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CONCEPTO 90505 DE 2021

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinadora de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Regional Meta, 501060
DE: Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Afiliación a ARL de aprendices del programa articulación con la Educación Media


En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-005328 del 26 de octubre de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de afiliación a ARL de estudiantes de articulación con la educación media; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

….”la Secretaría de Educación de Villavicencio manifiesta que en el colegio Nacional Femenino de Villavicencio algunas estudiantes del grado once pertenecientes al programa Técnico en asistencia administrativa en articulación con el SENA no podrán culminar la etapa productiva al finalizar el calendario académico 2021 razón por la cual continuarán desarrollándola durante los meses los primeros meses de la vigencia 2022, no obstante lo anterior aclara que “(…) para la alcaldía de Villavicencio no es procedente garantizar los aportes al Sistema de Riesgos Laborales a los estudiantes que se gradúen, y como tal al día siguiente de su grado, ya no harán parte del Sistema de Matricula –SIMAT-. Como lo indica el Decreto 055 de 2015, la Administración Municipal aplica la afiliación a estudiantes del sector oficial dentro del calendario académico como se ha cumplido”.

Respecto al caso particular que se plantea anteriormente, se solicita concepto jurídico que nos aclare la responsabilidad de la afiliación de los aprendices que continúen adelantando su etapa práctica (una vez graduadas) de conformidad con los lineamientos de articulación con la educación media y la normatividad vigente para tal fin”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Ministerio de Educación Nacional asumió como política nacional la articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales, tanto generales como específicas y determinó como una de las responsabilidades de las instituciones educativas el desarrollar acciones como la organización por módulos y créditos de sus programas de formación en competencias laborales específicas para hacer posible su articulación con la oferta de la media orientada al trabajo por medio de procesos de articulación.

La articulación es un proceso que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos y recursos humanos, económicos y de infraestructura de la educación media con los de la educación superior, la formación profesional integral y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, que permite la movilidad educativa, la permanencia en el sistema, la exploración vocacional y de competencias en los jóvenes, para la construcción de sus proyectos de vida y/o la inserción al mundo del trabajo.

La articulación del SENA con la Educación Media es el programa que permite el acceso de estudiantes de educación media de establecimientos públicos y privados a la formación de nivel técnico que ofrece el SENA, desarrollándola en el plantel educativo, favoreciendo la pertinencia y la calidad de la formación, y generando mejores oportunidades a los aprendices para su incursión en el mercado laboral colombiano.[1]

Dicho programa se desarrolla mediante un convenio, y es una estrategia institucional que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos así como recursos humanos y de infraestructura del SENA, con los de instituciones educativas oficiales y privadas de la educación media académica y técnica, localizadas dentro del territorio nacional. Se rige por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009 en el artículo 3.12 y lo establecido en el Manual para la articulación del Sena con la educación media, adoptado por medio de la Resolución 317 de 2021.

Las Entidades territoriales certificadas, las Secretarías de Educación departamentales y municipales, son las que promueven las condiciones de infraestructura y dotación para la ejecución del programa, realizan los procesos de convocatoria de los Establecimientos Educativos, suscriben los convenios con las Direcciones Regionales del SENA, apoyan y hacen seguimiento a la implementación del programa.

La esencia de la estrategia de articulación del Sena con la educación media, es posibilitar a los estudiantes que reciban formación técnica laboral, mientras cursan los grados décimo (10) y undécimo (11), por esto, los momentos de inicio y la finalización de su capacitación deben coincidir con el inicio del período académico del grado décimo (10) y la finalización del periodo académico del grado undécimo (11).

En consecuencia, los estudiantes de colegios que se inscriben para adelantar programas de formación con la estrategia de articulación con la educación media del Sena, adquieren la calidad de aprendices, cuentan con los mismos derechos, deberes y prohibiciones y se rigen por el Reglamento del Aprendiz en lo referente a esta formación.

Ahora bien, los aprendices del Sena que entran a su etapa practica deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL); cuyo objetivo es prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o practicas que desarrollen.

En éste sentido, el Decreto 1295 de 1994 en el artículo 13 determinó quienes son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales, entre los cuales se encuentran:

“4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerios de Salud y de Protección Social.”

La afiliación a la ARL de los estudiantes del programa de articulación con la educación media se rige por lo establecido en el Decreto 55 de 2015 artículo 4 que al respecto dispone:

compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y al respecto en el artículo 2.2.4.2.3.4 dispone:

“2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un titulo o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de practicas por la educación media técnica en instituciones educación de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de practicas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

c) Las escuelas normales superiores, cuando trate de práctica propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;
d) Las entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución publica o privada donde se realice la práctica, sobre quien asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.”(…)

La afiliación de los estudiantes de que el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.”

A su vez, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad, tal y como lo establece el Decreto 55 de 2015 en el artículo 5o.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que la afiliación a la ARL de los aprendices en etapa práctica, es de obligatorio cumplimiento y su responsabilidad recae, según sea el caso, en quien ha definido la norma. En consecuencia, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos en la ley. Por lo tanto, es responsabilidad de las Secretarias de Educación territoriales con las cuales el SENA celebró covenios para la articulación con la educación media, garantizar la afiliación y el pago de la ARL a los aprendices durante su etapa productiva. Esto sin perjuicio de los acuerdos suscritos entre las partes.

Cuando los aprendices hayan optado como etapa practica la realización de proyectos productivos el Sena asumirá el costo de la afiliación de acuerdo con lo establecido en la norma.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Definición. Manual para la articulación del SENA con la educación media, pagina 6.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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