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CONCEPTO 64189 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Empresas obligadas a cumplir con cuota de aprendizaje

En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 7-2021-202576 del 26 de julio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la obligatoriedad de cumplir con cuota de aprendizaje; de manera comedida le informo.


En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:


“Solicito por favor emitir concepto jurídico, con relación a la obligatoriedad de cumplir con las cuotas de aprendizaje, con relación al artículo 32 de la Ley 789 de 2002, “Las empresa privadas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en las actividad económica que desempeñan”, las preguntas son las siguientes:

1. Cual es la formación académica o profesional requerida en este artículo?


2. Si soy empleador de mas de 15 trabajadores, dentro de los cuales se encuentran 3 técnicos administrativos y 12 operarios que son ordeñadores o vaqueros en una finca, estoy obligado a tener un aprendiz?


3. Cuales son los oficios establecidos por el SENA que requieren formación académica y a que tipo de formación hacen referencia?”

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en su artículo 54 señala que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes la requieran.

Esta obligación tiene su razón de ser en la función social que tienen las empresas que implica obligaciones en términos sociales; los principios de solidaridad, equidad y justicia social someten los intereses particulares de la empresa a objetivos comunes, los cuales se encuentran plasmados en un conjunto de programas con que cuenta y oferta el Estado, con el fin contribuir con el desarrollo productivo y social del país, lo que permite a las empresas hacer un aporte positivo al entorno social y físico en el que operan y del que se benefician.

En desarrollo de este principio, la Ley 789 de 2002 en su artículo 32 señala que “Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.


La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002”.


La mencionada Ley 789 de 2002 en el artículo 33, establece el proceso de fijación de la cuota mínima de aprendices y dispone que “La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.”.


De igual manera el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.3.26. señala que “Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario”.


La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), requieran de capacitación”.


La regulación de la cuota de aprendices se debe determinar con base en el listado elaborado por el SENA acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 789 de 2002 que dispone:

“ Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias. // El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución.(…) (Subrayas fuera de texto origina)

De acuerdo a lo establecido en éste artículo la formación profesional o metodica de aprendices no la imparte solo el SENA, sino también las demas instituciones debidamente reconocidas por el Estado (Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias) e incluso la empresa.
En este sentido, la cuota de aprendices se regulará de conformidad con el listado de oficios y especialidades por región, sin perjuicio de que puedan ser objeto del contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por el SENA.

El listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje será elaborado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades;

b) Ocupaciones u oficios calificados o semicalificados cuyo desempeño requiera formación metódica y completa;

c) Ocupaciones u oficios que para su desempeño requieran el desarrollo de competencias mediante estrategias teórico-prácticas de formación;

d) Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño, dominios conceptuales de naturaleza técnica o tecnológica.


e) Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño idóneo y productivo, el cumplimiento de estándares o competencias normalizadas y requeridas por el medio laboral regional, nacional o internacional;


f) Ocupaciones u oficios cuyo desempeño requiera de fundamentación, comprensión, desarrollo y gestión de procesos, procedimientos o tareas complejas para su realización con idoneidad, calidad, seguridad y competitividad;


g) Ocupaciones u oficios que correspondan a la estructura de la empresa, para las cuales exista oferta educativa de formación y/o capacitación directa o relacionada, ofrecida por entidades de capacitación superior, formal y no formal y cuyos programas permitan cualificar o calificar el talento humano requerido para su desempeño.

En consecuencia estan obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad economica diferente de la construcción y que ocupen un numero no inferior a quince (15) empleados, siempre que las actividades que desempeñen estén dentro de la lista de oficios u ocupaciones que publica el Sena, para regular la cuota.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto, se procede a responder la preguntas formuladas:

Pregunta 1. Cual es la formación académica o profesional requerida en este artículo?

Respuesta. Se refiere a todos los oficios u ocupaciones que requieran capacitación académica integral y completa para su ejercicio, reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada.

Pregunta 2. Si soy empleador de mas de 15 trabajadores, dentro de los cuales se encuentran 3 técnicos administrativos y 12 operarios que son ordeñadores o vaqueros en una finca, estoy obligado a tener un aprendiz?

Respuesta. Si, teniendo en cuenta que para efectos de regular la cuota de aprendices se incluye todos los oficios u ocupaciones relacionados directamente con la actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades, siempre que las actividades que desempeñen estén dentro de la lista de oficios u ocupaciones que publica el Sena.

Pregunta 3. Cuales son los oficios establecidos por el SENA que requieren formación académica y a que tipo de formación hacen referencia?

Respuesta. Requieren de formación académica todos los oficios u ocupaciones que se encuentran dentro del listado publicado por el SENA y que están reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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