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CONCEPTO 77717 DE 2021

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Grupo De Promoción Y Relaciones Corporativas Regional Caldas
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014


En atención a su solicitud contenida en el oficio del 17 de septiembre de 2021, con radicación 9-2021-007829, relacionada con COMPENSACION por incumplimiento de contrato de aprendizaje; al respecto me permito indicarle que:


El artículo 32 de la Ley 789 de 2002[1] señala:


“Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.” (…)
Es así como las empresas en Colombia se encuentran obligadas a vincular aprendices, cuando cuentan con un número de trabajadores entre quince (15) y veinte (20). La obligación legal de cumplir con la regulación de cuota de aprendices, nace cuando el SENA regula a través del acto administrativo la cuota de aprendizaje; en consecuencia en el evento de estar regulada y el empresario no cumpla con la contratación de estos aprendices o cuando no paga la monetización, este se encuentra en causal de incumplimiento y se pueden adelantar los procesos de cobro, por parte de la entidad tanto en el persuasivo como en el sancionatorio. Esto de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Acuerdo 04 de 2014, según el cual:


“Artículo 5o. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya. (…).”.


Ahora bien, se ha creado dentro de la reglamentación del contrato de aprendizaje una figura llamada compensación, la cual fue acogida por el SENA en el Acuerdo 04 de 2014[2] el cual señala que:


“(…) Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones:


1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente smlmv al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica, el porcentaje indicado en este literal será igual a un (1) smlmv.


2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el período de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002.”.


En consecuencia de lo anterior la Dirección Regional dentro de sus procesos de fiscalización debió dejar en claro el proceso de compensación para evitar dificultades como las planteadas por usted.


Sin embargo, dentro del Acuerdo arriba citado se establece el procedimiento frente a la compensación, el cual señala que:


“Artículo 7. (…) 7.2. Procedimiento para cubrir los días incumplidos por parte del empleador


En el evento que el empleador decida acogerse a lo contemplado en el numeral 2 del artículo primero del presente acuerdo, vinculando aprendices adicionales a los de la cuota ordinaria regulada, por los días en que no contrató aprendices oportunamente, dicha opción se denominará compensación.


Esta compensación procederá cuando en el período fiscalizado el resultado de la liquidación de incumplimiento sea igual o superior a seis (6) meses.


PARÁGRAFO 1o. Para que proceda la compensación que cubra los días no cumplidos oportunamente, el empresario deberá pagar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución, el valor de los intereses y de la multa impuesta por incumplimiento.


PARÁGRAFO 2o. Los contratos de aprendizaje por compensación que celebre el empresario a partir de la liquidación de incumplimiento y en el entendido que se acogió a la opción de compensación cubrirán primero el incumplimiento de la cuota y luego la cuota regulada. La suscripción de dichos contratos se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución y podrán pertenecer a cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA. (subrayado fuera de texto)


El SENA establecerá los mecanismos necesarios para hacer el respectivo seguimiento para que la empresa patrocinadora cumpla a cabalidad con el 100% de los contratos que se requieran para cubrir los días que resultaron incumplidos.


PARÁGRAFO 3o. En el evento que el empleador considere hacer uso simultáneo de las dos opciones previstas para la cancelación de la liquidación de fiscalización por incumplimiento en la vinculación de los aprendices a que está obligado, vale decir, pago tanto en efectivo como con la contratación de aprendices por compensación, este deberá manifestarlo expresamente indicando los respectivos montos y hacer el pago de la parte correspondiente en efectivo a través de los medios existentes para tal fin y la suscripción de los respectivos contratos, de tal suerte que quede totalmente cubierta la obligación, operación que se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución. La vinculación de los aprendices por compensación podrá efectuarse con cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.


PARÁGRAFO 4o. En ningún caso los aprendices contratados por la compensación de acuerdo con lo señalado harán parte del cumplimiento de la cuota mínima mensual a que esté obligada la empresa patrocinadora previamente fijada por el SENA.


PARÁGRAFO 5o. Como resultado de lo anterior, una vez la empresa patrocinadora contrate a los aprendices objeto de dicha compensación deberá realizar el registro de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el aplicativo “Sistema de Gestión Virtual de Aprendices” (SGVA), para la expedición del respectivo estado de cumplimiento por concepto de contrato de aprendizaje.


PARÁGRAFO 6o. Los contratos de aprendizaje ejecutados por la empresa patrocinadora en uso de la denominada compensación se regirán por las mismas disposiciones contempladas en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y las demás normas que la rijan”.


De conformidad con lo señalado en la norma, el término para la celebración de los contratos de aprendizaje por compensación está expresamente señalada en la misma, esto es, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización y su inobservancia implica para el funcionario público, el incumplimiento de las disposiciones legales a que está obligado en virtud de la Constitución y las leyes. En consecuencia de lo anterior, sí como resultado de su estado de cuenta la empresa resulta o esta sancionada, y requiere de la compensación, esta será viable siempre y cuando inicialmente no se haya optado por la monetización y será el procedimiento a seguir el arriba señalado; es decir lo contemplado en el numeral 2 del artículo 1 del Acuerdo 04 de 2014, vinculando aprendices adicionales a los de la cuota ordinaria regulada, por los días en que no contrató aprendices oportunamente.


Finalmente, por ser un asunto particular y concreto que debe ser resuelto por la Dirección Regional, observando los procesos legales y reglamentarios para el efecto y cumpliendo con el debido proceso.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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