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CONCEPTO 51858 DE 2006

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.
Asunto:Solicitud de concepto sobre la viabilidad de pagar impuestos departamentales en la ejecución de los contratos de la Regional.

Teniendo en consideración el memorando con número de radicación 051360 del 5 de Diciembre de 2006, con el cual solita un concepto jurídico sobre la aplicación de la Ordenanza No. 00823 de 2003 en lo atinente al pago de unos tributos de orden departamental por parte de la Regional Atlántico causados por la contratación de la regional, a continuación debemos haremos algunas precisiones.

En primera instancia, es preciso señalar que sobre los impuestos municipales y departamentales, el articulo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que solamente los cuerpos colegiados podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales, lo cual significa que la potestad impositiva radica exclusivamente en cabeza de los cuerpos colegiados de elección popular, como son: El Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales.

Así pues el artículo 133 y siguientes de la Ordenanza Departamental No. 00823 de 2003 o Estatuto Tributario Departamental del Atlántico mencionan entre otras cosas que:

“ARTÍCULO 133. Estampillas autorizadas legalmente. En el Departamento del Atlántico se causan las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo Departamental, Pro-Electrificación Rural, Pro-Cultura Departamental, Pro-Bienestar del Anciano y Pro-Hospital Universitario. (Ordenanza No. 000041/2002). (…)

ARTÍCULO 135. Hechos generadores y base gravable generales. Según los usos y tarifas indicados para cada impuesto de estampilla en particular indicadas en los capítulos siguientes, generan la obligación de cancelar estampillas los siguientes hechos y actos, sobre las siguientes bases:

a) Contratos:

a.1) Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, suscritos por el Departamento, sus entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental, con o sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y la Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades todas las señaladas en el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a la esfera departamental.

a.2) Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, que se suscriban en el Departamento del Atlántico, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten o desarrollen total o parcialmente dentro del territorio de éste, suscritos por entidades descentralizadas nacionales, unidades administrativas especiales de la Nación y demás entidades del orden nacional, con o sin personería jurídica y cualquiera sea la rama del poder público a la que pertenezcan o el régimen especial al que estén sometidas, en los cuales estos entes actúen como contratantes, siempre que, además, tales entes tengan oficina o dependencias dentro del territorio del Departamento…” (…)

a.5) Las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental se causarán también sobre los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscriban o se encuentren suscritos por las entidades señaladas en este Estatuto.

Ahora bien, frente al presente asunto la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto del 14 de julio de 2006, dirigido a la Secretaria General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, señala que:

“Las estampillas son tributos autorizados legalmente, en los cuales el legislador faculta a las entidades territoriales - Departamento y Municipios -, para que estructuren los elementos de la obligación tributaria; son estas entidades las que a través de sus cuerpos de representación popular, asambleas y consejos participan en forma concurrente, dentro de los limites legales en la configuración de los elementos de la obligación tributaria /Sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generado, base gravable y tarifa), de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 4 de la Constitución. Así las cosas, se satisface el principio de legalidad en un modelo de Estado Unitario pero Descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales. (Artículo 1 y 338 de la Constitución Política).

Ahora bien, las ordenanzas y los acuerdos como actos administrativos locales que son, en materia de impuestos crean situaciones jurídicas generales en el ámbito de su jurisdicción, gozan de la presunción de legalidad que les confiere la obligatoriedad, imperativa y oponible. En esta secuencia argumentativa toma especial relevancia el concepto de poder tributario, que se entiende como la facultad de crear tributos, que para el caso de las asambleas y concejos es derivado, es decir debe limitarse al marco de lo establecido en la ley.

(…) Nos permitimos manifestar que si dentro de la configuración de los elementos del tributo (especialmente sujeto pasivo hecho generador) realizadas por las asambleas y concejos, se encuentra la Registraduria Nacional del Estado Civil y su actividad contractual, debe cumplir con la obligación tributaria de que se trate, en concordancia con lo manifestado en los apartes anteriores. (…)(1)

De conformidad con lo anterior se tiene que la Ordenanza No. 00823 del 28 de noviembre de 2003, establece unos tributos a pagar por concepto de todas las contrataciones que se celebren en la jurisdicción departamental, por lo tanto la Dirección Regional del Atlántico mientras se encuentre vigente la disposición que prevé el pago de dichas contribuciones, deberá cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad con el contenido de esos actos administrativos.

En este orden de ideas se concluye que tal y como la ha venido realizando la Dirección Regional y hasta tanto la Ordenanza No. 00823 del 28 de noviembre de 2003, se encuentre vigente, se deberá realizar el recaudo correspondiente al pago de las estampillas pro-Ciudadela Universitaria, pro-Desarrollo Departamental, pro-Electrificación Rural, pro-Cultura Departamental, pro-Bienestar del Anciano y Pro-Hospital Universitario en los términos establecidos en la norma de orden departamental mencionada.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

NOTA AL FINAL:

1. Concepto Radicado en la Dirección General con el No. 050816 del 30 de noviembre de 2006, suscrito por el Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal, dirigido al Director General del SENA.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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