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CONCEPTO 51861 DE 2006
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MEMORANDO
Para: | XXXXXXXXXXXXXXX |
De: | Directora Juridica |
Asunto: | Concepto – Facultad del Consejo Regional para auditar Convenios suscritos por la Dirección Regional. |
En atención al memorando radicado en la Dirección General con el No. 050265 del 28 de Noviembre de 2006, mediante el cual solicita un concepto relacionado con la facultad o competencia del Consejo Regional para adelantar auditorias sobre los convenios suscritos por la Dirección Regional, al respecto me permito señalar:
El Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional del Aprendizaje, Sena”, determina en su artículo 22 las funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital, entre otras, las siguientes:
9. Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe rendir el Director Regional o Distrital y presentar a este y al Director General las observaciones a que haya lugar.(…)
14. Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Publico de Empleo del Sena.
15. Evaluar las acciones que realiza las acciones que realiza el Director Regional o Distrital, encaminadas al cumplimiento de la misión de la entidad.
Por otro lado, el artículo 24 de la norma precitada, establece las funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, a saber:
3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades publicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.”
Acorde con el numeral 5 ibidem el Director Regional debe presentar al respectivo Consejo Regional o Distrital, los programas y planes de cada Centro de Formación y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de gestión de los Centros.
De conformidad con lo anterior, se tiene que el Director Regional para la suscripción de un convenio o de una alianza con las demás entidades publicas y privadas requiere previamente de la autorización impartida por el Consejo Regional, por lo tanto, es de conocimiento de estos concejos regionales cuales son los convenios o alianzas que se pretenden suscribir por parte de la Regional, tan es así que dicha instancia es quien autoriza la suscripción de dichos convenios.
De otro lado, como quiera que el Director Regional dentro de sus funciones tiene la obligación de presentar al Consejo Regional el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de gestión de los centros, es en ese instante en que Consejo Regional puede hacer las observaciones a que haya lugar, y si encuentra alguna irregularidad a las actuaciones presentadas en el informe puede poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Sena.
Por lo tanto, el Consejo Regional no puede realizar labores o funciones de tipo administrativo propias de otras dependencias del SENA, ya que se estaría dando una extralimitación de las funciones que se encuentran taxativamente previstas en el Decreto 249 de 2004.
Es preciso señalar que la única función que puede realizar el Consejo Regional respecto a la contratación de la Regional, es el monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, teniendo en cuenta los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de información del Servicio Publico de Empleo del SENA.
Por ello, el Consejo Regional NO tiene la facultad o competencia de adelantar procesos de auditoria sobre convenios suscritos por la Regional, en razón a que sus funciones se encuentran taxativamente señaladas en el Decreto 249 de 2004.
Cordialmente,
MARITZA HIDALGO ANIBAL