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CONCEPTO 88275 DE 2019

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Respuesta petición concepto definición de situación militar y libreta en trámite

En atención a su comunicación electrónica de fecha 28 de noviembre de 2019, sin radicar, mediante la cual solicita se emita concepto jurídico en relación con la exigencia de la libreta militar para la suscripción de contrato de prestación de servicios o vinculación laboral, y en especial para definir la situación relativa al trámite de la libreta militar ante las autoridades de reclutamiento; al respecto, de manera comedida le informo.

Es menester advertir que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

1o. El artículo 42[1] de la Ley 1861 de 4 2017[2] “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización” establece que para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público, únicamente es necesario que la persona tenga definida su situación militar.

Sin embargo, el mismo artículo dispone que, sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.

Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrá contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

De igual manera, las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Se adiciona que lo anterior “también incluye a las personas aptas, pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar”, según Sentencia C- 277 de 2019.

2o. De otra parte, la Ley 1961 de 2019 “por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar” establece:

ARTÍCULO 1o. Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, no es procedente que un empleador público exija la presentación de la libreta militar para tomar posesión de un cargo o la celebración de un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

Lo anterior indica que si bien las entidades públicas o privadas no deberán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo o celebrar un contrato de prestación de servicios, los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.

De otro lado, el precitado artículo 42 prescribe que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, al igual que las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar que tengan vinculación laboral vigente, entendida también la vinculación por contrato de prestación de servicios, y no hayan definido su situación militar, tenían un plazo de dieciocho (18) meses para normalizar su situación militar, contados a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017 ( 4 de agosto de 2017).

En este orden de ideas, la persona que vaya a tomar posesión de un cargo público o celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, deberá tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

Conforme con lo anterior, debe presentarse ante la entidad pública la certificación provisional expedida por las autoridades de reclutamiento competentes donde conste que la definición de la situación militar y la consecuente expedición de la libreta militar se encuentran en trámite.

Finalmente, conviene señalar que el beneficio de que trata el artículo 1o de la Ley 1961 de 2019 se aplica para aquellos colombianos que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o tengan 24 años cumplidos, y que estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las características de infractor, situación que debe ser evaluada para invocar su aplicación.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a su petición.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-277 de 2019 declaró exequible algunos apartes del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 “en el entendido de que también incluye a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar”.

2. La Ley 1861 de 2017 entró a regir a partir del 4 de agosto de 2017, fecha su publicación en el Diario Oficial No. 50.315.

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