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CONCEPTO 42415 DE 2006

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Concepto Jurídicos Y Producción Normativa
Asunto:Aspectos del contrato de aprendizaje

Apreciado señor:

En atención a su comunicación en copia del 06 de octubre de 2006, radicada en la Dirección General con el No. 043078 del 11 de octubre del corriente, me permito señalar lo siguiente:

En primer lugar, la Coordinadora del Grupo de Contrato de aprendizaje, mediante radicado No. 040968 del 20 de octubre de 2006, frente a su solicitud, manifiesta que mediante resolución No. 479 ejecutoriada el 31 de enero de 2006, la regional Tolima le impuso la obligación de cumplir con una cuota de tres aprendices, regulada bajo los paramentos del Decreto 620 de 2005; es decir teniendo en cuenta el listado de oficios y ocupaciones y el numero de horas promedio en que laboran los trabajadores vinculado a la empresa; por consiguiente, debe dar cumplimiento a la cuota de aprendices fijada en la resolución precitada, hasta tanto la Regional le fije mediante otro acto administrativo la nueva cuota de aprendices a cumplir a su cargo.

En segundo lugar, respecto a la variación de la planta de personal, a la que alude en su comunicación, es preciso señalar que el artículo 11 del Decreto 933 de 2003, establece que:

“Cuando se presenta variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y Diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994”

En concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 2585 de 2003, el cual reza:

“Cuando la variación en el numero de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior, al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003”

Por lo tanto, si la empresa cuenta con una planta de personal fluctuante deberá manifestar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año, dicha circunstancia, con el fin de que la cuota de aprendices sea fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA.

De otro lado, es preciso informarle que si bien es cierto que para el cumplimiento de la cuota de aprendices se puede realizar contrato de aprendizaje con alumnos SENA, también es cierto que existen otras modalidades descritas en el artículo 30 y 31 de la Ley 789 de 2002 artículo 6 del Decreto 933 de 2003, en el caso de que el SENA no cuente con los aprendices, como son: alumnos de instituciones con programas reconocidos por el SENA; alumnos de colegios articulados con el SENA, Practicantes universitarios, técnicos o tecnólogos.

Por ello podrá acercarse a las instalaciones de la Regional del SENA de su domicilio principal, para que le informen que entidades reconocidas puede proveerlo de los estudiantes requeridos para suscribir los contratos de aprendizaje respectivo, teniendo en cuenta los limitantes previstos en la Ley.

Así mismo, se advierte que la Coordinadora del Grupo de Contrato de Aprendizaje le envía el instructivo de acceso al aplicativo de gestión virtual de aprendices, para que pueda seleccionar los aprendices teniendo en cuenta el perfil requerido para el cumplimiento de la cuota.

En el caso en que no se cuente con el número de aprendices requeridos, otra manera de cumplir con la cuota de aprendices es a través de la monetización prevista en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, el cual señala:

“Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del numero total de trabajadores, excluyendo los trabajadores dependientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. (Negrilla fuera de texto)

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 933 de 2003, que reza:

“Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena determina la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto respectivo; de lo contrario deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto (…) “ (Negrilla fuera de texto)

Finalmente, respecto a la solicitud de contratar 22 alumnos SENA para que sean contratados por medio de contrato de aprendizaje a fin de que sean tenidos en cuenta para el pago de las cuotas del año 2006, es decir que puedan ser compensados; es preciso informarle que con la entrada en vigencia de la ley 789 de 2002, el decreto reglamentario 933 de 2003 y el acuerdo No. 15 de 2003, se entiende que la posibilidad de conmutar las multas impuestas por incumplimiento de cuota, con la vinculación de un mayor número de aprendices, fue derogada en forma tácita, por cuanto las normas relacionadas no prevén disposición en dicho sentido.

Pues bien, se tiene que en aplicación de la normatividad vigente, los empleadores que no hayan cumplido con la obligación de vincular el número de aprendices que se les haya fijado por resolución expedida por la Dirección Regional del SENA del lugar del domicilio de la empresa, de conformidad con los parámetros dispuestos por el artículo 33 de la ley 789 de 2002, deberán pagar la multa que dicho incumplimiento ocasione, cuyo monto será de hasta un salario mínimo mensual legal vigente, tal y como lo dispone el artículo 14 del Decreto 933 de 2003

La generación de la enunciada multa, se da a partir y con ocasión del incumplimiento, por lo que se entiende, que una vez que tal condición se haya superado, es decir que el empleador moroso vincule el número de aprendices al que legalmente está obligado, cesa el hecho que da origen a la sanción; más no así la sanción que deba ser impuesta por el lapso en que se incurrió en violación de la obligación en comento.

Cabe resaltar que el pago de las acreencias adeudadas al SENA por conceptos de multas originadas en el incumplimiento de cuota de aprendices, no implica la exoneración de la vinculación a la que el empleador esta obligado, por el contrario de no cumplir con la cuota de aprendizaje establecida, se incurriría nuevamente en trasgresión de un deber legal, lo que da origen a la imposición de una nueva sanción.

Según lo descrito, no es procedente la vinculación de un número mayor de aprendices al que se esta obligado, para compensar el incumplimiento en la cuota de aprendizaje, por cuanto no existe en el régimen aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, norma que así lo permita(1).

Cordialmente

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Concepto Jurídicos Y Producción Normativa

NOTA AL FINAL:

1. Concepto Dirección Jurídica No. 027840 del 25 de julio de 2005, Puede ser consultado, en el Link normatividad de la pagina Web www.sena.edu.co

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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