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CONCEPTO 78855 DE 2021

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARADirector Administrativo y Financiero, Dirección General - 14040
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto puestos de trabajo – inmuebles por destinación

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 30 de septiembre de 2021 solicita se emita concepto con el cual se pueda determinar la realidad material y jurídica de bienes muebles de la entidad que se encuentran registrados como puestos de trabajo, considerando que dichos bienes deben ser clasificados como INMUEBLES POR DESTINACIÓN, conforme con el artículo 658 del Código Civil.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Código Civil – artículo 658

Guía para la Administración y Control de Bienes del SENA (Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - Compromiso- GIL – G- 003 – Versión 2021-07-02)

Concepto 282 de 2000 (4 de agosto) - Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consejero ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce.

Concepto 7259 de 2019 - Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa- Dirección Jurídica del SENA.

ANÁLISIS


El Código Civil en su artículo 658 se refiere a los inmuebles por destinación:

“ARTICULO 658.. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

Las losas de un pavimento.

Los tubos de las cañerías.

Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.

Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.

Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste

Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

En relación con los bienes inmuebles por destinación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 282 de 2000 (4 de agosto), consejero ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, expresó:

“(...) Los inmuebles por naturaleza son las cosas que no pueden transportarse de un lado a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles ( art. 565 ibídem ). La adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne. Las fincas raíces, las corrientes de agua y las minas son los únicos inmuebles por naturaleza.

(...)

Algunas cosas muebles por naturaleza se reputan inmuebles cuando están destinadas a no ser movidas, o cuando siendo el mueble una cosa accesoria al inmueble, se inmoviliza mediante una ficción jurídica. Tal ocurre con los inmuebles por adherencia o partes integrantes y con los inmuebles por destinación o cosas accesorias, siendo estos últimos las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, lo cual no obsta para que puedan separarse sin detrimento, dentro de las cuales el artículo 568 ibídem menciona ´Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste´.

Ahora bien, para que una cosa mueble se repute inmueble por destinación se requiere que esté permanentemente destinada al “uso, cultivo y beneficio de un inmueble” y que haya sido puesta por el mismo dueño del inmueble (art. 658). De otra parte, el uso transitorio en las fincas de las cosas muebles no las caracteriza como inmuebles (inmobilización por destino), pues se requiere de un uso permanente; además el servicio debe prestarse al inmueble y no al dueño...”.

En similar sentido y respecto a la naturaleza de los puestos de trabajo, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa mediante Concepto 7259 de 2019 señaló:

“(...) De conformidad con lo dispuesto en estas normas del Código Civil los bienes consisten en cosas corporales o incorporales, precisando que las cosas corporales a su vez se dividen en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro; y los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre.

En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien. Existen bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación, descritos en el código civil de la siguiente manera:

“ART. 657. INMUEBLES POR ADHESIÓN: Las plantas son inmuebles mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro”.

Los inmuebles por adhesión son aquellos que siendo originalmente y conforme a su naturaleza muebles, pero por voluntad hombre se vinculan y adhieren tan íntimamente al inmueble que pierden su propia individualidad, para dar nacimiento a uno nuevo, perfectamente identificable de existencia permanente y valor estable. Se adhieren al inmueble de tal manera que al separarlos se deterioran o destruyen.

Son aquellos muebles por naturaleza, que por una ficción jurídica se consideran inmuebles, por estar permanentemente adheridos a un inmueble por naturaleza, como los edificios, árboles o construcciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 658 del Código Civil, los inmuebles por destinación son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble al cual están unidos. Están destinados al uso y beneficio de un inmueble.

Siendo muebles por destinación por una ficción jurídica se convierten en inmuebles por estar sujetos al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.

Se distinguen de los inmuebles por adhesión, en que los inmuebles por destinación no desaparecen para dar lugar a uno nuevo, sino que conservan su individualidad y su movilidad natural, en cualquier momento pueden ser separados del inmueble por naturaleza, sin que sufran ninguna alteración.

El artículo 658 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por el artículo 661 ibídem[1], indica que la separación momentánea de bienes accesorios a inmuebles y calificados como inmuebles no les hace perder su naturaleza, salvo si se trata de una separación para darles diferente destinación, caso en el cual si dejan de ser inmuebles

(...)

Del análisis realizado se concluye que los módulos de trabajo no son inmuebles por adhesión, son bienes muebles por naturaleza, que por una ficción legal son considerados como inmuebles, están destinados al uso y beneficio de un inmueble”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir, y acorde con lo indicado en su comunicación, que los puestos de trabajo por su naturaleza pueden considerarse como bienes inmuebles por destinación, pues reúnen las condiciones contempladas en el artículo 658 del Código Civil, es decir, (i) están permanentemente destinados al uso y beneficio del inmueble o inmuebles de propiedad del SENA, al cual están unidos y (ii) fueron puestos por el SENA, como dueño o propietario del inmueble para fines relacionados con las funciones y actividades propias del objeto y misión institucionales.

Por tanto, recomendamos realizar las modificaciones que fueren procedentes en la Guía para la Administración y Control de Bienes del SENA (Compromiso- GIL – G- 003 – Versión 2021-07-02)[1] y demás actos o documentos relacionados con el manejo de inventarios de bienes de propiedad de la entidad que permitan una gestión eficiente y efectiva por parte de los servidores públicos que tienen a su cargo y responsabilidad bienes de la Entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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