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CONCEPTO 75181 DE 2021

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Coordinador Grupo Talento Humano, Regional Cauca - 191020
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Concepto experiencia laboral trabajadores oficiales – artículo 108 Convención Colectiva de Trabajo


Mediante comunicación electrónica de fecha 21 de septiembre de 2021 radicada con el número 19-9-2021-005228 solicita se emita concepto sobre si la experiencia acreditada por el trabajador oficial como instructor, donde relaciona “prestar servicios personales de carácter temporal para impartir formación profesional integral” en áreas o especialidades relacionadas a: equipos de cómputo, diseño e instalación de cableado estructurado, electricidad, debe ser tenida en cuenta observando que en la Convención Colectiva de Trabajo se precisa que es la: experiencia laboral, sin excluir otro tipo de experiencias con el fin de realizar la asignación de puntos correspondientes para este factor, entendiendo experiencia laboral como “ la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio” y experiencia docente como “ la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

El artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA prevé:

“ARTÍCULO 108. PLAN DE ASCENSO POR MÉRITOS PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA

NATURALEZA DEL SISTEMA;

El Plan de Ascensos por Méritos para los Trabajadores Oficiales del SENA, adoptado en la convención colectiva 1997 - 1998 con vigencia a partir del 1 de noviembre de 1997, es un sistema de administración de personal destinado a conceder un estímulo salarial para los Trabajadores Oficiales, de acuerdo con los méritos alcanzados. Los cuales están directamente relacionados con factores tendientes a lograr el mejor desempeño laboral del funcionario.

(...)

FACTORES DE VALORACIÓN:

Corresponden al conjunto de condiciones, requisitos o factores establecidos para calificar los méritos del trabajador y son:

Antigüedad: Es el tiempo de servicios prestado por el Trabajador Oficial en el SENA. La experiencia externa sólo se tendrá en cuenta como requisito para vincularse al SENA mediante el sistema de concurso.

(...)

EVALUACIÓN DE LOS FACTORES:

La evaluación de méritos que permita ascender en la escala salarial, se realizará de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

ANTIGÜEDAD:

Por cada año de servicios en el SENA se asignarán tres (3) puntos.

Sólo se aceptará la experiencia laboral (antigüedad) obtenida dentro del SENA.

(...)

Las incapacidades, encargos y comisiones, no afectarán la antigüedad ni la experiencia en el cargo para la utilización de esta valoración de méritos...”

ANÁLISIS

Según se desprende de la consulta formulada, se trata de establecer si las funciones que en algún momento desempeñó un trabajador oficial como Instructor en el SENA pueden acreditarse y admitirse como experiencia laboral para efectos de la aplicación del factor de antigüedad dentro del proceso de evaluación de méritos que permita ascender en la escala salarial de trabajadores oficiales.

La Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 108 consagra lo relativo al Plan de Ascensos por Méritos para los Trabajadores Oficiales del SENA, como un sistema de administración de personal destinado a conceder un estímulo salarial, de acuerdo con los méritos alcanzados relacionados con factores tendientes a lograr el mejor desempeño laboral del trabajador oficial.

Entre los factores de evaluación se encuentra la Antigüedad, entendida como el tiempo de servicios prestado por el Trabajador Oficial en el SENA, aceptándose, para efectos de este factor, sólo la experiencia laboral (antigüedad) obtenida dentro del SENA.

En relación con la experiencia laboral, aunque no es aplicable para los trabajadores oficiales, pero si para los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señala:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio...”.

Como puede apreciarse, la experiencia laboral es aquella adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, ocupación u oficio y que para el caso de la aplicación del factor de antigüedad para el ascenso de trabajadores oficiales sólo se tendrá en cuenta la experiencia laboral adquirida en el SENA, en el desempeño de funciones o labores en cualquier empleo o cargo, pues así lo determina la Convención Colectiva de Trabajo.

Ahora bien, cabe recordar que en la Constitución Política vigente la noción de servidor público aparece en diferentes preceptos superiores (artículos 6, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 129), de donde surge la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica subordinación laboral.

Según el artículo 123, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".

Así pues, dentro del género "servidor público", conforme con la Constitución, se encuentran diferentes especies como son: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

El Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015 sobre los tipos de servidores públicos establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.2. Tipos de servidores. Las personas que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público son empleados públicos, trabajadores oficiales, o auxiliares de la administración.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.3. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos y demás entidades públicas, son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo...”

CONCLUSIÓN

Conforme con lo expuesto y frente al caso consultado, en nuestro criterio es viable tener en cuenta la experiencia laboral adquirida por un trabajador oficial en el desempeño de funciones en cualquier empleo en el SENA, bien se trate de cargos de empleado público o trabajador oficial, pues en ambos casos la vinculación con la Administración, aunque diferente, lleva consigo la prestación de sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público por parte de los servidores públicos.

En resumen, lo que exige la estipulación convencional con meridiana claridad, es que la experiencia laboral haya sido obtenida en el SENA por parte del trabajador oficial que aspira a un ascenso en cualquier empleo, sin que se condicione o exija que dicha experiencia laboral solo sea aquella adquirida en cargos propios de los trabajadores oficiales.

Ahora bien, para el caso de los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, el artículo 2o del Decreto 1424 de 1998 establece que “El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

De lo anterior se infiere que la experiencia laboral obtenida en empleos del nivel Instructor en el SENA comprende principalmente el desempeño de funciones docentes o académicas, esto es, funciones que consisten en impartir formación profesional o el desempeño de actividades de coordinación académica de la formación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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