuo cursa en una universidad, pública o privada, con el objeto de alcanzar un grado académico o título, comúnmente conocido como pregrado.

El Ministerio de Educación Nacional, ha realizado estudios dentro de los cuales ha señalado las carreras universitarias con mayor demanda en Colombia, señalando como tales: la Geología, la Medicina, la Ingeniería Electromecánica, la Ingeniería de Minas, la Estadística, la Ingeniería en Telecomunicaciones, la Ingeniería Mecánica, la Ingeniería Eléctrica, la Ingeniería Informática, la Ingeniería Electrónica, la Ingeniería de Producción, Finanzas y Comercio Internacional, Bacteriología, Química, Enfermería, Ingeniería de Sistemas e Ingeniería Industrial, entre las principales. En cada una de estas carreras existen las respectivas especializaciones dentro del nivel de posgrado de educación superior.

En atención a lo expuesto, se tiene que el nivel de posgrado/especialización es posterior a culminar la carrera en pregrado. Así la especialización en estudios de posgrado parte de que el estudiante ya culminó sus estudios de pregrado, es decir, cuenta con habilidades para ejercer una profesión y va a profundizar en un área específica.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Subsidio Educativo es un beneficio que tiene su origen exclusivamente en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SENA y SINTRASENA 2003-2004 vigente a la fecha. En este sentido, dado que es un beneficio único y exclusivo de los trabajadores oficiales del SENA y sus beneficiarios, que se encuentra consagrado en el acuerdo convencional, para su aplicación solo se puede acudir al texto (literal) de la propia convención y a la Resolución No. 2693 del 15 de noviembre de 2007 proferida por el SENA, que establece los requisitos para acceder a dicho subsidio, pues como tal, no se admite aplicar otras normas por analogía ni en forma subsidiaria.

Así la Resolución No. 2693 del 15 de noviembre de 2007, “por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA”, dispuso en cuanto al subsidio educativo para trabajadores oficiales y sus familias, que Es un pago anual o semestral que hace el SENA en dinero a los Trabajadores Oficiales como contribución para los gastos de educación propios, de su conyugue, de sus hijos y sus hermanos”.

En este orden de ideas, se determina por el acto administrativo lo siguiente:

[…] Paqo anual. Este subsidio educativo equivale a cuarenta y siete (47) días de salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:

1. Trabajador

2. Hijos (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años

3. Cónyuge o compañero (a) permanente

4. Hermanos menores de 25 años que dependan económicamente del trabajador

Para el pago de este Subsidio el trabajador o el beneficiario debe demostrar que están estudiando:

1. Jardín, 2. Preescolar, 3. Primaria, 4. Secundaria o Bachillerato Técnico, 5. En el SENA, 6. Universitarios, 7. Carrera Intermedia, 8. Carrera Técnica, 9. Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses 10. Cursos de sistemas de duración igual o superior a tres (3) meses en entidades legalmente aprobadas

El trabajador deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiarios, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del período siguiente al que se recibió el subsidio.

El derecho al pago del subsidio se pierde por un año, cuando el beneficiario no curse los estudios subsidiarios por la entidad, por causas injustificadas, valoración que hará el respectivo Comité Convencional; esta pérdida del derecho únicamente se aplicará en el valor correspondiente al beneficiario que no cursó sus estudios y no a la totalidad de beneficiarios del trabajador oficial.

Cuando los hijos y/o hermanos de los trabajadores oficiales tengan problemas de aprendizaje y requieran de educación especial, según certificación del Servicio Médico Asistencial, el SENA reconocerá tres (3) veces el valor indicado anteriormente, es decir que será equivalente a ciento cuarenta y un (141) días de salario mínimo legal mensual vigente

Paqo semestral: El trabajador oficial tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente cuando demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre.

El monto de este subsidio semestral es el mismo indicado anteriormente. (Subraya fuera de texto)

Es así como la resolución, responde a la inquietud planteada en cuanto a la viabilidad del pago semestral del subsidio educativo, eso sí, en cuanto se cumplan los requisitos exigidos por la norma convencional en casos especiales, numeral 2. Al respecto reitera la precitada Resolución No. 2693:

[…] Requisitos:

Este auxilio se pagará previa presentación de los siguientes documentos:

- Comprobante de Matrícula.

- Certificado o constancia que acredite o que permita verificar que el beneficiario cursó los estudios subsidiarios, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del período siguiente al que se recibió el subsidio, salvo para aquellas personas que inician por primera vez sus estudios.

Los documentos deben ser originales o fotocopias autenticadas.

Solicitud, liquidación y pago:

Este auxilio se paga por el sistema de nómina procesada.

c) CONCLUSIONES

-El subsidio educativo reconocido en la Convención Colectiva de Trabajo SENA 2003-2004 vigente, se paga anual y semestralmente, y consagra en su artículo 100, dos eventos especiales, como se indicó:

i. Cuando los hijos y/o hermanos de los trabajadores oficiales tengan problemas de aprendizaje y requieran de educación especial, según certificación del Servicio Médico Asistencial, el SENA reconocerá tres (3) veces el valor establecido en el presente artículo.

ii. Cuando el trabajador oficial demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre, tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente.

-Dentro de los casos especiales contemplados en la norma convencional, el segundo exige: i. Que se demuestre estar matriculado en una carrera universitaria, y ii. Que curse como mínimo tercer semestre de la misma. Tales hechos deben ser acreditados a través del comprobante de matrícula y el certificado o constancia que acredite o que permita verificar que el beneficiario cursó los estudios subsidiarios, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del período siguiente al que se recibió el subsidio, salvo para aquellas personas que inician por primera vez sus estudios.

-Con ocasión del beneficio de pago semestral del subsidio educativo, es preciso advertir, que hace referencia a cursar tercer semestre de carrera universitaria (pregrado) y no se refiere a la especialización (posgrado).

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL

1. SENA. Dirección Jurídica. Grupo de Conceptos y Producción Normativa. Concepto No. 42855 del 29 de agosto de 2016.

2. SENA. Dirección Jurídica. Grupo de Conceptos y Producción Normativa. Concepto No. 58627 del 21 de noviembre de 2016

3. SENA. Dirección Jurídica. Grupo de Conceptos y Producción Normativa. Concepto No. 84505 del 14 de junio de 2012

4. http://www.mineducacion.gov.co

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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