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CONCEPTO 70490 DE 2021
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | Coordinador a Grupo Relaciones Laborales, Secretaría General, Dirección General- 12021 |
DE: | Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014 |
ASUNTO: | Alcance concepto auxilio de alimentación trabajadores oficiales – artículo 101 Convención Colectiva de Trabajo – pago retroactivo |
Mediante comunicación electrónica de fecha 30 de agosto de 2021 radicada con el número 01-9-2021-067934 solicita dar alcance al concepto radicado con el No.9-2021-032384 del 19 de abril de 2021, en el cual se indica que se puede acudir al mecanismo de entrega de bonos alimenticios para dar cumplimiento al artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, por lo que pide se brinde orientación con el fin de establecer si es procedente la entrega de dichos bonos de manera retroactiva desde el 1º de enero de 2021.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA prevé:
“ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.
El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente.
2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.
En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares”:
ANÁLISIS
La Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 101 establece una obligación a cargo del SENA consistente en el pago mensual a los Trabajadores Oficiales de un auxilio de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente.
La misma disposición convencional prevé que el auxilio de alimentación “se perderá únicamente” en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
Significa lo anterior que cuando el auxilio de alimentación se pague en dinero, el SENA está obligado a hacerlo mensualmente, salvo cuando el trabajador oficial se encuentre en licencia no remunerada superior a 15 días hábiles.
CONCLUSIÓN
De lo antes expuesto se puede concluir que en los casos en que el auxilio de alimentación se pague en dinero, por tratarse de una obligación que debe cumplirse en forma mensual, toda vez que su pago es habitual y periódico, en nuestro criterio es procedente el pago retroactivo de dicho auxilio de alimentación, en el evento que no se hubiese realizado el pago en la forma estipulada en la Convención Colectiva de Trabajo, salvo en aquellos casos en que se hayan presentado licencia no remunerada superiores a 15 días hábiles.
Por consiguiente, el reconocimiento y pago retroactivo del auxilio de alimentación es procedente, siempre y cuando no opere el fenómeno de la prescripción.
La prescripción de los derechos salariales y prestacionales de los servidores públicos, bien se trate de empleados públicos o trabajadores oficiales, es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto ley 3135 de 1968 y en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma esta aplicable en virtud de lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-745 de 1999.
Empero, es necesario tener en cuenta que el reclamo escrito del trabajador oficial ante la Entidad sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica