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CONCEPTO 103980 DE 2021

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Concepto diseño curricular y reserva legal

Reciba un cordial saludo,

En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 7-2021-351647 del 2 de diciembre de 2021, mediante la cual solicita orientación acerca de apoyos de alimentación; de manera comedida le informo.


En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:


Es posible entregar el contenido total del diseño curricular de los programas del SENA a los aprendices que lo solicitan para ingresar a la universidad? Lo anterior teniendo en cuenta que la normatividad vigente exige para su negación los siguientes requisitos:

Denegación o rechazo del Derecho de acceso a la Información Pública por clasificación o reserva Artículo 2.8.4.4.1. Contenido del acto de respuesta de rechazo o denegación del derecho al acceso a información pública por razones de clasificación o reserva. El acto de respuesta del sujeto obligado que deniegue o rechace una solicitud de acceso a la información pública por razones de clasificación o reserva, además de seguir las directrices señaladas en el presente decreto, y en especial lo previsto en el Índice de información Clasificada y Reservada, deberá contener:

1. El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo legitimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la calificación


2. La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada;


3. El tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información; y


4. La determinación del daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten, la amenaza del daño.

En ningún caso procederá el rechazo de una solicitud por razones tales como encubrir violaciones a la ley, ineficiencias o errores de los sujetos obligados, ni para proteger el prestigio de personas, organizaciones o autoridades. (Decreto número 103 de 2015, artículo 33).

En caso de negación ¿Cuál sería el fundamento legal de la clasificación o reserva de los diseños curriculares SENA?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.


RESPUESTA

La Constitución Política en el artículo 74 establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley y son sobre esos casos, sobre los que recae la reserva legal.


El acceso a la información es la regla y el secreto la excepción, toda vez que como todo derecho no es absoluto, pero sus limitaciones deben ser excepcionales, previstas por la Ley, tener objetivos legítimos, ser necesaria, con estricta proporcionalidad y de interpretación restrictiva.

En este sentido, la Ley 1712 de 2014 en el artículo 6 define la información pública reservada como …” aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a interés público y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de está ley.

De donde, la reserva legal es la restricción que, por mandato legal, existe para conocer o acceder a la información que posee un documento, ya sea público o privado. La reserva no recae sobre la existencia del documento como tal sino sobre el contenido de este. Por lo tanto “la reserva legal” es la forma en la que el Estado limita el derecho fundamental de acceso a la información.

En este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que “que los límites al acceso a la información bajo control del Estado sólo son válidos si persiguen la protección de derechos fundamentales o bienes constitucionales valiosos, tales como la seguridad y defensa nacionales, los derechos de terceros, la eficacia de las investigaciones estatales y los secretos comerciales e industriales. En todo caso, las restricciones concretas deben estar en armonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y pueden ser objeto de examen por parte de los jueces. La determinación de mantener en reserva o secreto un documento público opera sobre el contenido del mismo, pero no sobre su existencia”.[1]

Ahora bien, el Diseño Curricular es el proceso mediante el cual se estructuran programas de formación profesional, con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación de las diferentes poblaciones a través de la transformación de un referente productivo en una orientación pedagógica. Es un proceso eminentemente investigativo, tanto de construcción conceptual como de aplicación y de la manera como se lleve a cabo dicho proceso dependerá en gran medida el éxito, calidad y pertinencia del plan formativo elaborado. El proceso investigativo para diseñar el currículo interroga constantemente la pertinencia social, científica, cultural y pedagógica de los programa académicos por cuanto el currículo no tiene un término, sino que siempre se esta creando y significando.

El proceso de diseño curricular confluye en un documento que muestra la estructura general del programa, el cual precisa características y proyecciones del contenido laboral y ocupacional, objetivos del programa perfiles de ingreso y salida del aprendiz, competencias que lo conforman, resultados de aprendizaje y tipo de certificación. Dicho instrumento es sujeto de propiedad intelectual cuyos derechos adquiridos están en cabeza del SENA, teniendo en cuenta que se trata de un activo intangible producto de la creatividad, el ingenio y el intelecto humano. Dicha obra queda protegida desde el momento de su creación.

En consecuencia, éste documento puede ser consultado por funcionarios de la Entidad, sin embargo ningún Centro de Formación está obligado a entregar el contenido total del diseño curricular a los aprendices que lo soliciten. Para cumplir con el requerimiento el Centro expedirá una constancia que contendrá entre otras; la certificación de notas, el detalle de competencias que lo conforman, así como los resultados de aprendizaje.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 2016.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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