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CONCEPTO 87907 DE 2021

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Subdirector (E) Centro Agroindustrial,  Regional Quindío - 639120
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - 1-0014
ASUNTO: Concepto venta servicios tecnológicos – Escuela Nacional del Café


Mediante comunicación electrónica de fecha 21 de octubre de 2021 radicada con el número 63-9-2021-008381 formula una serie de preguntas relacionadas con la certificación y acreditación para la Escuela Nacional de la Calidad el Café por parte de la Specialty Coffee - SCA (Asociación de Cafés Especiales), con sede en Santa Ana California, (Estados Unidos) y de la Chelmsford, Essex 4HF, United Kingdom, (Inglaterra) instituciones de carácter internacional reconocidas como la máxima autoridad en materia de capacitación y certificación de laboratorios orientados a la formación en cafés de especialidad en el mundo. Estas certificaciones SCA, tienen un reconocimiento internacional y le abre las puertas del mundo laboral a los diferentes actores de la cadena productiva del café, que decidan formarse en las habilidades que esta institución ofrece en sus diferentes modalidades.

Señala que el Centro Agroindustrial del SENA Regional Quindío, acreditó y certificó la Escuela Nacional de la Calidad del Café, como un Campus Training SCA (Campo de entrenamiento de la SCAenelaño2019.

El propósito de obtener la certificación de la SCA es obtener la más alta acreditación en el estándar internacional que reconoce las instalaciones con la capacidad técnica instalada para desarrollar formación en cafés de especialidad, que permite generar competencias especializadas al sector productivo, por lo que debe existir un laboratorio acreditado SCA y un formador certificado SCA.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS


1. VENTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” respecto a las funciones de la entidad establece:

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

(...)

14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional...”

Por su parte, el artículo 30 ibidem dispone:

“ARTÍCULO 30. PATRIMONIO. El patrimonio del SENA está conformado por:

(...)

2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico...”

A tono con lo anterior, el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” en relación con los Centros de Formación Profesional y las funciones de los Subdirectores de los mismos, prevé:

“ARTÍCULO 25. CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma...”

“ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

(...)

20. Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma.

21. Arbitrar y ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la explotación agropecuaria.

22. Organizar y prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral...”.


Mediante Resolución 02486 de 2014<SIC> se implementaron las Cuentas Independientes para el manejo de los Recursos provenientes de la Venta de la Dirección Producción de Bienes y Servicios en los Centros de Formación General SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, la cual establece en su artículo 1o:

“ARTÍCULO PRIMERO. Los Subdirectores de cada uno de los Centros de Formación deberán incluir dentro del Plan Operativo de cada año, la proyección de ingresos por concepto de venta de producción de bienes y servicios, con base en la cual la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo asignará el presupuesto de gastos correspondiente...” (Ver Instructivo Aplicación Estrategia SENA Proveedor SENA y SENA Autoconsumo, código GRF-I-005 -2017-08-17).

2o. CAPACITACION SERVIDORES PÚBLICOS – INSTRUCTORES

El Decreto – ley 1567 de 1998 establecía en su artículo 6o (texto original):

“ARTICULO 6o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACION. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios:

(…)

g) Prelación de los empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo;

Actualmente la Ley 1960 de 2019[1] “por el (sic) cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones” dispuso:

“Artículo 3o. El literal g) del artículo 6o del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así:

“g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

- Programas de capacitación para los servidores públicos

Pues bien, el Decreto ley 1567 de 1998 establece:

“ARTICULO 2o. SISTEMA DE CAPACITACION. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.

“ARTICULO 3o. COMPONENTES DEL SISTEMA. El sistema está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:

a) Disposiciones legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones. La capacitación de los empleados se rige por las disposiciones del presente decreto-ley y por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional, así como por los actos administrativos emanados de cada entidad, en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior, con las disposiciones reglamentarias de éstas, así como con las normas sobre organización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera administrativa y administración de personal;

b) Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Gobierno Nacional, mediante el Plan Nacional de Formación y Capacitación, orientará la formulación de los planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas. El Plan tiene por objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que deberán atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordinación, de cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios;

c) Planes institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente decreto-ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución;

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece:

“ARTÍCULO 2.2.9.1. Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.

Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación”.

Ahora, el artículo 44 de la Ley 119 de 1994 establece que el SENA creará y mantendrá un sistema de capacitación y actualización permanente para los instructores y demás grupos ocupacionales de la entidad, el cual será reglamentado por el Consejo Directivo Nacional.

En desarrollo de lo dispuesto en esta norma, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 008 de 1997 mediante el cual se adoptó el Estatuto Nacional de Formación Profesional del SENA, el cual en su numeral 3.3.4 regula el Sistema de Formación y Mejoramiento continuo de instructores, que se constituye en una estrategia que cualifica la gestión de la docencia, en cuanto propicia la educación permanente de los mismos, el desarrollo de la pedagogía y la tecnología sectorial e intersectorial, la integración de los procesos de gestión tecnológicos y pedagógicos en cada Centro de Formación y la profesionalización de los instructores y asesores, entendida como el desarrollo de sus capacidades profesionales en su quehacer docente, factores que permiten la movilidad laboral ascendente de los mismos.

El Sistema de Formación y Mejoramiento continuo de instructores tiene entre otras finalidades el “e. Aseguramiento de la calidad de la formación profesional en el país, por la vía del mejoramiento continuo de los instructores y asesores de empresa”.

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA: - Venta de Servicios Tecnológicos en la Escuela Nacional de la Calidad del Café.


1. ¿Es viable jurídicamente, el alquiler de los laboratorios certificados para la realización de capacitaciones particulares a través de la modalidad de Servicios Tecnológicos?


2. ¿Es viable jurídicamente, que parte de la contraprestación de los Servicios Tecnológicos, se reciba en especie, ya sea con transferencia tecnológica u otro modo similar?

3. ¿En caso de ser positiva la anterior respuesta, hasta que porcentaje es viable pactar la contraprestación en especie?

4. ¿La venta o alquiler de Servicios Tecnológicos requiere de algún tipo de documento soporte?

5. La venta o alquiler de Servicios Tecnológicos, que contemple un pago mixto, en dinero y en especie, ¿requiere de algún tipo de documento o soporte?

RESPUESTA: Los Centros de Formación Profesional Integral, a la luz de lo contemplado en los artículos 25 y 27 del Decreto 249 de 2004, como dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral y servicios tecnológicos, tienen como función establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios.

De manera que en virtud de lo previsto en los artículos 25 y 27 numerales 20, 21 y 22 del Decreto 249 de 2004, los Centros de Formación Profesional solo están facultados para la venta de servicios tecnológicos, motivo por el cual no es dable celebrar contrato de arrendamiento o alquiler para servicios tecnológicos.

La venta de los servicios tecnológicos requiere la celebración del respectivo contrato o compromiso contractual, mediante el cual se formalicen las condiciones de dicha venta, que debe contener como mínimo sus elementos esenciales, como el acuerdo de voluntades sobre la venta y el precio por el servicio tecnológico objeto de la venta.

Por tanto, a nuestro juicio, no es viable el alquiler de los laboratorios certificados para la realización de capacitaciones particulares a través de la modalidad de Servicios Tecnológicos resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004.

En este contexto, por el contrario, es viable la promoción, mercadeo y venta de los servicios que prestan los laboratorios del Centro que se encuentren debidamente certificados.

Finalmente, y en gracia de discusión, cabe anotar que en el caso de arrendamiento de cosas corporales (bienes muebles o inmuebles) o incorporales (derechos, créditos, propiedad intelectual, marcas, servidumbres, etc), el pago en especie solo es posible respecto de los frutos provenientes de la cosa arrendada. Al respecto, el artículo 1973 del Código Civil prevé:

“ARTICULO 1975.. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha”.

PREGUNTA: Instructores contratistas AST- SCA.

1. ¿Es viable jurídicamente, vincular como contratista-instructor a un profesional experto Certificado SCA, a fin de que desarrolle la formación en SCA?

2. ¿En el evento que se pueda vincular como contratista-instructor a un profesional experto SCA, es viable que la formación se pueda desarrollar bajo las normas y contenidos académicos de la SCA en las instalaciones del SENA?

3. ¿En caso de ser afirmativa la respuesta frente a la pregunta anterior y en virtud de la cualificación SCA y de las mayores competencias del profesional es posible generar un honorario diferenciado como instructor contratista experto?

RESPUESTA: Mediante Resolución 69 de 2014 expedida por el Director General del SENA se dictaron medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Los servidores públicos en quienes se delegó la competencia en el nivel regional y en los Centros de Formación deben adelantar los procesos de contratación con arreglo a lo contemplado en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1955 de 2019, en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual de Contratación del SENA.

Así mismo, se deberá tener en cuenta las directrices e instrucciones que para efecto se impartan por parte del Director General o la Secretaria General del SENA.

Al respecto, por medio de la Circular 195 de 2020 se impartieron directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para la vigencia 2021. En dicha Circular se señalaron las directrices para la selección de instructores a través del banco de instructores del SENA.

Conforme con las precitada circular, el ordenador del gasto debe verificar y acreditar que toda persona natural con quien se vaya a suscribir contrato para la prestación de servicios de instructor durante la vigencia 2021 fue seleccionado a través del banco de instructores del SENA, que está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, y que verificó que tiene la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, el ordenador del gasto respectivo tiene la facultad para evaluar y decidir sobre las eventuales contrataciones que deban adelantarse en la respectiva vigencia fiscal, acorde con los principios de planeación y autonomía de la voluntad, para lo cual deben tener en cuenta, además, las directrices e instrucciones que sobre el particular se impartan desde la alta dirección del SENA.
En este sentido, es importante también examinar el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA adoptado mediante Resolución 1979 de 2012 y las nomas que regulan la tabla de honorarios para instructores.

De igual manera, para efectos de la contratación de servicios personales para la vigencia 2022, incluida la contratación de instructores, es importante tener en cuenta la Circular 3-2021-000160 (09-09-2021) expedida por la Secretaria General del SENA mediante la cual se imparten directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para la vigencia 2022.

En la precitada Circular se señala:

“(...) El “Plan Anual de Adquisiciones” deberá contener todos los contratos de prestación de servicios que se pretendan suscribir durante el año 2022 (art. 2.2.1.1.1.4.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015); una vez el Director Regional reciba el mencionado plan de cada Centro de Formación Profesional Integral de su jurisdicción, deberá emitir una respuesta de fondo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El Plan Anual de Adquisiciones del SENA será consolidado y publicado en la página web de la Entidad y en el SECOP.

Sólo podrán suscribirse contratos de servicios personales para instructor, o para apoyar la gestión misional o administrativa, cuando exista la necesidad del servicio debidamente justificada por la dependencia o el Centro de Formación Profesional Integral, se cuente con los recursos presupuestales disponibles y esté incluido en el “Plan Anual de Adquisiciones 2022”; adicionalmente, conforme lo señala el artículo 3o del Decreto 371 de 2021, es deber de los ordenadores del pago y del gasto cumplir a cabalidad las normas, políticas y lineamientos de austeridad, eficiencia, economía y efectividad, para lo cual, conforme a la Directriz Presidencial No. 09 de 2018, el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 3o del Decreto No. 371 de 2021, cada Dirección, Oficina, Regional o Centro debe realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para suscribir solamente los que sean estrictamente indispensables según sus necesidades y por el tiempo necesario durante la vigencia 2022, procurando la eliminación gradual y progresiva de estos contratos, “ejecutando planes para proponer y realizar las reestructuraciones necesarias, sin afectar la prestación del servicio y el cumplimiento de los fines misionales” de la Entidad.

En relación con la contratación de instructores para la vigencia 2002 se indica:

“(...) 4. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTRUCTOR. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el artículo 9 – numeral 17 del Decreto 249 de 2004, el artículo 22 – numeral 14 del mismo Decreto (modificado por el artículo 4 del Decreto 2520 de 2013), y la Resolución No. 1979 de 2012, la contratación de instructores se debe realizar utilizando el Banco de Instructores que se gestiona a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo – APE.

4.1. Conformación y uso del Banco de Instructores para la contratación del 2022: Las condiciones de uso para el módulo del Banco de Instructores serán publicadas, divulgadas y socializadas por la Agencia Pública de Empleo - APE de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, a través de los canales dispuestos por esa Agencia, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento mínimo:

- Plan de contratación de instructores: Los Centros de Formación identificarán sus necesidades de contratación, teniendo en cuenta el manual de contratación de instructores y los lineamientos sobre esta materia definidos por la Dirección de Formación Profesional”.

Por último, en este punto debe indicarse lo contemplado en la Circular 00160 de 2021 sobre la contratación de servicios personales diferentes a instructor:

“5. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO O MISIONAL DIFERENTE A INSTRUCTOR. Tal como lo señala el artículo 2o numeral 4°, literal h) de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.4.9, 2.2.1.2.1.4.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015, la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (administrativo o de apoyo misional diferente a instructor) se realizará mediante la modalidad de contratación directa, con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, debiendo cada ordenador del gasto de la Entidad, verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesaria la obtención previa de varias ofertas, de lo cual debe dejar constancia por escrito.

Sólo los contratos de prestación de servicios de apoyo administrativo o de apoyo misional diferente a instructor que vayan a suscribir los Centros de Formación Profesional Integral deben aplicar lo establecido en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, la Resolución No. 751 de 2014, la Circular 3-2014-000115 de 2014 y la Resolución No. 054 de 2018[2]...” (Negrillas y subrayado fuera de texto original).

Para el caso objeto de consulta, si la persona a contratar no se enmarca en la planeación y necesidades de contratación para la vigencia del año 2021 con el Banco de Instructores, debe evaluarse la contratación de servicios personales conforme con lo establecido en las Circulares 195 de 2020 y 00160 de 2021 y demás directrices que se expidan desde la Dirección General o la Secretaría General, para lo cual deberá tenerse en cuenta también la tabla de honorarios señalada para los contratos de prestación de servicios distintos a instructor. (Ver Circular 213 de 2020 Secretaría General - Orientaciones Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, Dirección General - Año 2021 y Circular 214 de 2020 Tabla de honorarios 2021 para contratos de prestación de servicios con personas naturales, diferentes a actividades de instructor.)

PREGUNTA: Instructores de planta cualificados AST- SCA

1. ¿Es viable jurídicamente que el SENA pueda pagar la capacitación a los funcionarios vinculados como instructores en las modalidades de carrera administrativa, provisionalidad, y nombramiento temporal como Instructor AST–SCA?

2. ¿Puede un instructor vinculado a la planta de personal impartir formación bajo las normas y contenidos académicos de la SCA en las instalaciones del SENA acreditadas por esta misma institución internacional?

RESPUESTA: El objetivo principal de la capacitación en la administración pública es mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para garantizar así el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios.

Como atrás quedó expresado, los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, es decir, empleados públicos de libre nombramiento y remoción, de carrera, temporales, de periodo fijo, con nombramiento provisional, así como los trabajadores oficiales, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. Sin embargo, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

Acorde con las nomas antes reseñadas y conforme con las funciones delegadas en el artículo 1o de la Resolución 2529 de 2004, la Secretaría General a través del Grupo Formación y Desarrollo del Talento Humano formuló el Plan Institucional de Capacitación -PIC- 2021, el cual se encuentra publicado en la página web del SENA y contiene de manera clara su estructura y orientaciones.
(https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Documents/plan_institucional_capacitacioon-pic-sena 2021.pdf)

Mediante Circular 13 de 2021 emanada de la Secretaría General del SENA se impartieron los lineamientos para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación 2021 en la cual se indica que el Grupo Formación y Desarrollo del Talento Humano se encarga de la capacitación de los Servidores Públicos administrativos (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, plantas temporales y provisionales) de todos los grupos ocupacionales diferentes a los empleos del nivel de instructor. La Escuela Nacional de Instructores se encarga de la capacitación, participa y orienta la Inducción y reinducción de Instructores SENA.

Ahora bien, para efectos de la consulta formulada, conviene recordar que el artículo 9o del Decreto 249 de 2004 fijó las funciones de la Secretaría General del SENA, de las cuales destacamos las siguientes:

“ARTÍCULO 9o. SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

(...)

10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.

(...)

13. Coordinar con la Dirección de Formación Profesional la planeación, programación y ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los Instructores y agentes educativos de la entidad.

(...)

16. Garantizar en coordinación con los Centros de Formación Profesional, la ejecución de los planes de capacitación y mejoramiento de los servidores públicos vinculados al SENA, derivados de los planes de evaluación de competencias, para el aumento de las mismas y a través de los cuales se permita optar por su certificación.

(...)

18. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área...”

Teniendo en cuenta la competencia atribuida en materia de ejecución de los planes de capacitación, mejoramiento de los servidores públicos, formulación del Plan Institucional de Capacitación y asesoría en los procesos propios del área, sugerimos se consulte a Secretaría General sobre la posibilidad de que un instructor vinculado a la planta de personal pueda impartir formación bajo las normas y contenidos académicos de la SCA en las instalaciones del SENA acreditadas por esta misma institución internacional.

Sobre el pago de la capacitación a servidores públicos vinculados como instructores en las modalidades de carrera administrativa, provisionalidad, y nombramiento temporal como Instructor AST–SCA consideramos necesario que se revise en primer término el Plan Institucional de Capacitación y consultar con la Secretaría General y con la Dirección de Formación Profesional sobre el procedimiento a seguir para adelantar dicha capacitación, de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles para el efecto.

PREGUNTA: ¿Con el fin de optimizar la acreditación la Escuela Nacional de la Calidad del Café del SENA, como un campus de entrenamiento SCA, teniendo en cuenta la exigencia de un formador certificado SCA, con qué alternativas puede contar el Centro Agroindustrial a fin de llevar a cabo actividades de formación, teniendo en cuenta que la Certificación de la SCA tiene un costo adicional?

RESPUESTA: El artículo 27 del Decreto 249 de 2004 sobre las funciones de las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional establece:

“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

1 (…)

2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro.

(…)

8. Coordinar y concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la respuesta.

9. Proponer al Director Regional o Distrital, la realización de alianzas, convenios y acuerdos con otras organizaciones públicas y privadas en concertación con la Dirección General, y las Direcciones Departamental o Distrital, según el caso, buscando aunar esfuerzos y recursos que mejoren el impacto de las acciones del Centro en la comunidad.

(…)

15. Ofrecer, sin afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y previa autorización del Consejo Regional o Distrital, cursos de extensión a ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección General y cursos para desarrollar proyectos especiales de formación - producción, utilizando la infraestructura disponible.

(…)

20. Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma.

22. Organizar y prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral.

27. Elaborar y ejecutar el plan de mercadeo de los programas y servicios del Centro, implementando mecanismos de retroalimentación con los empresarios, trabajadores y demás usuarios, velando porque el portafolio de servicios responda a las necesidades de la región, en coordinación con la Dirección General.

36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro”.
Como puede observarse, la norma en comento le confiere a las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral las facultades que le permitan contar con los mecanismos y alternativas para llevar a cabo estrategias y/o actividades encaminadas al fortalecimiento de los programas de formación profesional, lo cual debe armonizarse con las funciones asignadas a los Subdirectores de Centro de Formación en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la planta de empleos del SENA, actualizado mediante Resolución 1458 de 2017. (Ver Anexo Regionales - Centros – página 1421)

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Los porcentajes para establecer la menor cuantía se encuentran establecidos en el numeral 2, artículo 2, de la ley 1150 de 2007.


2. Esta ha sido la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, desde que comenzó a regir la Ley 1955 de 2019. Así lo expresó en el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía M-MSMC-03: «El artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 prescribe que en aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.


- Por su parte, el artículo 41 de la citada norma prescribe que el reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.


- Por tanto, en caso de concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y de Mínima Cuantía, por parte de entidades obligadas a contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un Acuerdo Marco de Precios, la modalidad de selección aplicable es la modalidad de Selección Abreviada por Acuerdo Marco de Precios» (En: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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