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CONCEPTO 89857 DE 2019

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Segundo contrato de aprendizaje- Práctica Universitaria

En respuesta a la comunicación electrónica del 19 de noviembre de 2019, sin radicar, mediante la cual solicita información sobre un segundo contrato de aprendizaje para práctica universitaria; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“solicitar información, acerca de la opción de prácticas por medio de contrato de aprendizaje por segunda vez, mi primer contrato fue realizado por medio de la institución POLITÉCNICO INTERNACIONAL como Técnico Profesional en Enfermería, con la FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL-INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA, en este momento me encuentro culminando mis estudios profesionales como INGENIERO FINANCIERO en la UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA y quiero saber qué posibilidades tengo de vincularme con las empresas ofrecidas por mi universidad para mis prácticas profesionales”.

Respuesta jurídica

El contrato de aprendizaje es un contrato especial dentro del derecho laboral, mediante el cual una persona natural adquiere formación teórica - práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en un oficio, actividad u ocupación y esto le permita desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

El desarrollo de un programa mediante contrato de aprendizaje tiene 2 fases:

- Fase lectiva: el aprendiz, en este período, recibe su formación por medio de cursos, estudios y programas académicos.

- Fase productiva (práctica): el aprendiz, en este período, desempeña un oficio o actividad requerida por la empresa.

Durante el proceso de formación, el aprendiz recibe una retribución mensual llamada Cuota de Sostenimiento que no constituye salario, con el propósito de garantizar su proceso de aprendizaje, esta cuota de sostenimiento tiene las siguientes particularidades.

- En la fase lectiva, la cuota de sostenimiento debe ser como mínimo el 50% de un salario mínimo (SMMLV) y debe estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud EPS).

- En la fase práctica, la cuota de sostenimiento será mínimo el 75% de un salario mínimo (SMMLV), y si es un estudiante universitario no podrá ser menor a un (1) salario mínimo. El aprendiz debe estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales (ARL) y a salud (EPS). Todos los aportes al Sistema de Seguridad Social deben hacerse sobre la base de un (1) salario mínimo. La cotización debe ser pagada en su totalidad por la empresa patrocinadora.

La empresa patrocinadora y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa.

El tiempo máximo que se fije para la etapa de formación en las empresas autorizadas para impartir formación, no podrá ser superior a las contempladas en la etapa de formación del SENA.

Las prácticas de estudiantes universitarios mediante la opción de contrato de aprendizaje, al tenor de la Ley 789 de 2002, artículos 30 y 31, son las siguientes:

- Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica.

- Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

La práctica o actividad requisito para culminar estudios u obtener el título, es aquella que se encuentra establecida como tal en el plan de estudios del programa, esto es, que las prácticas empresariales estén contempladas dentro del contenido de sus programas académicos.

De lo anterior se concluye que para adelantar una práctica universitaria mediante contrato de aprendizaje, se debe tener en cuenta que:

- La relación de aprendizaje se circunscribe a la etapa práctica

- La actividad desarrollada por el aprendiz debe guardar relación con la formación académica

- El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar y

- Los estudiantes universitarios no pueden superar el 25% del total de aprendices.

Cadena de Formación

La cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología. En este sentido, el aprendiz puede celebrar otro contrato de aprendizaje, siempre que se cumpla los requisitos y no haya incurrido en causales de incumplimiento de las obligaciones propias de su condición de aprendiz, establecidas en el Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

Para que sea viable otra relación de aprendizaje en la cadena de formación es necesario que se tenga en cuenta lo siguiente:

- Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica.

- Que se trate de un nivel de educación superior al cursado anteriormente.

- Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje.

- No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz.

De cumplir estos requisitos, si el contrato de aprendizaje que se encuentra registrado en el SGVA corresponde a una institución diferente al SENA, debe acudir a la institución de formación en la cual cursó su formación, con el fin de que certifique con destino al SENA el cumplimiento de la cadena de formación con el programa actual, indicando las competencias que se tuvieron en cuenta para dicho cumplimiento. Una vez cuente con esta Certificación, debe acercase a la Regional del SENA y presentarla al Coordinador de Relaciones Corporativas, junto con los siguientes soportes:

- Diploma del programa que realizó anteriormente.

- Certificación de la empresa en la cual realizó la práctica anterior, donde se informe que culminó satisfactoriamente su etapa práctica.

- Pensum o malla curricular del programa académico actual donde se contempla la práctica empresarial.

- Carta de presentación enviada por la institución de formación actual a la empresa que lo va a patrocinar.

- Si la institución maneja ciclos Propedéuticos, deberá enviar el soporte correspondiente.

Además del contrato de aprendizaje, podrá realizar una pasantía o una monitoria, las cuales no son remuneradas o contraer una relación laboral con la empresa para realizar la práctica y posteriormente titularse.

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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