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CONCEPTO 63734 DE 2017

(Diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:ENRIQUE ROMERO CONTRERAS. Secretario General. Dirección General SENA. eromeroc@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Solicitud de concepto sobre entrega de tiquetes aéreos según lo pactado en el Acta de Concertación Laboral. Radicado: 8-2017-062259

En atención a la solicitud de concepto con Radicado: 8-2017-062259 en la que expresa:

“De manera atenta solicito el concepto Jurídico de esa Dirección en relación con el siguiente tema:

En el Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, suscrita entre el SENA y tres Organizaciones Sindicales: Sindesena Setrasena y Sinsindesena, se pactó en el CAPÍTULO 6 DERECHOS Y GARANTIAS, el suministro por parte de esta entidad de tiquetes a cada organización Sindical, así:

“6.A.5. Tiquetes Aéreos. // ACUERDO // 6.A.5. La Dirección del SENA suministrará a SINDESENA doscientos (200) tiquetes aéreos en trayectos completos a partir de la segunda quincena de enero durante los años 2016 y lo mismo para el 2017 los cuales podrán ser utilizados en cualquier destino nacional, según programación remitida por la Junta Nacional de SINDESENA. Las solicitudes de tiquetes las remitirá la Junta Nacional por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo en las circunstancias de fuerza mayor que exigen un trámite urgente.”

“6.B.6. Tiquetes aéreos y viáticos //ACUERDO // 6.B.6.1. La Dirección del SENA suministrará a SETRASENA ochenta (80) tiquetes aéreos en trayectos completos a partir de la segunda quincena de enero durante los años 2016 y lo mismo para el 2017 los cuales podrán ser utilizados en cualquier destino nacional, según programación remitida por la Junta Nacional de SETRASENA. Las solicitudes de tiquetes las remitirá la Junta Nacional por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo en las circunstancias de fuerza mayor que exigen un trámite urgente.”

“6.C.5. Tiquetes aéreos //ACUERDO // 6.C.5. La Dirección del SENA suministrará a SINSINDESENA cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) tiquetes aéreos en trayectos completos a partir de la segunda quincena de enero durante los años 2016 y lo mismo para el 2017 respectivamente. Los cuales podrán ser utilizados en cualquier destino nacional, según programación remitida por la Junta Nacional de SINSINDESENA. Las solicitudes de tiquetes las remitirá la Junta Nacional por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo en las circunstancias de fuerza mayor que exigen un trámite urgente.”

Con fundamento en esos numerales, una de las Organizaciones Sindicales que suscribió el Acta de Concertación solicita un tiquete para una instructora que es integrante activa de dicha organización Sindical.

Tramitada la solicitud por la Secretaría General ante el Grupo de Tiquetes, solicitan verificar e informar si la persona a nombre de quien se expedirá el tiquete estará o no en periodo de vacaciones para la fecha en que hará el vuelo.

La Regional donde labora la destinataria del tiquete informa que en el momento en que ella utilizaría dicho tiquete la instructora estará en periodo de vacaciones.

Se le solicita a la Organización Sindical aclarar la situación, y manifestó lo siguiente: (Se hace trascripción de un fragmento del pronunciamiento de la organización sindical)

(….)

Por lo anterior, de manera atenta solicito a esa Dirección conceptuar si es jurídicamente viable o procedente, que el SENA expida tiquetes, en virtud del acta de Concertación Laboral, para ser utilizados por una Instructora afiliada al Sindicato, cuando ella se encuentra en vacaciones laborales del SENA”.

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Siendo que se trata de un caso particular y concreto de un conflicto que surge en el otorgamiento de un derecho derivado del Acuerdo de concertación celebrado con las diferentes organizaciones sindicales, no es de competencia de esta Coordinación pronunciarse solucionando un caso particular, pues este tipo de decisiones son del resorte de aquellas autoridades a quienes se les ha dado la competencia para decidir sobre cada caso en particular.

Sin embargo, con el fin de ilustrar en forma abstracta y general sobre la aplicación de estas cláusulas que hacen parte del Acuerdo de Concertación, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

Los tres acápites del Acuerdo de concertación consagran el mismo derecho para las organizaciones sindicales, diferenciándose únicamente en el número de tiquetes que se da a cada una de ellas, pues no se dio una cantidad igual para cada una.

Para efectos del análisis, es irrelevante este punto, pues se trata estudiar el derecho a esos pasajes y sus condiciones de entrega, sin existir controversia alguna sobre su número.

De conformidad con las cláusulas del Acuerdo de Concertación trascritas en la consulta, el SENA se obliga a entregar un número determinado de tiquetes aéreos de trayecto completo, o sea ida y regreso, a cada una de las organizaciones sindicales.

En este sentido, es necesario enfatizar que la obligación del SENA es con la organización sindical con la que se celebró el Acuerdo de Concertación, no es una obligación con sus afiliados individualmente considerados o con sus directivos individualmente considerados. El derecho correlativo se consagra a favor de la organización sindical.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que en las cláusulas mencionadas se establecieron unos requisitos sencillos para poder materializar el derecho a esos pasajes: 1. Que sean destinos nacionales, 2. Que respondan a una programación remitida por la Junta Nacional de la organización sindical y, 3. Que la solicitud se remita con una antelación mínima de 5 días hábiles.

Por otra parte, hay que señalar que en ninguna parte de articulado del Acta de Concertación Laboral se encuentran señalados requisitos distintos a los mencionados, ni se solicita a las organizaciones sindicales que justifiquen el uso de esos tiquetes, así como tampoco se estableció en forma alguna restricciones a los usuarios de los mismos, es decir, el uso y destino de esos tiquetes es exclusiva de la directiva de la organización sindical correspondiente, no existiendo competencia alguna para el SENA, verificar que destino o uso les de la organización a los mismos.

En conclusión, cuando una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación haga uso del derecho consagrado en el mismo y soliciten pasajes aéreos, el SENA debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la propia Concertación, no estando facultado para solicitar requisitos o procedimientos adicionales no estipulados. Si la solicitud cumple con lo establecido en el Acuerdo de Concertación, debe despacharse favorablemente la misma y hacer la entrega de lo pasaje.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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