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CONCEPTO 32098 DE 2006

(Agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:XXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:Directora Jurídica
Asunto:Consulta - Beneficio de ley 590 de 2000 - Cooperativas de trabajo asociado

Damos trámite a su consulta, contenida en memorando 68-1080-04951 del 27 de julio de 2006, radicada en la Dirección General con el número 1-2006-030926 del 28 del mismo mes y año, en la cual expresa inquietudes relativas a la posibilidad de que la cooperativas de trabajo asociado se acojan al beneficio del artículo 43 de la ley 590 de 1990.

Al respecto, tenemos que dicha ley, en el artículo citado, otorgó un beneficio a las micro, pequeñas y medianas empresas, que se constituyan e instalen a partir de su promulgación consistente en una reducción de los aportes parafiscales a su cargo, destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, en unos porcentajes así: 1. Del setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación; 2. Del cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación y, 3. Del veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

A juicio de esta Dirección, en los términos del decreto 2996 del 16 de septiembre de 2004, no hay posibilidad de aplicar esa reducción a las cooperativas de trabajo asociado. En efecto, dicho decreto dispuso que:

“En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, lo anterior sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.

Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.”

Conforme a lo dispuesto en este decreto, se tiene que al ser expedido con posterioridad a la ley 590 de 2000 y al no haberse incluido en él excepción alguna en cuanto al monto por las características de las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, ni previó expresamente para ellas la aplicación del beneficio de la ley, no será posible la reducción en el monto de sus aportes.

Lo anterior, por cuanto el decreto debió contener esa previsión a favor de ese tipo de cooperativas, pero por el contrario fijó la obligación de realizar aportes y la base para liquidarlos, entre lo que previó que ésta equivaldría mínimo a un salario mínimo legal mensual vigente.

Ante ello, y por el principio de legalidad de los actos administrativos, la obligación a cargo de las cooperativas de trabajo asociados de realizar aportes parafiscales no admite tratamientos preferenciales o excepcionales, como el previsto en el artículo 43 de la ley 590 de 2000.

Cordialmente,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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