Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 70775 DE 2018

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXX

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO: Ejecución del objeto y obligaciones dentro del plazo del contrato.

Respetado Doctor XXXXX,

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 29 de octubre de 2018, Rad. 8-2018-063443, nos pronunciamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2018, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

El 1 de octubre de 2018 la Asociación XXXXXXX extendió invitación al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA en calidad de operador logístico, para que “29 personas conformadas por 20 aprendices, 8 instructores y un acompañante de Dirección General” participen en la agenda académica internacional en XXXXXX que se realizará durante los días comprendidos entre el XXXXXXX, correspondiente a la premiación del evento SENASOFT XXX. Para soportar la invitación se menciona que los costos de alojamiento, tiquetes internacionales, seguro médico internacional, transporte interno y alimentación de la actividad son cubiertos con cargo al contrato XXX de XX cuyo objeto contractual es “CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO COMO APOYO A LA GESTIÓN REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES DEL EVENTO SENASOFT XXX A DESARROLLAR EN LA CIUDAD XXX” (sic), y fecha de vencimiento, de acuerdo con la cláusula segunda: “plazo: El pazo de la ejecución del presente contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución hasta el 21 de septiembre de 2018”.

Al respecto, el Centro XXXX, a través de XXXX, mediante comunicación electrónica manifiesta que “(…) lo que el SENA contrata con el operador logístico es un paquete internacional que corresponde a una derivación de las actividades del evento y no la actividad principal del mismo el cual es la competencia, no se determinó sino como plazo del mismo el tiempo empleado para el montaje, actividades y desmontaje del evento, lo cual concluyo el 21 de septiembre de 2018.

Por lo anterior, el plazo del contrato pactado fueron los cuatro días del evento, sin embargo las pólizas que amparan el cumplimiento del contrato tiene una vigencia del plazo de ejecución y cuatro meses más lo cual está amparando hasta el 21 de enero de 2019, fecha en la cual deberá liquidarse el contrato(…)”.

Por lo expuesto, solicito a ustedes la emisión de un concepto jurídico respecto a la viabilidad de adelantar las solicitudes de movilidad internacional amparadas por el contrato XXX de XXXX, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, teniendo en cuenta que el plazo del contrato fue hasta el día 21 de septiembre de 2018, es decir, se encuentra vencido.

-Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo alguno y con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

1. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA ESTRUCTURACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS.

Es de precisar de entrada que las entidades estatales, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, podrán celebrar todo tipo de contratos permitidos en la ley y la autonomía de la voluntad que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales, para lo cual, es de resaltar que el artículo 13 de la misma, dispone que a los contratos estatales se aplicarán las reglas establecidas en la Ley 80 de 1993 y a falta de regulación en ésta, las disposiciones comerciales y civiles.

Siendo así, el artículo 40 de Ley 80 de 1993, dispone:

Artículo 40o.- Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.

Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.

En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.

En efecto, las entidades estatales podrán celebrar todos los contratos a que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad[1] y podrán incluirse las modalidades, condiciones, y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración[2].

2. Los plazos del contrato estatal y la fecha de terminación del contrato

- “La doctrina nacional y extranjera ha entendido, ab antiquo, que el plazo es el lapso, el periodo o el intervalo de tiempo que corre entre dos momentos, mientras que el término es el límite que culmina ese plazo. De esta manera el plazo es el lapso de tiempo que transcurre hasta un término y el término es el momento cierto o determinado en el que culmina un plazo; en otras palabras, el "término es, pues, un punto límite, en cambio el plazo es un lapso. (...)

De lo anterior deducimos que siempre que nos referimos a un plazo fijamos un término, pues mientras el primero es el lapso de tiempo, el segundo determina el momento en que ese periodo culmina. El plazo siempre se refleja en una cualquiera de las distintas y variadas fórmulas que permiten contabilizar el paso del tiempo, siendo las más utilizadas las horas, los días, los meses y los años; y, por su parte, el término es la fecha o momento cierto en el que dicho conteo finaliza indefectiblemente, siendo el día la más común de las formas de especificarlo”[3].

- Se recuerda que conforme al artículo 1551 del Código Civil “el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación”, lo cual significa que en las obligaciones a plazo el cumplimiento está supeditado a la llegada de esa fecha, momento en el cual son exigibles las obligaciones que se contrajeron.

- Esta regla de derecho común no es ajena a la contratación estatal, pues en cualquier tipo de contrato que celebre la administración se dispone de un plazo limitado en el tiempo de acuerdo a su objeto.

- Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que existen una serie de plazos para la ejecución del contrato, unos parciales dentro de los cuales el contratista debe ejecutar el contrato de tracto sucesivo, y uno de mayor importancia que es aquél que corresponde, según el caso, ya sea a la terminación definitiva de la obra, o a la entrega del último suministro o del estudio o diseño que se ha confiado[4].

- Refiriéndose al plazo de ejecución de los contratos estatales la Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo:

“Del plazo para la ejecución del contrato

(…) El plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).

(…)

En el contrato estatal, la estipulación del término dentro del cual se debe construir la obra, prestar los servicios o entregar los suministros, resulta de singular importancia y relevancia jurídica(...) debido a la necesidad e interés público que se pretende satisfacer con él, razón por la cual, por regla general, se define un plazo fijo o determinado por la Administración en los pliegos de condiciones (art. 30.2 Ley 80 de 1993) o en los documentos de la contratación, que luego asume convencionalmente el contratista para ejecutar y cumplir sus prestaciones en tiempo oportuno.

Dicho plazo, es un elemento del contrato que debe ser establecido de acuerdo con su modalidad o tipología, en función a la obtención de los bienes y servicios que se requieren en un tiempo normal, razonable y con sujeción a las condiciones que demande el objeto del contrato que los involucre. Por lo regular, en los contratos de tracto sucesivo (por ejemplo en el de obra pública) se establece un plazo general de ejecución del objeto del contrato y algunos plazos parciales para el cumplimiento de las obligaciones, que luego quedan reflejados en un programa de trabajo y un cronograma de actividades, instrumentos éstos que con posterioridad permiten a la entidad pública realizar la dirección, vigilancia y control del acatamiento de las prestaciones en los términos previstos y con la observancia de las especificaciones técnicas exigidas. En los contratos de ejecución instantánea ese plazo es único. (…)”[5]

Ahora bien, una vez vencido el plazo el contratista se libera de las obligaciones contractuales, y salvo que se pacten obligaciones post contractuales, el término hasta liquidación tiene como único fin la preparación de la liquidación del contrato y, eventualmente, reclamaciones por calidad y cumplimiento

3. PACTA SUNT SERVANDA

Derivado del principio de autonomía de la Voluntad, y entendiendo que las partes en un acuerdo se obligan de manera libre y consiente, desde antaño se estableció como principio rector del derecho el principio de Pacta Sunt Servada, según el cual el contrato es ley para las partes.

El Art. 1602 del Código Civil Colombiano, establece el principio Pacta Sunt Servanda o el Contrato es ley para las partes, al siguiente tenor:

ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Ello quiere decir, que los contratos han de ser ejecutados de buena fe, que las partes en virtud de un contrato debidamente celebrado están obligadas a cumplir las obligaciones a las que se comprometieron en los términos contractualmente pactados, esto es que su voluntad las vincula entre sí a tal grado que solo pueden liberarse de las obligaciones surgidas del contrato mediante la "prestación de lo que se debe", es decir, por la solución o pago efectivo y de exigir asimismo tan solo lo pactado, evitando llevar a la parte co-contratante a situaciones de prestaciones extracontractuales y más aún si las mismas no tendrán reconocimientos adicionales.

De manera tal, que si alguna de las partes incumple lo pactado dentro del acuerdo contractual, incurriré en un incumplimiento contractual con las debidas consecuencias que ello acarrea; por otra parte, cada una de las partes sólo está legitimada a exigir de la otra el cumplimiento de lo que expresamente esta se obligó, so pena de que deba reconocer pagos adicionales por prestaciones extracontractuales.

Vale recordar que dicho cumplimiento se caracteriza por exigir un comportamiento acorde con el principio de Buena Fe, como se anotó anteriormente, que de acuerdo con la Jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo, será no sólo exigible un actuar en creencia de que se está actuando de manera acorde a derecho, sino será requerido a cada una de las partes una Buena Fe Objetiva.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a su interrogante planteado, de la siguiente manera:

PREGUNTA. Viabilidad de adelantar las solicitudes de obligaciones (movilidad internacional) amparadas por un contrato vencido.

RESPUESTA: Salvo que se hayan pactado obligaciones postcontractuales, una vez vencido el término de ejecución del contrato la entidad no podrá requerir la continuidad del contrato o el cumplimiento de obligaciones contractuales.

La Entidad solamente deberá exigir las obligaciones contempladas en el contrato dentro del plazo pactado, salvo que se haya suscrito documento de modificación de las mismas.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Congreso de la Republica, Ley 80 de 1993, Artículo 32.

2. Contraloría General de la Republica, Concepto jurídico 80112- EE33529. Contrato de prestación de servicios – honorarios fijados por cuota Litis. 12 de mayo de 2011.

3. PINILLA GALVIS, Álvaro Pinilla “Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal” En Revista de Derecho Privado No 24 de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013. Pág. 285 Tomado de internet: www.uexternado.edu.co.

4. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sentencia del 13 de septiembre de 1999, radicado 10.269

5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 20 de noviembre 2008, radicado 17.031

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.