Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 74121 DE 2021

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje, Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, 1-8082
DE:Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Empresas en tramite de reorganización empresarial y cuota de aprendizaje.


En respuesta a la comunicación radicada mediante oficio número 9-2021-070104 del 7 de septiembre de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de las empresas en trámite de restructuración y la cuota de aprendizaje; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“¿Las empresas que se encuentran en un proceso de reorganización regulado por el Decreto 560 de 2020 están exentas o excluidas de contratar aprendices y por tanto, son susceptibles de que se les aplique lo contemplado en el parágrafo del artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 de 2015?

¿Es posible que una empresa excluida o exenta de cuota pueda contratar aprendices de manera voluntaria?.

¿De acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior, ¿Para determinar el número máximo de aprendices que de manera voluntaria puede contratar una empresa exenta o excluida de cuota sería aplicable el Decreto 1334 de 2018, o esta norma sólo está destinada para las empresas obligadas a la contratación de aprendices y que quieren contratar de manera adicional (voluntariamente)?. En caso de que para este evento el Decreto 1334 de 2018 no fuese aplicable para determinar el número máximo de aprendices, ¿cuál sería la norma aplicable a esa contratación voluntaria de aprendices realizada por parte de empresas exentas o excluidas?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por lo anterior, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Con esta finalidad se implementó el contrato de aprendizaje como “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio”, tal como lo establece la Ley 789 de 2002 en su artículo 30.

A su vez, la Ley 789 de 2002, en el artículo 32 señala las empresas que están obligadas a vincular aprendices en los siguientes términos: “las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”. (…)

PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Por su parte, el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.3.11, modificado por el artículo 1o del Decreto 1334 de 2018 en referencia a la cuota de aprendices señala lo siguiente:

“La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.(…)

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa.(…)

El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así: (…)

En caso de que el empleador se encuentre en situación de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, podrá reportar la información en cualquier mes”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

PARÁGRAFO 2. Los trabajadores no exceptuados de contratar aprendices conforme al artículo 32 de la Ley 789 de 2002 podrán aumentar voluntariamente el número el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, siempre y cuando no se haya reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso de que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios en la siguiente proporción: (…)

Ahora bien, la reorganización empresarial es una figura establecida en el régimen de insolvencia contemplada en la Ley 1116 de 2006, que permite normalizar las relaciones comerciales y crediticias de las organizaciones mediante su restructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos.


Los procesos de insolvencia son instrumentos legales que permiten a los deudores en dificultades, renegociar sus obligaciones con sus acreedores con el fin de elaborar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.


En este sentido y con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por la Covid-19, el Gobierno Nacional expide el Decreto 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, que aplica a deudores sujetos al Régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y agiles.

Quienes se encuentren en esta situación podrán celebrar acuerdos de reorganización, bien sea a través del trámite expedito de admisión a reorganización o de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades o jueces civiles, o podrán optar por iniciar un procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio, por un término de dos años contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Los deudores, tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, según estime, por un término de tres (3) meses, para lograr un acuerdo. Durante este término se suspenden los procesos ejecutivos o de cobro coactivo, que se adelanten en contra del deudor, y el deudor podrá aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que estime necesarios, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social, lo cual no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.

El Decreto en mención establece en el artícuo 11, que para la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y los procedimientos de recuperación empresarial en cuanto fuere compatible con su naturaleza, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006.[1]

Por otra parte, frente a la cuota de aprendizaje de las empresas en proceso de reorganización la Superintendencia de Sociedades en Concepto-220 - 013129 del 28 de enero de 2020, manifestó lo siguiente:

“3. En sociedades en trámite de reorganización empresarial


Las sociedades que se encuentran en este trámite tienen la obligación de continuar con los contratos de aprendizaje que se encuentran en curso y no están exoneradas de la obligación de contratar aprendices conforme a lo previsto en la Ley 789 del 2002”.

De lo anterior se infiere que la empresa debe continuar cumpliendo la cuota de aprendices estando en proceso de reorganización empresarial. Esa circunstancia no la exonera de seguir cumpliendo con sus obligaciones contraídas con anterioridad a la declaratoria del estado de insolvencia por parte de la Superintendencia.

En caso de que el empleador se encuentre en esta situación, y si se presenta variación en el número de empleados que incida en la cuota de aprendices ya fijada, la empresa podrá reportar dicha información en cualquier mes, pues el régimen de insolvencia empresarial establecido en tales normas legales tiene como finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa y del empleo como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

En consecuencia, si una vez revisado y verificado el reporte de la planta de personal enviada en su oportunidad por la empresa, se evidencia disminución en el número de empleados, se expedirá una nueva resolución regulando una nueva cuota de aprendizaje que reconozca una disminución en la cuota o la exonere del cumplimiento de la misma, si hubiere lugar a ello.

En referencia a la posibilidad que tienen las empresas de contratar aprendices de manera voluntaria, la Ley 789 de 2002 en el artículo 32 parágrafo, permite hacerlo a los empleadores con menos de diez trabajadores. A su vez, el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.3.11 modificado por el Decreto 1334 de 2018, faculta a las empresas no exceptuadas para aumentar en forma voluntaria el numero de aprendices, siempre que cumplan las condiciones allí señaladas.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto se procede a responder las preguntas formuladas:

Pregunta 1. ¿Las empresas que se encuentran en un proceso de reorganización regulado por el Decreto 560 de 2020 están exentas o excluidas de contratar aprendices y por tanto, son susceptibles de que se les aplique lo contemplado en el parágrafo del artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 de 2015?

Respuesta. No, la empresa debe continuar cumpliendo la cuota de aprendices estando en proceso de reorganización empresarial. Esa circunstancia no la exonera de seguir cumpliendo con sus obligaciones contraidas con anterioridad a la declaratoria del estado de insolvencia por parte de la Superintendencia.

Si se presenta variación en el número de empleados que incida en la cuota de aprendices ya fijada, la empresa podrá reportar dicha información en cualquier mes, pues el régimen de insolvencia empresarial establecido en tales normas legales tiene como finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa y del empleo como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Por lo tanto, si una vez revisado y verificado el reporte de la planta de personal enviada en su oportunidad por la empresa, se evidencia disminución en el número de empleados, se expedirá una nueva resolución regulando una nueva cuota de aprendizaje que reconozca una disminución en la cuota o la exonere del cumplimiento de la misma, si hubiere lugar a ello.

Pregunta 2. ¿Es posible que una empresa excluida o exenta de cuota pueda contratar aprendices de manera voluntaria?.

Respuesta. Las empresas no obligadas a cumplir cuota de aprendizaje que cuenten con menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Pregunta 3. ¿De acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior, ¿Para determinar el número máximo de aprendices que de manera voluntaria puede contratar una empresa exenta o excluida de cuota sería aplicable el Decreto 1334 de 2018, o esta norma sólo está destinada para las empresas obligadas a la contratación de aprendices y que quieren contratar de manera adicional (voluntariamente)?. En caso de que para este evento el Decreto 1334 de 2018 no fuese aplicable para determinar el número máximo de aprendices, ¿ cuál sería la norma aplicable a esa contratación voluntaria de aprendices realizada por parte de empresas exentas o excluidas?

Respuesta. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices podrán aumentar de manera voluntaria el número de aprendices siempre que cumplan las condiciones establecidas para tal fin en el Decreto 1072 de 2002, en el artículo 2.2.6.3.11.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto 560 de 2020, artículo 11. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.