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CONCEPTO 5204 DE 2007

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
Asunto:Inhabilidad y/o incompatibilidad para un estudiante que sea simultáneamente instructor y contratista.

En atención a su comunicación radicada en la Dirección General con el No. 002504 del 31 de enero del presente año, donde solicita saber si existe inhabilidad y/o incompatibilidad para que un estudiante del área de ocupacional de hotelería, turismo y alimentos sea simultáneamente instructor contratista del área contable en su calidad de Contador Público, al respecto me permito precisar:

Como se le precisara en el concepto No. 000610 del 16 de enero de 2007, las inhabilidades e incompatibilidades, recogen una relación de circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impiden la celebración del contrato.

Por ello, las inhabilidades son impedimentos éticos que no permite a determinadas personas celebrar los contratos, y son anteriores al hecho que se pretende ejecutar y las incompatibilidades son impedimentos para quien ejerce un cargo en la administración o para quien ésta en una situación concreta, para realizar determinados actos o celebrar los contratos(1).

Estas inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, y se encuentran previstas en el artículo 8o a 10 de la Ley 80 de 1993 y así mismo se hace alusión en los artículos 18, 22 numerales 6, 26, 44, y 58 de la misma ley, para describir los efectos de su ocurrencia.

Es de advertir que estas inhabilidades e incompatibilidades al ser taxativas no pueden ser aplicadas por analogía a situaciones semejantes o parecidas a otra.

Por lo tanto, el ser estudiante del Sena o de cualquier otra entidad no es una inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la entidad, pues la ley determinó taxativamente las causales por las cuales una persona natural o jurídica se encuentra en una inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.

Ahora bien, respecto a la solicitud que elevará a los funcionarios del Centro de Comercio y Servicios, encargados de la programación y contratación para que le otorgará un nuevo contrato como instructora contable, es preciso anotar que la resolución No. 0526 de 2005 del 8 de abril de 2005, manual de Contratación de Instructores de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, fijo el proceso y procedimientos para que el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral haga la selección y contratación de Instructores para adelantar las acciones de formación profesional. Contratación que se rige por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y en el manual de contratación de instructores del SENA.

En este sentido, el artículo tercero de la citada resolución, numeral 3.2 Selección de candidatos a ser instructores contratistas del SENA determina: “3.2.1. Con base en el plan Anual General de Contratación resultante del análisis de contratación de instructores, el subdirector de Centro de Formación profesional Integral procederá a realizar el siguiente procedimiento para la selección de candidatos a ser instructores del SENA en calidad de contratistas, este procedimiento se deberá realizar como mínimo una vez al año en cada vigencia fiscal. así:

3.2.1.1. Todo ciudadano que aspire a ser instructor del SENA deberá tener inscrita su hoja de vida en el Banco de Instructores del Servicio Público de Empleo del SENA. No podrá celebrarse contratación de instructores con personas que no se encuentren inscritas en los bancos de instructores del Servicio Público de Empleo del SENA, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 22 del decreto 249 de 2004.” (Negrilla y subrayo fuera del texto original)

Una vez cumplido el anterior requisito y con el listado de aspirantes enviado por el Servicio Público de Empleo, se analizará la hoja de vida teniendo en cuenta, lo determinado por el numeral 3.2.1.5

- Datos personales

- Perfil profesional o técnico o de aprendizaje}

- Profesión e áreas de conocimiento: Sectores Primario y Extractivo, Comercio y Servicios, Industria y de la Construcción, Áreas Transversales.

- Estudios (Formales y No formales)

- Experiencia laboral

- Experiencia y/o formación docente

Por ello, realizado el análisis de los requisitos anteriores, se seleccionarán los mejores candidatos de lo cual el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral con los coordinadores académicos o su equipo pedagógico, si existe, deben elaborar y firmar un acta para comprobar que los seleccionados reúnen las mejores condiciones relacionadas con la especialidades a impartir, y se realizará todo el trámite correspondiente para la contratación del instructor (Nral 3.3. Resolución No. 526 de 2005.)

De lo anterior y de acuerdo a su pregunta se concluye que un estudiante del SENA puede suscribir contrato como instructor, siempre y cuando:

1. No este incurso en una causal de una inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley 80 de 1993, para contratar.

2. Se adelante un proceso previo de selección de contratación y como producto de este sea seleccionado como uno de los mejores candidatos para cumplir con el programa de formación Profesional a impartir de acuerdo al plan Anual General de Contratación resultante del análisis de contratación de instructores.

3. Sus estudios no interfieran con el horario previsto para dictar las horas en el programa de formación profesional a dictar.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

NOTA AL FINAL:

1 Celebración y ejecución de contratos estatales, Carlos Enrique Campillo Parra, segunda edición, Página 49

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