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CONCEPTO 102759 DE 2021

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXX

DE: XXXXXXXXXX, Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción  Normativa 1-0014

ASUNTO: Concepto pago atención inicial de urgencias servicios pacientes servicio médico asistencial SENA – vigencias presupuestales expiradas

Mediante comunicación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2021 radicada con el número 11-9-2021-059056 consulta sobre el pago del servicio médico asistencial por concepto de gastos de atención inicial de urgencias ocurridos en febrero de 2020 y facturados en enero de 2021 y urgencias presentadas en junio del 2020 y facturas realizadas con fecha diciembre 2020, las cuales fueron ordenadas por resoluciones motivada, pero entregados para tramite presupuestal y pago a la Regional en junio de 2021. Para el efecto formula unas preguntas, las cuales serán respondidas más adelante.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso objeto de consulta, esto es, sobre la prestación del servicio de urgencias, efectivamente, tal como lo señala en su comunicación, el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 dispone:

“ARTÍCULO 67. ATENCIÓN DE URGENCIAS. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro”.

Sobre el pago de servicios que no se realizaron en la correspondiente vigencia presupuestal, el artículo 50 de la Ley 2063 de 2020[1] prevé:

“ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos…”.

Con fundamento en lo anterior, el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del SENA expidió la Circular 01-3-2021-000040 (5 de marzo) sobre vigencias expiradas 2021, en la cual se establece el trámite para gestionar los “Pagos de Pasivos Exigibles de Vigencias Expiradas”.

De otra parte, la Ley 2159 de 2021 (noviembre 12) “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022” establece:

“ARTÍCULO 49. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”, a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.


En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más”.
RESPUESTA PREGUNTAS

Con fundamento en lo antes expuesto, procedemos a responder las inquietudes planteadas:

PREGUNTA: 1- Es factible presupuestar y pagar estos gastos de urgencias con el presupuesto de la vigencia actual cualquiera sea el año de su gasto.

2- De acuerdo a los términos establecidos en la citada norma, se debe tramitar estos pagos por vigencia expirada.

RESPUESTA: En este punto se responden las preguntas 1 y 2. En el presente caso nos encontramos frente a unas obligaciones a cargo del SENA derivadas de la atención inicial de urgencias prestado a pacientes del servicio médico asistencial del SENA, los cuales fueron reconocidos mediante resolución motivada, pero cuyo pago no se realizó dentro de la vigencia presupuestal correspondiente, tal como lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto ley 111 de 1996).

A pesar de haberse reconocido la obligación y ordenado el pago mediante acto administrativo motivado para que se ejecutara dentro de la respectiva vigencia anual, de acuerdo con la ley anual de presupuesto, no se cumplió en la forma prevista por la presencia de circunstancias de diversa índole que en esta instancia no es dable establecer.

Pues bien, como se trata de obligaciones que fueron contempladas en un acto administrativo motivado que al parecer reconoció y ordenó el pago del valor de los servicios prestados por concepto de la atención inicial de urgencias de años anteriores, en nuestro criterio deberá atenderse lo previsto en el artículo 50 de la Ley 2063 de 2020, máxime cuando no se trata de “hechos cumplidos” por estar establecido expresamente el compromiso en un acto administrativo y que tiene como fundamento legal el artículo 67 de la Ley 715 de 2001.

De acuerdo con lo antes expuesto, a nuestro juicio, consideramos que se deben adelantar los trámites mediante la figura de “Pagos de Pasivos Exigibles de Vigencias Expiradas” a la luz del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en armonía con el artículo 50 de la Ley 2063 de 2020 y el artículo 49 de la Ley 2159 de 2021 -en este último caso si no si pudiere realizar el pago en esta vigencia-, pues se trata de compromisos adquiridos por el SENA en virtud de un (os) acto (s) administrativo (s) motivados (s) que ordenó u ordenaron en su oportunidad el pago por los servicios prestados por la atención de urgencias a pacientes del servicio médico asistencial del SENA en años pasados, conforme se indica en su comunicación.

Para efectos de lo anterior y de los trámites internos de carácter presupuestal y contable, recomendamos seguir el trámite para gestionar el pago a través del rubro presupuestal correspondiente por “Pagos de Pasivos Exigibles de Vigencias Expiradas” a que se refiere la Circular 01-3-2021-000040 (5 de marzo) sobre vigencias expiradas 2021.

No obstante, para efectos de los trámites a que hubiere lugar, sugerimos buscar el apoyo y asesoría de las áreas de presupuesto de la Dirección General y de la Dirección Regional Distrito Capital por ser las dependencias competentes en esta materia.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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