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CONCEPTO 74116 DE 2021

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Afiliación de aprendices de articulación con la educación media en etapa lectiva que van a realizar una gira técnica.

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 15 de septiembre de 2021, mediante la cual solicita información acerca de afiliación a ARL de aprendices de articulación con la educación media en gira técnica; al respecto de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“¿Los aprendices que se encuentran en Articulación con la media que se encuentran en formación (etapa lectiva) y que van a realizar gira técnica, nosotros como CENTRO DE FORMACIÓN, debemos o no debemos afiliarlos ARL?.


En caso de ser positiva la respuesta ¿como se realizaría el proceso de afiliación, y adicionalmente si al SENA le corresponde afiliarlos en etapa productiva?”


ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.


ANÁLISIS JURÍDICO

El Ministerio de Educación Nacional asumió como política nacional la articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales, tanto generales como específicas y determinó como una de las responsabilidades de las instituciones educativas el desarrollar acciones como la organización por módulos y créditos de sus programas de formación en competencias laborales específicas para hacer posible su articulación con la oferta de la media orientada al trabajo por medio de procesos de articulación.

En este sentido, la articulación del SENA con la Educación Media es el programa que permite el acceso de estudiantes de educación media del establecimientos educativos públicos y privados a la formación de nivel técnico que ofrece el SENA, desarrollándola en el plantel educativo, favoreciendo la pertinencia y la calidad de la formación, y generando mejores oportunidades a los aprendices para su incursión en el mercado laboral colombiano. Dicho programa se rige por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009 en el artículo 3.12 y lo establecido en el Manual para la articulación del Sena con la educación media, adoptado por medio de la Resolución 317 de 2021.

La articulación es un proceso que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos y recursos humanos, económicos y de infraestructura de la educación media con los de la educación superior, la formación profesional integral y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, que permite la movilidad educativa, la permanencia en el sistema, la exploración vocacional y de competencias en los jóvenes, para la construcción de sus proyectos de vida y/o la inserción al mundo del trabajo.

La esencia de la estrategia de articulación del Sena con la educación media, es posibilitar a los estudiantes que reciban formación técnica laboral, mientras cursan los grados décimo (10) y undécimo (11). Busca darle a los jóvenes bachilleres la oportunidad de capacitarse en los dos últimos años de colegio con el Sena, y que a su vez, puedan tener dos diplomas; uno como bachiller y otro como técnico.

Ahora bien, con respecto a la afiliación de los aprendices al Sistema de Riesgos Laborales, el Decreto 1295 de 1994 en el artículo 13 determinó quiénes son afiliados obligatorios a éste Sistema, entre los que se encuentran:

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerios de Salud y de Protección Social.

A su vez, el Decreto 55 de 2005, por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de los estudiantes, en el artículo 2o determina su ámbito de aplicación señalando:

El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. (…)

Por su parte, el Decreto 1072 de 2015 respecto a la afiliación de los aprendices al sistema y riesgos profesionales en el artículo 2.2.6.3.5 señala:

“La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante la fase lectiva y practica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal vigente;
2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo mensual vigente.

Cuando las fase lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.

Ahora bien, la Resolución 1657 de 2014 establece los lineamientos para la realización de las giras técnicas y las define como una estrategia de formación que hace parte del proceso formativo, que permite a los aprendices en compañía del instructor, el desplazamiento a diferentes empresas, Centros de Desarrollo Tecnológico, de investigación y/o de Educación, con el fin de complementar, fortalecer y cumplir los resultados de aprendizaje en actividades prácticas del mundo laboral, relacionadas directamente con las competencias Técnicas del Programa de Formación.[1]

En referencia a la afiliación a ARL de los aprendices que se encuentren en etapa lectiva y que vayan a realizar una gira técnica ha de tenerse en cuenta que desarrollan actividades acordes a su calidad de estudiantes, no como practicantes, ni se realizan como requisito para la culminación de sus estudios, por lo tanto, no existe obligación legal de afiliar a ARL, salvo que el aprendiz realice la etapa lectiva y práctica de manera simultánea, la afiliados a ARL es de obligatorio cumplimiento.

Por lo que en el caso planteado no es obligatorio afiliar al aprendiz al Sistema de Riesgos Laborales ARL, sin embargo en caso de que estos aprendices no afiliados ARL, sufran un accidente, los cubre el seguro escolar de la institución donde adelantan el bachillerato, o en su defecto, la póliza de seguros de accidentes personales que tiene la entidad para todos sus aprendices.

El Sena tiene una póliza de seguro de accidentes personales que cubre a los aprendices de los programas de formación en las distintas modalidades (titulada, complementaria, presencial, semipresencial, ampliación de cobertura y articulación con la media) que ampara los accidentes de aquellos aprendices que no están obligados a afiliarse al Sistema de Riesgos Laborales ARL.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que no existe obligación legal de afiliar a ARL a los estudiantes de articulación con la educación media en etapa lectiva, que vayan a realizar una gira técnica, teniendo en cuenta que desarrollan actividades acordes a su calidad de estudiantes, no como practicantes, ni se realizan como requisito para la culminación de sus estudios. En caso de que estos aprendices no afiliados ARL, sufran un accidente, estarán amparados por el seguro escolar de la entidad donde están adelantando su bachillerato, o en su defecto, los cubre la póliza de seguros de accidentes personales que tiene la entidad para todos sus aprendices.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Resolución 1657 de 2014 artículo 1o

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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