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CONCEPTO 67921 DE 2021

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Director Sena Regional Cauca. 19-1010
Copia:Coordinador Grupo de Recaudo y Cartera
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Depuración de Cartera

En atención a su solicitud contenida en el correo del 11 de agosto de 2021, con radicación 9-2021-003895, mediante el cual solicita como opera la depuración de cartera en consideración al Decreto 445 de 2017, Resolución 1532 del 2017 y el manual de cartera Sena; de manera comedida le informo.


ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para el tema propuesto es necesario abordarlo desde dos puntos de vista así. DEPURACION DE CARTERA: El párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley 1955 de 2019[1] señala. “(…)..En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (…)”

Igualmente le articulo 2.5.6.1. del Decreto 445 de 2017[2] cuyo objeto es: “El presente Decreto reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.”


De otra parte, se considera que existe cartera de imposible recaudo, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Tal como lo menciona el artículo 2.5.6.3. como causales.

Ahora bien, el artículo 2.5.6.4 del mismo decreto preceptúa que los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales de imposible recaudo, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, “previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya. Lo anterior debe armonizarse con lo indicado en el artículo 2.5.6.5 del mismo Decreto 445 de 2017 que establece la constitución de un Comité de Cartera. (Se subraya)

Como quiera que en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 445 de 2017 expidió la resolución 1532 de 2017[3] indicando entre otras funciones asignadas al Comité Nacional de Normalización de Cartera la: (…) 10. Estudiar las propuestas de depuración de cartera de imposible recaudo y recomendar al Director General y/o al Director Regional de las regionales categoría C, a que se refiere el artículo 8o de la presente Resolución, para que se emita el acto administrativo de depuración, cuando se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. 11. Recomendar al Director General o al Director Regional, según sea el caso, que declare mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el numeral anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura.”

En consecuencia será esta instancia previa solicitud del Director Regional la llamada a ordenar tal depuración teniendo en cuenta los términos y procedimientos internos requeridos para ello, señalados por el Manual de Depuración de Cartera Código.GRF-M-006. Versión 02 de 2020.

En segundo lugar frente a la recuperación de los recursos entregados demás sin tener derecho a ello, se deberá remitir por competencia que le asiste a la Coordinación “Recaudo y Cartera” del SENA de conformidad con lo indicado por las resoluciones 1753 de 2020 y artículo 2o de la Resolución 0122 de 2012, y artículo cuarto de la Resolución 1670 de 2004, respectivamente, razón por la cual remitimos copia de este concepto a dicha dependencia para el trámite respectivo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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