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CONCEPTO 65424 DE 2019
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
ASUNTO: | Alcance concepto cesión de bien inmueble por motivos de utilidad pública, competencia para realizar el trámite |
Mediante correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2019, el abogado del Grupo de Construcciones de la Dirección Administrativa y Financiera solicita se aclare quién es el funcionario que tiene la competencia en el SENA para firmar el documento por medio del cual se acepta la solicitud formulada por la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín –EDU- para la cesión y entrega anticipada de un predio de propiedad del SENA en el municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, en donde se va a construir el proyecto noroccidental paseo urbano de la 104 segunda etapa fase 1, el cual fue declarado de utilidad pública y especiales condiciones de urgencia, según Resolución No 201950038057 del 6 de abril de 2019 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Medellín; al respecto y con el fin de definir el asunto, se da alcance al concepto radicado con el número 8-2019-064563 del 18 de septiembre de 2019.
Es pertinente señalar que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, en el numeral 1 del artículo 4o atribuyó a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
A su turno, el numeral 4 del artículo 4o del precitado Decreto 249 de 2004 señaló como función de la Dirección General del SENA la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
En armonía con lo anterior, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 en relación con la figura de la delegación, establece:
“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Como quiera que no se ha delegado en servidores públicos de la entidad la facultad relacionada con la cesión y entrega de bienes inmuebles de propiedad del SENA, la competencia para realizar esos trámites radica en el Director General, pero en caso de considerarlo pertinente se sugiere tramitar con la Dirección General la expedición de un acto administrativo mediante el cual se realice una delegación especial a un servidor público de la Dirección Regional de Antioquia para actuar en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la cesión del bien declarado de utilidad pública y hacer la entrega anticipada del mismo a la entidad responsable del proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1682 de 2013.
Una vez surtido lo anterior, el servidor público en quien se haya delegado tal facultad, deberá enviar copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición del inmueble con el correspondiente registro a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General con el informe de gestión correspondiente y copia del acta de entrega anticipada del inmueble.
En los anteriores términos damos alcance al Concepto No. 8-2019-064563 de fecha 18 de septiembre de 2019.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General