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CONCEPTO 43116 DE 2006

(noviembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Viabilidad de otorgar la Condecoración Formación Profesional - Orden del Mérito de Formación Profesional

En atención a su memorando radicado con el No. 042015 de fecha 26 de octubre de 2006, mediante el cual da traslado de la comunicación de APSENA, radicada con el No. 042443 del 09 de octubre, en el que se solicita por dicha asociación otorgar “… la más alta condecoración a la Formación Profesional,..”, al general Gabriel Paris, por haber suscrito en su momento, el decreto de creación del SENA, y respecto de la viabilidad de otorgar dicha la mencionada distinción se precisa:

Al interior del Sena la reglamentación de la condecoración a la que se refiere el señor Jorge Gutierrez en su comunicación, se encuentra establecida en el Acuerdo número 48 de 1967 que fue expedido “Con el fin de estimular y reconocer los esfuerzos y actividades que personas o entidades han realizado para impulsar el desarrollo de los programas del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, en los diferentes sectores económicos y laborales, así como en distintos niveles técnico administrativos,” y creó “…la Orden del Mérito de FORMACIÓN PROFESIONAL…”; dicha mención tiene tres categorías de acuerdo con los servicios prestados en labores de formación profesional –numerales 2, 3 y 4 del Acuerdo-; y consiste materialmente en medallas de plata y oro según su modalidad; además de una banda y pergamino que la acompañan.

En cuanto al procedimiento de adjudicación de la condecoración mencionada, y de acuerdo con la actualización estructural que ha tenido el Sena desde 1967 a la fecha, tenemos que el competente para proponer dicha adjudicación es el Director General, ante el Consejo Directivo Nacional; instancia competente para decidir sobre el merecimiento del honor por mérito de a la formación profesional.

Teniendo en cuenta que el citado Acuerdo establece la condecoración solicitada, pero que la misma comporta gastos para la entidad, de conformidad con las normas vigentes de austeridad en el gasto no es viable iniciar el proceso de adjudicación de la distinción honorífica que se solicita en favor del General Paris, por cuanto al Sena le está prohibido efectuar gastos por concepto de honores, aplausos o similares a personas o entidades, como igual participar en conmemoraciones o agasajos.

En efecto, así se desprende de la aplicación que debe darse a los artículos 9o, 10, 12 y 13 del Decreto 1737 de 1998, “por la cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del tesoro público” los cuales rezan:

ARTICULO 9o. Las entidades objeto de la regulación de este decreto no podrán en ningún caso difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos.// Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2672 de 2001.

ARTICULO 10. Está prohibida la utilización de recursos públicos para relaciones públicas, para afiliación o pago de cuotas de servidores públicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas de crédito a dichos servidores.

ARTICULO 12. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público.// Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2445 de 2000.

ARTICULO 13. Está prohibido a los organismos, entidades, entes públicos y entes autónomos que utilizan recursos públicos, la impresión, suministro y utilización, con cargo a dichos recursos, de tarjetas de navidad, tarjetas de presentación o tarjetas de conmemoraciones. Se excluyen de esta restricción al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República.

En conclusión, teniendo en cuenta lo anterior y en vista que la orden de mérito de formación profesional consiste en una medalla de oro o plata, más una banda que lo acompaña; desde el punto de vista presupuestal o de gasto público no es viable la adjudicación de la condecoración solicitada con el oficio radicado No. 042443 del 09 de octubre el cual anexo a esta cubicación para que sea atendido por esa dependencia.

Cordialmente,.

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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