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CONCEPTO 67950 DE 2021

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Contrato de aprendizaje en etapa lectiva y práctica

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 3 de agosto de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de un segundo contrato de aprendizaje cuando en la formación previa, el aprendiz tuvo contrato en la etapa lectiva y práctica; al respecto de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Un aprendiz (a), ha tenido 2 contratos en una misma formación (uno en etapa lectiva y uno en etapa productiva, unidos mediante terminación por práctica o acuerdo), y solicita un contrato en cadena de formación con cumplimiento de requisitos, ¿se toma este último como un tercer contrato o se toma como el segundo contrato en cadena de formación?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (art 3 numeral 1 Ley 119 de 1994).

La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teórIco-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.[1]

En consecuencia, los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Ahora bien, el contrato de aprendizaje está definido como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en la actividades propias del aprendiz y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.[2]


Al respecto el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.3.25 dispone: “ El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial” (…)


En igual sentido se pronuncia el Acuerdo 15 de 2003,”Por medio del cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje en el artículo 1o, señalando:


“La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional integral en particular (…)


PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 2o del Decreto 2585 de 2003, el contrato de aprendizaje para los alumnos de los programas de formación a nivel técnico o tecnológico en el Sena, comprenderá las dos etapas lectiva y práctica”.


- En la fase lectiva, el aprendiz recibe su formación por medio de cursos, estudios y programas académicos.


- En la fase productiva (práctica), el aprendiz desempeña un oficio o actividad requerida por la empresa.
 
Por lo tanto, cuando los aprendices sean contratados desde la etapa lectiva el contrato de aprendizaje comprenderá los dos momentos y por ende se constituye un solo contrato de aprendizaje. De igual manera, cuando el contrato de aprendizaje termine por causa no atribuible al aprendiz, y el Coordinador Académico haya avalado la suscripción de otro contrato para continuar su proceso de formación se debe tener en cuenta que se trata del mismo programa de aprendizaje y no de un nuevo contrato para otro programa de aprendizaje.

Finalmente, se entiende que el aprendiz ha culminado su etapa de formación cuando se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se ha matriculado, y termina con la publicación de sus documentos académicos (título, certificación, acta de grado, y certificación de notas) en la web oficial de la entidad.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que cuando los aprendices sean contratados desde la etapa lectiva el contrato de aprendizaje comprenderá los dos momentos, esto es, tanto etapa lectiva como la productiva, y por ende se constituye un solo contrato de aprendizaje.

Cuando el contrato de aprendizaje termine por causa no atribuible al aprendiz, y el Coordinador Académico haya avalado la suscripción de otro contrato para continuar su proceso de formación se debe tener en cuenta que se trata del mismo programa de aprendizaje, y no de un nuevo contrato para otro programa de aprendizaje.

En ningún caso puede darse un tercer contrato de aprendizaje, solo es posible suscribir un segundo contrato de aprendizaje cuando exista cadena de formación que es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.
Cordial saludo,

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Acuerdo 8 de 1997, capitulo 1, 1.1.

2. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.1

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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