Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 49703 DE 2006

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Directora Jurídica y Director Sistema de Formación para el Trabajo
Asunto:Normas de competencia laboral - Función de las mesas sectoriales de establecer normas de competencia laboral

En atención a su comunicación enviada vía correo electrónico el 17 de Noviembre de 2006, en la que solicita asesoría de esta Dirección sobre la función de las mesas sectoriales de establecer normas de competencia laboral, y la posible ilegalidad que habría al facultar por medio de ellas a personas para el desarrollo de actividades en el área de la química que son sólo de resorte de los profesionales de esa materia, me permito hacer las siguientes consideraciones:

Por medio del Acuerdo 0011 de 2005 se reglamenta el funcionamiento de las Mesas Sectoriales, y en el artículo 12 se fijan las funciones de las mismas, dentro de las que señala la de establecer las normas de competencia laboral.

El concepto de “competencia laboral” está definido como la capacidad que tiene o desarrolla una persona para desempeñar funciones productivas en contextos variables, con base en los estándares de calidad establecidos por el respectivo sector productivo. Estas habilidades las tienen las personas, de manera empírica o se derivan de la formación que hayan tenido, independientemente del nivel de ésta.

La certificación de las mismas consiste en la declaración por medio de un documento escrito, que una persona ha demostrado de conformidad con la Norma de Competencia Laboral que esta calificado para el desempeño laboral, ella se otorga por un organismo certificador debidamente acreditado.

El proceso para la definición de las competencias laborales por las Mesas Sectoriales, a partir de las cuales se basa la certificación, se realiza conforme con la Metodología fijada para tal efecto(1).

Si bien la Ley 53 de 1975 señala las actividades que deben reservarse para el desarrollo profesional de la química para los efectos legales, dentro de unas áreas generales de trabajo intelectual y físico, a la luz de los principios constitucionales en vigor desde 1991, y la finalidad del Estado Social de Derecho, no es coherente que se restrinjan el ejercicio de esas actividades a determinado grupo de personas. Por el contrario lo que se debe buscar es brindar herramientas legales y metodológicas que permitan la regulación de los nuevos modelos educativos brindando a las personas garantías para que se eduquen y laboren.

El Estado debe así responder a las nuevas estructuras de procesos de formación, que se han venido ampliando de acuerdo a las demandas del mercado laboral, propiciando estructuras legales que también den una seguridad en la idoneidad de los que desarrollan éstas actividades, espíritu en que se han venido desarrollando y aplicando las normas de competencia laboral.

En consecuencia el desarrollo de las normas de certificación de competencia laboral están enmarcadas dentro de los preceptos constitucionales de libertad para la escogencia de profesión u oficio, el derecho a la Educación, al trabajo y la obligación del Estado de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran(2), respondiendo así a los principios que inspiran el Estado Social de Derecho. Ningún desarrollo legal puede, en este orden de ideas, limitar o contravenir las disposiciones constitucionales, y en ese sentido no se puede restringir el desarrollo de oficios a determinado grupo de población, más cuando cuentan con la idoneidad para realizarlos y esta pericia está acreditada por las entidades competentes.

Se entiende que la certificación de competencias laborales en el área de la química, no será equivalente a otorgar el título universitario de químico, ya que la capacidad para conferir el mismo sólo la tienen las Universidades Colombianas, oficialmente reconocidas y autorizadas para tal efecto por el Gobierno Nacional, tal como se señala en el artículo 3 de la Ley 53 de 1975.

El hecho de que una persona a la que se le han certificado competencias laborales desarrolle actividades en el área de la química, tampoco implica que la formación que haya cursado se homologue a la misma que se requiere para la obtención del título universitario de químico, ni que ejerza como tal.

Las personas que posean dichas competencias en esta área, y que le sean certificadas, entrarán a ejercer actividades en el campo de la química, y se entiende que las tareas por ellos desarrolladas brindan ayuda y soporte a los profesionales en la rama, pues como lo señala el artículo 3 del Decreto 2616, los que posean título de Tecnólogo en Química o de Técnico Químico, (o para el caso a quien se le certifiquen competencias en el área de química), desarrollarán sus funciones en calidad de Asistente o Auxiliar en Química, las que realizarán en todo caso bajo la supervisión de un Químico Profesional, previa obtención de la respectiva certificación expedida por el Consejo Profesional de Química.

Así las normas de competencia laboral que se pudieran establecer por la Mesa Sectorial de Química, no resultarían ilegales por cuanto no superan ni contradicen los preceptos legales, toda vez que lo que se está disponiendo precisamente son las actividades a desarrollar por las personas con estas competencias en calidad de Técnicos o Tecnólogos, y no de Profesionales.

Por lo anterior corresponde a las Asociaciones y Consejos Profesionales, velar por que en cada una de sus áreas se desarrollen los preceptos constitucionales, propiciando mecanismos que busquen un equilibrio entre el control que les otorga la ley para quienes ejercen como profesionales en la materia, y la vigilancia para quienes tienen competencias laborales, permitiendo también que obtengan la certificación de sus competencias y en consecuencia puedan aplicarlas en el campo laboral.

De otro lado, es importante poner de presente la misión, objetivos y funciones que tiene el SENA, pues es el encargado de “cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas"(3).

En el mismo sentido el Decreto 249 de 2004(4), asigna a varias funciones al SENA, en lo referente a Competencias Laborales, siendo el Ente estatal encargado de:

- Aprobar las Normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de Competencia Laboral Colombiana

- Reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.

- Gestionar la aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de Competencia Laboral Colombianas.

- Reconocer los Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores - certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores colombianos.

- Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.

Además en la misma norma se conciben las Mesas Sectoriales, como una instancia donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Cuya pluralidad está garantizada al ser integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico. De lo que resulta que a pesar de tener unas funciones legales, ella se ejerce de manera armónica con diferentes estamentos, procurando la participación y la concertación.

Por todo lo expuesto, si se limitara el ejercicio de ciertos oficios o labores, a profesionales universitarios, se desvirtuaría en gran medida la formación que imparte el SENA, y la naturaleza que le ha otorgado el legislador, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho. La misión del SENA no se encamina a competir con la oferta de programas ya ofrecidos por las universidades, sino a brindar a los colombianos una formación integral para el trabajo, además de proporcionar los mecanismos para quienes tengan las destrezas laborales, puedan obtener certificación de sus habilidades, con el fin de que se integren al mercado laboral.

Sin otro particular,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL

Directora Jurídica

JUAN BAYONA FERREIRA

Director Sistema de Formación para el Trabajo

NOTAS AL FINAL:

1. Metodología para la Elaboración de Normas de Competencia Laboral. SENA 2003.

2. Constitución Política. Artículo 54.

3. Artículo 2. Ley 119 de 1994.

4. “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.