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CONCEPTO 77259 DE 2019

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO:Asignación de módulos de trabajo en inventario

En atención a su comunicación electrónica radicada con el número 7-2019-045577 del 26 de septiembre de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la asignación por inventario de los módulos de trabajo; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

Solicito a usted concepto jurídico si los módulos que se encuentran en los pisos de la Dirección General son susceptibles de ser trasladados a los contratistas bajo la figura de comodato, adicionando que son bienes por adhesión del edificio.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Régimen de contabilidad pública, contiene la regulación contable pública de tipo general y específico y está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

El citado régimen de contabilidad pública tiene como fin dar directrices a las entidades en el manejo, control y administración de los bienes, para que se ajusten a los principios de la función administrativa y los demás específicos para la gestión del patrimonio público, todo dentro del cumplimiento de los fines del Estado y de los servicios públicos, así como de los objetivos de la Entidad.

El Plan General de Contabilidad Pública en el numeral 2.9.1.1.4 describe los inventarios de la siguiente manera:

“158. Noción. Los inventarios son los bienes tangibles, muebles e inmuebles, e intangibles, adquiridos o producidos por la entidad contable pública, con la intención de ser comercializados, transformados o consumidos en actividades de producción de bienes o prestación de servicios, o para suministrarlos en forma gratuita a la comunidad, en desarrollo de funciones de cometido estatal”.

De igual manera en el numeral 2.9.1.1.5 se refiere a las propiedades, planta y equipo de las entidades públicas de la siguiente forma:

“174. Las propiedades, planta y equipo deben reconocerse y revelarse de acuerdo con su naturaleza y capacidad de desplazamiento, en muebles, inmuebles, plantaciones y de locomoción propia. Los bienes muebles se revelarán de acuerdo con su naturaleza, destinación y estado normal de funcionamiento o de situaciones especiales para ser involucrados en procesos operativos o administrativos. En los bienes inmuebles se revelará por separado el valor que corresponda a los terrenos. Los bienes clasificados como de locomoción propia corresponden a los semovientes y se revelan en forma separada”.

Teniendo en cuenta lo anterior es pertinente hacer referencia a la clasificación de los bienes según el Derecho civil, para poder diferenciarlos y así determinar el tipo de bien al que pertenecen los módulos de trabajo.

Clasificación de los bienes

Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. La propiedad no tendría sentido si no existiera la figura jurídica de los bienes.

El Código civil define y clasifica los bienes de la siguiente manera:

“ARTICULO 653. CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. // Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. // Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”.

“ARTICULO 654. LAS COSAS CORPORALES. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles”.

“ARTICULO 655. MUEBLES. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658”. (Subraya y negrilla fuera del texto)

“ARTICULO 656. INMUEBLES. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos”.

“ARTICULO 658. INMUEBLES POR DESTINACION. Se reputan inmuebles, aunque por su real naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento” (Subraya fuera del texto).

“ARTICULO 661. COSAS ACCESORIAS A INMUEBLES. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles”. (Subrayas fuera del texto)

De conformidad con lo dispuesto en estas normas del Código Civil los bienes consisten en cosas corporales o incorporales, precisando que las cosas corporales a su vez se dividen en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro; y los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre.

En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien. Existen bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación, descritos en el código civil de la siguiente manera:

“ART. 657. INMUEBLES POR ADHESIÓN: Las plantas son inmuebles mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro”.

Los inmuebles por adhesión son aquellos que siendo originalmente y conforme a su naturaleza muebles, pero por voluntad hombre se vinculan y adhieren tan íntimamente al inmueble que pierden su propia individualidad, para dar nacimiento a uno nuevo, perfectamente identificable de existencia permanente y valor estable. Se adhieren al inmueble de tal manera que al separarlos se deterioran o destruyen.

Son aquellos muebles por naturaleza, que por una ficción jurídica se consideran inmuebles, por estar permanentemente adheridos a un inmueble por naturaleza, como los edificios, árboles o construcciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 658 del Código Civil, los inmuebles por destinación son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble al cual están unidos. Están destinados al uso y beneficio de un inmueble.

Siendo muebles por destinación por una ficción jurídica se convierten en inmuebles por estar sujetos al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.

Se distinguen de los inmuebles por adhesión, en que los inmuebles por destinación no desaparecen para dar lugar a uno nuevo, sino que conservan su individualidad y su movilidad natural, en cualquier momento pueden ser separados del inmueble por naturaleza, sin que sufran ninguna alteración.

El artículo 658 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por el artículo 661 ibídem[1], indica que la separación momentánea de bienes accesorios a inmuebles y calificados como inmuebles no les hace perder su naturaleza, salvo si se trata de una separación para darles diferente destinación, caso en el cual si dejan de ser inmuebles.

En relación con la parte contable, la Contaduría General de la Nación CGN, mediante Concepto 107567 de diciembre de 2007 precisa, entre otros aspectos, “que si el bien puede separarse del inmueble sin detrimento del mismo, se concluye de lo anterior que no pueden ser catalogados como bienes por adhesión, y por consiguientes se registran como un bien mueble”.

Ahora bien, la Guía para la Administración y Control de bienes del SENA, define los bienes devolutivos entre los cuales se encuentran los módulos de trabajo de la siguiente manera:

“BIENES DEVOLUTIVOS: Los bienes devolutivos o activos fijos tangibles en posesión de la Entidad y recibidos por terceros para el uso permanente y sin contraprestación, destinados a atender necesidades de funcionamiento, para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, para arrendarlos a terceros, sin que tenga prevista su venta o suministro a la comunidad durante el ciclo normal de las operaciones y que son para usar durante más de un período contable, pertenecientes al Grupo 16 del Régimen de Contabilidad Pública “ Propiedad, Planta y Equipo”.

Si bien es cierto que los puestos de trabajo que comprenden los escritorios y archivadores son bienes muebles devolutivos que por sus características no pueden ingresar físicamente al almacén se manejan en el inventarios con transacción de entrada, transacción de salida, transacción de traspaso, transacción de traspaso sin ratificar o transacción de traspaso ratificada.

Por último se hace referencia al contrato de comodato definido en artículo 2200 del Código civil:

“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”.

RESPUESTA JURIDICA

Del análisis realizado se concluye que los módulos de trabajo no son inmuebles por adhesión, son bienes muebles por naturaleza, que por una ficción legal son considerados como inmuebles, están destinados al uso y beneficio de un inmueble.

Ahora bien, los módulos de trabajo no pueden ser entregados para su uso por medio de la celebración de un contrato de comodato, ya que el comodato es un préstamo en sí mismo, por cuanto se le presta un bien a otro para que lo disfrute sin contraprestación alguna, pero con el compromiso de restituirlo en determinado tiempo y en las mismas condiciones en que lo recibió.

En el caso que nos ocupa, se trata de la asignación de un puesto de trabajo a un servidor público o particular vinculado mediante contrato de prestación de servicios, para que lo use en cumplimiento de sus funciones o de las actividades objeto del respectivo contrato.

Los módulos de trabajo pueden ser asignados en el inventario a un cuentadante para su uso, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al servidor público o contratista que puede desprenderse en caso de daño o deterioro del bien.

La Guía para la Administración y Control de los Bienes del Sena, contiene el procedimiento que ha de seguir la entidad para el manejo de inventario, el cual se encuentra acorde con la reglamentación establecida para el manejo, control y administración del patrimonio público.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,  

Antonio José Trujillo Illera       

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1] Código Civil “ARTICULO 661. COSAS ACCESORIAS A INMUEBLES. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.”

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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