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CONCEPTO 52645 DE 2006

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
Asunto:Variación cuota de aprendices.

En atención a su memorando No. 12219 del 6 de diciembre de 2006, radicado en la Dirección General con el No. 052507 del 12 del corriente, mediante el cual plantea ciertas inquietudes respecto al tema de la variación de la cuota de aprendices, al respecto me permito señalar:

En primer lugar, es preciso advertir que la variación en la planta de personal de una empresa debe ser informada a la Regional del Sena que corresponda al domicilio principal del empleador en los meses de julio y diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso cuarto, del Decreto 933 de 2003, como se ve a continuación:

“Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994”.

Esta disposición se complementa con el parágrafo único del artículo 3 del Decreto 2585 de 2003, cuyo texto dice:

“Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta (sic) será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003” (Negrilla fuera de texto)

De conformidad con las disposiciones citadas se observa que estas son las dos únicas oportunidades con que cuenta la empresa para avisar sobre la variación en el número de trabajadores.

Por lo tanto, si una empresa informa sobre la variación de empleados de su cuota de aprendices en un mes diferente al establecido en julio o diciembre, y existe un acto administrativo mediante el cual se le ha fijado una cuota de aprendices, la Regional no podrá modificar o revocar el acto administrativo que fijo la cuota de aprendices, pues este acto administrativo se encuentra en firme ya que se resolvieron los recursos de ley por ende se agoto la vía gubernativa(1).

De otro lado, si la empresa cuenta con una planta de personal fluctuante y manifiesta dicha circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año, la regional teniendo en cuenta su poder de fiscalización debe hacer visita a la empresa para verificar dicha información para fijar nuevamente la cuota de aprendices teniendo como base el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA.

Así mismo, si de la actuación de fiscalización la Regional y de acuerdo a lo manifestado por la empresa se detecta que la misma no tiene el numero total superior de 15 trabajadores que lo obligue a contratar aprendices la regional no debe expedir resolución de oficio eximiendo a la empresa a cumplir con la obligación de contratar aprendices, pues se presenta la figura del decaimiento del acto administrativo perdiendo así su eficacia por circunstancias posteriores a su expedición; luego entonces debe realizar visitas periódicas a la empresa para determinar si la empresa se encuentra nuevamente obligada a contratar aprendices y así fijar nueva cuota de aprendizaje.

En consecuencia, para que opere la variación señalada en los decretos 933 y 2585 de 2003, solo se tendrán en cuenta los informes enviados por el empleador en los meses indicados en la normatividad expuesta(2).

Ahora frente a su inquietud en el sentido de indicar en que momento se hace exigible la nueva cuota resultante de un reporte de variación de personal, si el proceso de fijación de cuota y su ejecutoria demora un mes a partir del recibo de la información de la empresa; al respecto le informo que el acto administrativo inicial mediante el cual se le fijo una cuota de aprendices a la empresa sigue vigente hasta tanto la Regional le fije nueva cuota a la empresa con base en la información reportada sobre variación de personal y este nuevo acto administrativo quede en firme.

Luego entonces, si la empresa recurre ante las instancias administrativas el nuevo acto que le fija cuota de aprendices, teniendo en cuenta la variación de la planta de personal, hasta tanto no se resuelvan los recursos de ley (reposición-apelación), sigue vigente la cuota regulada en principio a la empresa toda vez que este acto administrativo aún se encuentra en firme y no ha perdido su fuerza de ejecutoria.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 50 y 52 Código Contencioso Administrativo

2. Directriz Jurídica No. 46 del 15 de noviembre de 2005

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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