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CONCEPTO 67076 DE 2019

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto constitución de seguros o SOAT para aulas móviles por vencimiento de plazo en contrato de comodato

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con número 8-2019-065112 del 19 de septiembre de 2019 en la cual solicita concepto con el fin de establecer la viabilidad de adquirir o comprar la póliza de SOAT y póliza de Seguro de Automóviles para “ocho (8) Aulas Móviles de tecnología” que habían sido entregados por la Gobernación de Antioquia mediante contrato de comodato celebrado el 11 de diciembre de 2011, con un plazo de cinco (5) años, el cual se encuentra vencido; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

- Los vehículos descritos no están a nombre del SENA.

- El SENA requiere de la utilización de estos vehículos (Aulas Móviles), para brindar formación profesional integral a los aprendices, en diferentes especialidades y que actualmente no se encuentran aseguradas en la póliza de SOAT y seguro de automóviles, por cuanto a la fecha no están a nombre de la entidad, y el contrato de comodato tenía un plazo de cinco (5) años a partir de la suscripción del mismo, el cual no se encuentra vigente.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Código Civil – artículos 2200 a 2200

ANÁLISIS JURÍDICO

El Código Civil colombiano en sus artículos 2200 a 2220 regula el denominado contrato de comodato o préstamo de uso de bienes muebles o inmuebles:

“ARTICULO 2200. <DEFINICION Y PERFECCIONAMIENTO DEL COMODATO O PRETAMO DE USO. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

ARTICULO 2201. <DERECHOS DEL COMODANTE>. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

ARTICULO 2202. <LIMITACIONES DEL COMODATARIO>. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

ARTICULO 2205. <TERMINO PARA LA RESTITUCION DE LA COSA PRESTADA>. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.

Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos:

1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.

2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.

3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa…”

Pues bien, examinado el contrato de comodato celebrado el 9 de diciembre de 2011 entre la Gobernación de Antioquia y el SENA se encuentra que en la cláusula quinta se estipuló que el término de duración del comodato sería de cinco (5) años contados a partir de la fecha de legalización, prorrogables.

Por su parte, en la cláusula séptima se estableció que el COMODATARIO, es decir, el SENA, a los cinco (5) años establecidos en el plazo de duración del contrato “efectuaría seguimiento con la Secretaría de Educación para efectos de determinar si es procedente la restitución o no de las Aulas móviles y la continuidad de su utilización con los fines desarrollados en el proyecto conjunto”

CONCLUSIÓN

Vistas así las cosas, es evidente que el plazo del contrato de comodato en mención se encuentra vencido, pues han transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que las partes lo firmaron, sin que se conozca la fecha de legalización y entrega de los bienes (Aulas Móviles de tecnología), pues este tipo de contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. (Código Civil – artículo 2200).

De igual manera, vencido el término de duración del contrato, según la información suministrada, las partes no prorrogaron el plazo, y al parecer el SENA, en su calidad de Comodatario, no adelantó las acciones para determinar la procedencia de restituir o no las Aulas móviles y la continuidad de su utilización con los fines desarrollados en el proyecto conjunto.

Ahora bien, tal como prevén las normas del Código Civil antes indicadas, mediante el contrato de comodato se entrega a título de préstamo el uso de la cosa, pero no la tradición del dominio o propiedad del bien mueble o inmueble, razón por la cual, en el caso objeto de consulta, el SENA no puede legalmente adquirir o comprar la póliza de SOAT y póliza de Seguro de Automóviles para las “ocho (8) Aulas Móviles de tecnología”, por cuanto (i) el contrato de comodato se encuentra vencido; (ii) el SENA no tiene la propiedad de los bienes que le fueron entregados a título de préstamo de uso.

Por consiguiente, como quiera que no existe contrato y los bienes entregados en comodato no son propiedad del SENA, y por tanto no se encuentran debidamente contabilizados y registrados en el respectivo inventario, es claro que a la entidad no le es dable adquirir o comprar la póliza de SOAT y póliza de Seguro de Automóviles.

Teniendo en cuenta lo anterior, sugerimos se adopten, entre otras, las siguientes medidas:

1o. Definir con el departamento de Antioquia si deben restituirse o no las Aulas móviles y si es procedente continuar con su utilización acorde con los fines contemplados en el proyecto objeto del contrato de comodato ya finalizado.

2. Si no se considera procedente la continuidad del proyecto, debe procederse a la restitución inmediata de los vehículos, para lo cual deberá suscribirse el acta de entrega respectiva.

3. Si las partes estiman procedente continuar con la utilización de las Aulas Móviles para los fines del proyecto, deberá definirse el tipo de contrato o acto que habrá de celebrarse (comodato, donación, arrendamiento, etc.).

4. Mientras se adelantan las acciones antes indicadas, recomendamos que los vehículos no transiten ni realicen actividad alguna y se procure resguardarlos en parqueaderos con las debidas medidas de seguridad donde se garantice su custodia y salvaguarda, con el fin de prevenir los riesgos que puedan generarse por daños a terceros o por la pérdida, uso indebido, detrimento, hurto, deterioro o menoscabo de los mismos, lo cual podría eventualmente dar lugar al adelantamiento de las correspondientes investigaciones de carácter disciplinario y/o fiscal, con la consecuente responsabilidad que se derivaría en contra del (los) servidor (es) público (s) por daños causados a terceros o por detrimento del patrimonio público como consecuencia de la pérdida, daño, uso indebido o deterioro de bienes de terceros entregados en calidad de préstamo de uso. (Ver artículos 3o, 6o y 7o de la Ley 610 de 2000 - numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único)

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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