Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 70051 DE 2021

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Subdirectora Centro Atención Sector Agropecuario, Regional Risaralda, 66-9121
DE:Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Suspensión del contrato de aprendizaje etapa práctica y su contabilización en el desarrollo de la misma


En respuesta a la comunicación radicada con el número 9-2021-005689 del 11 de agosto de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Los aprendices son contratados desde la etapa lectiva por las empresas de la región, e ingresan a su etapa productiva pero en el desarrollo de la misma presentan incapacidades prolongadas por accidentes comunes o enfermedades generales, adicional a lo anterior también se suman estados de embarazo.

Dicha situaciones han llegado hasta el punto que él aprendiz en práctica cumple dos años con el contrato de aprendizaje, sin terminar su proceso de etapa productiva, algunos con la mitad de la etapa práctica realizada y otros donde les queda faltando 1 o 2 meses de la misma.

Frente a lo anterior necesitamos orientación si se debe finalizar el contrato de aprendizaje, pero en este caso qué pasa con la etapa productiva del Aprendiz y por ende su proceso de certificación, teniendo en cuenta que debido a las incapacidades prolongadas llevan 2 años con contrato de aprendizaje?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA JURÍDICA

La Constitución Política en el artículo 48 establece el derecho de acceso al Sistema de Seguridad Social señalando: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presentará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley (…)”

En el mismo sentido, el Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social establece:

Artículo 2.1.3.2. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o establecidos legalmente (Art 17 del Decreto 2353 de 2015)”.


Por lo tanto, las normas citadas también aplican a los estudiantes quienes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, unos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros en forma temporal como participantes vinculados.


Ahora bien, cuando se trate de aprendices que realizan su formación por medio de contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora debe hacerse cargo de la cotización al sistema de seguridad social conforme al régimen de trabajador independiente. [1]

En este sentido, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.5, señala:

La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirán plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administración De Riesgos Laborales ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales. (Decreto 933 de 2003, art 5).

Ahora bien, el Acuerdo 15 de 2003 “Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje”, en el artículo 5o contempla las causales de suspensión temporal del contrato de aprendizaje señalando lo siguiente:

La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

1. Licencia de maternidad.
2. Incapacidades debidamente certificadas.
3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.
Por lo tanto, si el aprendiz que realiza la etapa productiva se encuentra inmerso en alguna de las situaciones descritas en la norma en mención, su formación académica se ve interrumpida, por ende este tiempo no será contabilizado para efectos de la duración de la misma. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada, y durante el tiempo faltante para su culminación. Siempre que la causal de suspensión temporal haya sido debidamente certificada.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que certificada en debida forma la causal de suspensión temporal del contrato en la etapa productiva, la contabilización del tiempo para el desarrollo de la misma quedará suspendido, hasta tanto, dicha situación haya sido superada. Por ende este tiempo no será contabilizado para efectos de la duración de la misma. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada, y durante el tiempo faltante para su culminación.

Una vez el aprendiz ha culminado su etapa práctica continúa el procedimiento de certificación académica, que se inicia cuando al aprendiz se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, y termina con la publicación de sus documentos académicos (título, certificación, acta de grado, y certificación de notas) en la web oficial de la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Ley 789 de 2002 en el articulo 30

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.