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CONCEPTO 64381 DE 2020

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX 15053, Coordinador (e) Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano Dirección de Empleo y Trabajo.
DE: XXXXX - Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto función actualización de la Clasificación Nacional de Ocupaciones – Decreto 249 de 2004 – Ley 1955 de 2019

Mediante comunicación electrónica de fecha 14 de diciembre de 2020 radicada con el número 9-2020-062099 solicita concepto sobre si la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA debe seguir cumpliendo con la función de mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones como lo establece el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 3 del Decreto 2520 de 2013, teniendo en cuenta que en el marco del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se viene construyendo la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia – CUOC, la cual se espera sea oficializada mediante decreto del Ministerio del Trabajo en el mes de enero del año 2021, y cuyo custodio y responsable de su mantenimiento será el DANE.

Una vez se publique el nuevo decreto de adopción de la clasificación única de ocupaciones para Colombia CUOC y adicionalmente como lo está contemplando el proyecto de decreto de oficialización de la CUOC, apoyar el mantenimiento de la CUOC como se mencionará en el decreto de oficialización de la misma, o si por el contrario, con solamente el Decreto de oficialización de la CUOC, la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA ya no tendría la función de actualizar la C.N.O. y únicamente apoyaría en el mantenimiento de la nueva clasificación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 1955 de 2019 “por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” – artículo 194

La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” - artículo 4o numeral 12

Decreto 249 de 2004 modificado por el artículo 3o del Decreto 2520 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” – artículo 14 numeral 18

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 “por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” creó el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país.

El Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) estará compuesto por:

El Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)

Los subsistemas: (I) de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, (II) de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias,

El esquema de movilidad educativa y formativa,

La plataforma de información del SNC.

Se crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se creó el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan.

Para el efecto, el Gobierno nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad.

Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios:

El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano ETDH.

El SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo.

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el precitado artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” establece las funciones del SENA, entre las cuales se destaca:

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

(…)

12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral…”

El artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 3o del Decreto 2520 de 2013, fijó entre otras, las siguientes funciones a la Dirección y Empleo y Trabajo del SENA:

“ARTÍCULO 14. Dirección de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:

(…)

18. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales…”

Como puede observarse, el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que los Ministerios de Educación y Trabajo, organismos integrantes del gobierno nacional, liderarán el establecimiento de la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad, para lo cual se definirán las competencias de estos dos ministerios.

Aunado a ello, el Ministerio del Trabajo y el SENA tendrán las siguientes competencias:

El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano ETDH.

El SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo.

Para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194, el Gobierno Nacional deberá expedir el correspondiente decreto reglamentario. Debemos recordar que conforme con el artículo 189 de la Constitución Política le corresponde al Presidente de la República, entre otras competencias:”11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.

Por tanto, los decretos reglamentarios que se expidan siempre tendrán la firma del Presidente de la República y de los ministros y jefes de departamento administrativo, según los asuntos que deban reglamentarse.

Ahora bien, la función de mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales asignada a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA por el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 3o del Decreto 2520 de 2013, es una función que le había sido conferida al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por el artículo 4o numeral 12 de la Ley 119 de 1994 para asesorar al Ministerio de Trabajo “en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que la función consagrada en el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 de 2004 se mantendrá mientras no sea derogada de manera expresa o tácita por otra norma de igual o superior jerarquía.

De otra parte, el decreto que expida el Gobierno Nacional para reglamentar el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 (parágrafo 4o) deberá tener en cuenta si la función para mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional se conserva en la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA o por el contrario se asigna a otra entidad u organismo, para lo cual bien podría producirse una derogatoria expresa del numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 de 2004, o por el contrario podría darse una derogatoria tácita, lo que llevaría, como casi siempre sucede, a interpretaciones equívocas sobre la vigencia de la disposición que se dice derogada.

Ahora, la función de que trata el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 de 2004 es un desarrollo de la función asignada al SENA por el numeral 12 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994, por lo que deberá determinarse si el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, norma posterior y de igual jerarquía – se trata de leyes ordinarias -, al crear el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) está despojando al SENA de su función de mantener en forma permanente la actualización de la clasificación nacional de ocupaciones.

En suma, a nuestro juicio, la Dirección de Empleo y Trabajo deberá seguir cumpliendo con la función de mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones tal como lo establece el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 3o del Decreto 2520 de 2013, mientras no sea derogado, declarado nulo o le sea asignada expresamente dicha función a otra entidad u organismo, máxime cuando dicho deber proviene de una función encomendada expresamente al SENA por la Ley 119 de 1994.

RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda que el SENA, por intermedio de las dependencias competentes, entre ellas, la Dirección de Empleo y Trabajo, continúe participando activamente en la redacción y construcción de los decretos reglamentarios del precitado artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 y se advierta a las instancias del Ministerio del Trabajo sobre las funciones relacionadas con la actualización de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que se encuentran previstas en la Ley 119 de 1994 y en el Decreto 249 de 2004.

De otra parte, habremos de evaluar si se eleva una consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública en torno al tema en cuestión.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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