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CONCEPTO 67241 DE 2017

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Doctor

Ervin Duvan Barón Rueda

ebaronr@sena.edu.co

ASUNTO: Asignación de puestos de trabajo

Apreciado doctor.

En atención a su comunicación electrónica interna sin radicado del pasado 27 de noviembre de 2017, en calidad de Responsable de Almacén e Inventarios, en la cual solicita se informe a quién asignar dos puestos de trabajo de una funcionaria y contratista del área que no recibieron tales elementos al ser asignados a los mismos.

Como antecedente de lo antes mencionado se informa por el remitente que:

“Teniendo en cuenta que la Dirección General adquirió nuevo mobiliario para las oficinas mediante el CTO N° xxxx del xxxx con xxxxx xxxx y cumpliendo con lo contemplado en la Guía de Administración y Control de bienes, dicho mobiliario fue ingresado a los activos de la Entidad por lo cual cuenta con placa de Inventarios, los mismos deben ser asignados a cada Servidor Público que los tiene en uso.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del Sena son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.


ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de resolver de manera general y abstracta el tema objeto de la consulta se tiene en cuenta el objeto del Contrato XXXXX de XXXXXX, mediante el cual se adecuaron las áreas de suministro e instalación de puestos de trabajo de la Dirección General del Sena, lo dispuesto en la Guía de Administración y Control de bienes del SENA publicada en Compromiso, la Resolución 2668 de 2014 por la cual se ordena la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo, la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación (Plan General de Contabilidad del Régimen de Contabilidad Pública – RCP) y las disposiciones del Código Civil Colombiano.

Mediante al Contrato XXXXX de XXXXXX se hicieron adecuaciones en la infraestructura física del edificio de la Dirección General con el fin de cambiar los ambientes de trabajo para adaptarlos a normas medioambientales, de manejo de ruido, iluminación, confort climático y de necesidad de espacios por el aumento de personas vinculadas a la entidad contratistas.

Bajo la anterior precisión se observa como la obra que implicó la instalación de algunos muebles para adecuar nuestras instalaciones, constituye una mejora del inmueble del Sena Dirección General, y como tal en la parte contable se reconoce conforme al Régimen de Contabilidad Pública como un mayor valor del activo fijo objeto de mejora y adición.

En relación con la naturaleza de los bienes que constituyen las mejoras, el Código Civil establece:

ARTICULO 653. CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. // Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. // Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

ARTICULO 654. LAS COSAS CORPORALES. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

ARTICULO 655. MUEBLES. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

ARTICULO 656. INMUEBLES. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos.

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ARTICULO 658. INMUEBLES POR DESTINACION. Se reputan inmuebles, aunque por su real naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. (r.f.t.)

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ARTICULO 661. COSAS ACCESORIAS A INMUEBLES. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles. (r.f.t.)

De acuerdo con estas normas del Código Civil los puestos de trabajo constituyen inmuebles por destinación, dadas las características cómo se introdujeron estos muebles en el espacio físico del inmueble.

El artículo 658 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por el artículo 661 ibídem, indica que la separación momentánea de bienes accesorios a inmuebles y calificados como inmuebles no les hace perder su naturaleza, salvo si se trata de una separación para darles diferente destinación, caso en el cual si dejan de ser inmuebles.

En este sentido un inmueble por destinación lo es por tratarse de cosa que permanentemente es usada por el inmueble para permitir obtener un beneficio del segundo e independientemente de que pueda separarse de este sin detrimento. En este sentido, aunque los muebles, mesones y archivadores que constituyen los puestos de trabajo se puedan retirar sin dañar, disminuir o desmejorar el inmueble, no dejan de ser inmuebles por destinación.

En relación con la parte contable, se tiene que la Contaduría General de la Nación CGN, mediante Concepto 107567 de diciembre de 2007 precisa, entre otros aspectos, que si el bien “puede separarse del inmueble sin detrimento del mismo, se concluye de lo anterior que no pueden ser catalogados como bienes por adhesión, y por consiguientes se registran como un bien mueble”.

Desde el punto de vista contable y de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de Administración y Control de bienes del SENA, los puestos de trabajo que comprenden los escritorios y archivadores son bienes muebles devolutivos que documentalmente puedan estar con transacción de entrada, transacción de salida, transacción de traspaso, transacción de traspaso sin ratificar o transacción de traspaso ratificada.

La transacción de entrada es el documento en donde se registra la información de ingreso de los bienes al almacén, mediante el sistema de información que lo soporta. Por su parte la transacción de salida es el documento en donde se registran las salidas de los bienes del almacén al servicio, mediante el sistema de información que lo soporta.

Ahora bien, la transacción de traspaso es el documento por medio del cual el sistema de información registra el movimiento de bienes a cargo de un cuentadante de la Dirección General, Regional o Centro de Formación a otro cuentadante dentro de la misma. La transacción de traspaso podría estar pendiente de registro en el sistema de información (traspaso sin ratificar) o encontrarse aprobada (traspaso ratificado).

Si por alguna circunstancia un bien mueble devolutivo no ha sido asignado a algún cuentadante o documentado su traspaso, deberá soportarse con transacción de entrada, aunque por sus características no pueda ingresar físicamente al almacén, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda desprenderse en caso de hurto, daño o deterioro del bien, por parte del servidor público o particular vinculado mediante contrato de prestación de servicios que lo use para el cumplimiento de sus funciones o de las actividades objeto del respectivo contrato.

Sobre el particular se pronunció la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Concepto 16-10-2013, en cual después de citar la reglamentación interna sobre los “Casos Particulares, Planta y Equipo”, en especial el tratamiento independiente de las partes que conforman la Divisiones Modulares, precisó lo siguiente:

“i) se deberá plaquetear (sic) cada uno de los componente o elementos que conforman los módulos; ii) tener claridad sobre la cantidad, tipo, forma y unidad de medida de los paneles que se instalen en las dependencias, de forma que se asigne un código o número de placa al conjunto o conjuntos y su valor se incorpore en el Kárdex bajo la responsabilidad del jefe de área; iii) los demás elementos que conforman el puesto de trabajo como las sillas, archivadores, entre otros, serán responsabilidad de cada uno de los funcionarios que los tengan en uso” (Subrayas fuera del texto original)

En este orden de ideas se concluye que los puestos de trabajo que usen los servidores públicos del SENA o particulares vinculados con nuestra Entidad mediante contrato de prestación de servicios, podrían estar soportados mediante documento con transacción de entrada, aunque por sus características no pueda ingresar físicamente al almacén, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda desprenderse en caso de hurto, daño o deterioro del bien por parte del correspondiente usuario.

Finalmente, es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta por el personal de esa dependencia, y cuyo acápite pertinente señala:

[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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