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CONCEPTO 39756 DE 2006

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Consulta - Segundo contrato de aprendizaje – Regional Magdalena

En atención a su memorando radicado en la Dirección General No. 029192 del 08 de agosto de 2006, mediante la cual pone en conocimiento la consulta formulada por la Regional Magdalena respecto a la suscripción de un segundo contrato de aprendizaje y teniendo en cuenta la documentación remitida por la Coordinadora del Grupo de Promoción y Relaciones Corporativas de la Regional Magdalena, recibida en la Dirección General con el No. 041314 del 29 de septiembre del corriente, al respecto me permito señalar:

1.- Los señores XXXXX y XXXXX, son alumnos del programa de formación Técnico en servicio de Mesa y bar., código 25089; fecha de inicio: 17 de enero de 2005 y fecha de terminación: 30 de septiembre de 2006, impartida en el centro Multisectorial, programa comercio y servicios del Sena Regional Magdalena, con una intensidad en la etapa productiva de 880 horas.

2.- La coordinadora de Bienestar al alumnado, Patricia Anacona Cuellar, mediante memorando 47-9529-101 del 23 de agosto de 2006, le informa a la Dra. XXXXX, Coordinadora de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA, Regional Magdalena, que los alumnos Henry Barajas Calderón y Jeison Castro Rodriguez del grupo de manejo y organización de alimentos y bebidas, laboraron un mes durante la temporada de vacaciones como botones, en el Hotel la Riviera por vinculación directa y no con contrato de aprendizaje; sin embargo, mediante correo electrónico del 21 de septiembre del 2006, manifiesta que los alumnos firmaron un contrato de aprendizaje por un mes, pero al parecer fue por error del dueño del hotel que quería a los alumnos para la temporada de vacaciones, pues se equivoco al diligenciar el documento y los alumnos creyeron que era un contrato directo con la empresa para laborar la época de vacaciones.

3.- Que de acuerdo a la documentación remitida, los alumnos XXXXX y XXXXX, suscribieron contrato de aprendizaje con la empresa la RIVIERA GIANNONE PELÁEZ LTDA., por un mes contado desde el 29 de diciembre de 2005 al 28 de enero de 2006; cuyo objeto es Botones – Hotelero, el cual se termino de común acuerdo y no se entrego Certificado de Aptitud Profesional.

4.- Posteriormente el centro de formación envió a los alumnos XXXXX y Jeison de XXXXX al Hotel DECAMERON GALEÓN para realizar su etapa práctica por lo que se suscribe contrato de aprendizaje cuyo objeto es la formación profesional integral en la especialidad Manejo y Organización de Alimentos y Bebidas (orden 25089) por un periodo de seis meses (880 horas); es decir del 16 de junio al 15 de diciembre de 2006.

5- Que mediante resolución No. 220 del 28 de julio del 2003, se le fijo a la empresa LA RIVIERA GIANNONE PELÁEZ LTDA., cuota de un aprendiz, de acuerdo a lo manifestado por la coordinadora de Promoción y Relaciones Corporativa de la regional Magdalena, por correo electrónico del 22 de septiembre de 2006.

Planteado lo anterior, se hace preciso traer a colación el concepto No. 038382 del 29 de septiembre de 2005, sobre la gestión de un segundo contrato de aprendizaje, el cual establece:

“Es claro que de conformidad con la normatividad vigente, el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. De su definición y de la misma norma (artículo 30 ley 789 de 2002), se entiende que la finalidad del contrato de aprendizaje es facilitar formación en las ocupaciones a que allí se refieren, esto es, aquellas propias del manejo administrativo, operativo comercial o financiero, propio del giro ordinario de las actividades de la empresa.

La ley 789 de 2002, y su decreto reglamentario 933 de 2003, introdujeron la terminación del contrato de aprendizaje y sus efectos, e incluyeron la prohibición de celebrar un segundo contrato de aprendizaje, así:

El artículo 33 de la Ley 789, en su parágrafo, dispone: Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

Por su parte, el artículo 9 del Decreto 933 expresa: El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionara una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje.

La prohibición de celebrar un segundo contrato de aprendizaje, de la manera como esta descrita en las normas, tienen únicamente dos causales probables: a) Por el lado de la ley, la prohibición procede cuando haya expirado la duración de la relación de aprendizaje anterior, que puede interpretarse como el trascurso normal del plazo inicialmente pactado y el cumplimiento del objeto; b) Por el lado del Decreto 933, la prohibición es factible cuando la anterior relación de aprendizaje haya terminado por incumplimiento injustificado de la relación de aprendizaje imputable al aprendiz.”

De conformidad con lo anterior, la prohibición de una segunda relación de aprendizaje procede en tales casos y de acuerdo a la documentación enviada se observa que al parecer hubo un error en la clase de contrato a suscribir por parte de la empresa HOTEL LA RIVIERA GIANNONE PELAEZ LTDA, pues de acuerdo con lo manifestado por la coordinadora de bienestar al alumnado, los señores Henry Barajas Calderón y Jeison Castro Rodriguez laboraron un mes durante la temporada de vacaciones desempeñando funciones como botones del hotel, es decir que no realizaron su práctica en la especialidad para la cual se encuentran en formación profesional (Técnico en servicio de mesa y Bar) ni por el tiempo establecido para ella, es decir, los seis meses; por lo que se presume la inexistencia del contrato de aprendizaje.

Ahora bien, en cuanto a la forma como se desarrolla la formación profesional objeto del contrato de aprendizaje para los alumnos de los programas de formación a nivel técnico o tecnólogo en el SENA esta comprende las dos etapas, es decir, la etapa lectiva y práctica de conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 2 del Decreto 2585 de 2003 (parágrafo del artículo 1 del Acuerdo 15 de 2003).

Así mismo, el contrato de aprendizaje se entiende expirado cuando ya se ha cumplido el objetivo del mismo es decir que el alumno ha adquirido la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación, para la cual se encuentra capacitando y esto se da cuando se le ha otorgado al alumno el Certificado de Aptitud Profesional.

Así que los alumnos al suscribir contrato de aprendizaje con el HOTEL DECAMERON GALEON, para realizar su práctica no se encuentran inmersos en la inhabilidad legal establecida en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, pues aun no se ha terminado la relación de aprendizaje, es decir que la etapa práctica aun no la han culminado pues no se les ha otorgado el certificado de Aptitud profesional; luego entonces una vez se ejecuten las 880 horas de práctica se entenderá expirada la relación de aprendizaje.

De igual manera, es preciso señalar que tampoco se ha configurado un incumplimiento injustificado por parte de los alumnos frente al contrato de aprendizaje.

Adicionalmente, esta coordinación observa una deficiencia en el cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 y 22 del Decreto 933 del 2003, el cual señala:

“Artículo 20. REGISTRO.- El servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, estará obligado a mantener actualizado el registro de aprendices, de las empresas patrocinadoras obligadas a establecer la relación de aprendizaje y el control al cumplimiento de la cuota de aprendizaje determinada a las mismas, en cualquiera de sus modalidades.

Articulo 22 VIGILANCIA Y CONTROL,- El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, realizara la vigilancia y control del cumplimiento de la cuota de aprendices que a cada patrocinador le corresponda; en consecuencia las empresas patrocinadoras estarán obligadas a informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal, de la empresa, el numero de aprendices que le corresponde, la suscripción de los contratos o la monetización parcial o total de la cuota en los términos indicados en este decreto.”

Pues si la regional cumpliera con su facultad de vigilancia y control no se presentaría esta clase de inconvenientes que perjudican tanto al aprendiz en su relación de aprendizaje, como en las empresas patrocinadoras que colaboran con la formación de aprendices.

Es de anotar que de acuerdo a los documentos que se allegan con la consulta se observa que la empresa Hotel LA RIVIERA GIANNONE PELÁEZ LTDA., ha incumplido con su cuota de aprendices en varias oportunidades(1), por lo que se deben iniciar las acciones pertinentes.

En conclusión dado que la situación que se plantea no corresponde a ninguno de los presupuestos fácticos que originan la prohibición, no existe motivo para dar por terminado el contrato de aprendizaje suscrito con el HOTEL DECAMERON GUALON, por lo que los aprendices pueden terminar su relación de aprendizaje en la presente empresa patrocinadora.

Finalmente, cabe resaltar que el SENA esta en la obligación de garantizar al aprendiz el cumplimiento de su formación profesional y mal haría en dar por terminada la relación de aprendizaje por circunstancias no imputables al aprendiz ni de la empresa patrocinadora, como la que se presenta en esta consulta.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

NOTA AL FINAL:

1. Articulo 3 Acuerdo 15 de 2003. Incumplimiento de la Relación de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora. Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales: 2) el incumplimiento a la contratación del numero mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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