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CONCEPTO 101312 DE 2021

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Contratación voluntaria de aprendices por empresa con menos de diez trabajadores.

En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 7-2021-352057 del 2 de diciembre de 2021, mediante la cual solicita orientación acerca de contratación voluntaria de aprendices por empresa no obligada; de manera comedida le informo.


En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:


…una inquietud respecto a la posibilidad que nuestra empresa BIENESTAR PRMERO SAS, pueda realizar apoyo para realizar la etapa productiva a estudiantes de carreras técnicas o tecnológicas en modalidad de Pasantía; apoyo que ya hemos realizado con anterioridad y sin ningún inconveniente. Lo anterior en razón a que en los últimos días hemos recibido algunos comentarios respecto a que nuestra empresa; que cuenta con menos de 15 empleados no podría realizar apoyo en modalidad Pasantía….para despejar esta inquietud y tener claridad si podemos o no realizar este apoyo a pasantes en su etapa productiva y que no puedan realizar este apoyo a pasantes en su etapa productiva y que no pueda realizar contratos de aprendizaje bien sea por porque ya han tenido una vinculación anterior por esa modalidad o por otras circunstancias”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA

La Constitución Política en el artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por lo anterior, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.


Con esta finalidad se implementó el contrato de aprendizaje, definido como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en la actividades propias del aprendiz y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario[1][1]
El contrato de un aprendiz tiene 2 fases:


 Fase lectiva: el aprendiz, en este período, recibe su formación por medio de cursos, estudios y programas académicos.


 Fase productiva (práctica): el aprendiz, en este período, desempeña un oficio o actividad requerida por la empresa.

Durante el proceso de formación, el aprendiz recibe una retribución mensual llamada Cuota de Sostenimiento que no constituye salario, con el propósito de garantizar su proceso de aprendizaje.


 En la fase lectiva, la cuota de sostenimiento debe ser como mínimo el 50% de un salario mínimo (SMMLV) y debe estar afiliado a Salud en el Sistema de Seguridad Social.


 En la fase práctica, la cuota de sostenimiento será mínimo el 75% de un salario mínimo (SMMLV), si es un estudiante universitario no podrá ser menor a un (1) salario mínimo. El aprendiz debe estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales y todos los aportes al Sistema de Seguridad Social deben hacerse sobre la base de un (1) salario mínimo; la cotización debe ser pagada en su totalidad por la empresa patrocinadora.


La empresa patrocinadora y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa.


El tiempo máximo que se fije para la etapa de formación en las empresas autorizadas para impartir formación, no podrá ser superior a las contempladas en la etapa de formación del SENA.

Ahora bien, la Ley 789 de 2002, en el artículo 32 señala las empresas que están obligadas a vincular aprendices en los siguientes términos: “las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”. (…)

PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

De lo anterior se infiere que a los empleadores con menos de diez trabajadores les está permitido contratar de manera voluntaria un aprendiz, tal y como lo establece la Ley 789 de 2002 en el artículo 32 parágrafo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.1.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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