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CONCEPTO 5629 DE 2007

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.
Asunto:Concepto Devolución de aportes parafiscales a Cooperativas de Trabajo Asociado.

En atención a su comunicación radicada en la Dirección General con el número 002737 del 1 de Febrero de 2007, con la cual solicita un concepto sobre la posibilidad de devolver aportes cancelados por parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado “COOTRAGRO” con ocasión del fallo de nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004; se procede a dar respuesta, previas las siguientes consideraciones:

Como es de su conocimiento, esta Dirección en conjunto con la de Promoción y Relaciones Corporativas, expidieron la circular 108 de 2006, radicado 3-2006-018285, donde se impartieron algunas instrucciones sobre el procedimiento a seguir como consecuencia del fallo que declaró la nulidad en mención.

Allí se precisó que frente a los actos administrativos que imponen obligaciones a la cooperativas y precooperativas de trabajo asociado con fundamento en la norma ahora anulada, deberá analizarse si se trata de aquellos que no han adquirido firmeza o fuerza ejecutoria, y que en tal caso deberán adoptarse las correcciones necesarias para ajustar lo dispuesto en ellos al nuevo escenario jurídico, esto es, a la exención resultante del pago de aportes parafiscales sobre la base de las compensaciones pagadas a sus trabajadores asociados, mas no sobre los salarios que pague a sus trabajadores dependientes no asociados, si los tiene.

Ahora bien, cuando una norma es declarada nula deja de aplicarse desde el momento en que quedo ejecutoriada la sentencia que así lo disponga, reconociendo así solo los hechos o situaciones jurídicas nacidas y consolidadas durante la vigencia de la ley, por cuanto fueron concretadas cuando ésta se presumía válida, imprimiendo así seriedad y seguridad a los actos jurídicos originados antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia.

Al respecto, el artículo 174 del Código Contencioso Administrativo, señala que:

“Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y la administracion, no estarán sujetas a recursos distintos de los establecidos en este código y quedan sometidas a la formalidad del registro en los mismos casos en que la Ley lo exige para las dictadas por lo jueces comunes “

En concordancia, con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo que ordena:

“Una vez dictada la sentencia conforme lo dispone el artículo 103 de este código se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil tres (3) días después de haberse proferido. Al Ministerio Público se hará siempre notificación personal. Una vez en firme la sentencia deberá comunicarse con copia integra de su texto, para su ejecución y cumplimiento.”

De conformidad con lo anterior, el fallo del 12 de octubre de 2006, por el cual se declaró la nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, fue notificado por edicto el 23 de octubre de 2006, quedando la providencia ejecutoriada el día 30 de octubre de 2006, según la constancia del secretario de la sección cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado.

Así las cosas, la sentencia que decretó la nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004 se encuentra en firme y, en consecuencia, las Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir del 31 de octubre de 2006, no tienen la obligación de pagar aportes parafiscales(1), a menos que:

La Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado vinculen o cuenten con trabajador (es) permanente (s), pues en esos eventos si están en la obligación de realizar aportes parafiscales en las condiciones previstas en la Ley 21 de 1982, esto es, que reconozca a su favor un salario por la prestación de los servicios, incluyendo todos los elementos que son factor salarial y que conforman la base para liquidar aportes parafiscales.

La cooperativa de trabajo asociado haya suscrito un acuerdo de pago, como consecuencia del acto administrativo que le impuso la obligación y el cual se encontraba en firme antes de la declaratoria de nulidad parcial del Decreto 2996 del 2004; pues al suscribir el acuerdo de pago la entidad lo que hizo fue amortizar la obligación en cuotas para que el deudor cumpliera con su obligación adquirida con anterioridad y en vigencia del Decreto 2996 de 2004.

3.- Los actos administrativos ejecutoriados, creadores de situaciones consolidadas durante la vigencia del decreto 2996 de 2004 que no se hallen sujetos a controversia judicial, guarda su integridad conserva su presunción de legalidad y debe ser aplicados salvo el derecho de quienes las hayan impugnado debidamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Ahora bien, respecto a la solicitud que hiciera la empresa COOTRAGRO para el reintegro de los dineros cancelados en el año 2005 y 2006, se tiene de la documentación remitida, que la Cooperativa cancelo sus aportes al sistema del Subsidio Familiar “COFENALCO”, bajo los parámetros previstos en el Decreto 2996 de 2004.

Es preciso indicar que mediante concepto No. 046695 del 21 de noviembre del 2005, frente al reintegro de dinero por pagos de aportes parafiscales de las Cooperativas de Trabajo Asociado, se señalo:

Reintegro de Dineros por Pago de Aportes Parafiscales de las Cooperativas de Trabajo Asociado

En el entendido que las Cooperativas de Trabajo Asociado nunca han estado exentas del pago de aportes parafiscales, y que la liquidación de los mismos antes de la expedición y entrada en vigencia del Decreto 2996 de 2004, se daba únicamente sobre los trabajadores vinculados por contrato laboral, debe concebirse que los pagos que realizaron dichos entes durante los años 2003 y 2004, corresponden a los aportes que por vinculación de trabajadores debía realizarse.

En el caso contrario, la Cooperativa de Trabajo Asociado, es quien deberá probar ante la autoridad competente el haber realizado pagos cuando no estuvo obligada a hacerlo, y será esa misma autoridad, la que previo estudio de las circunstancias de hecho y de derecho que concurrieron con el pago, determinará la viabilidad o no de hacer reintegro de los dineros que a título de aportes se hayan pagado.

Hasta tanto dicha condición no sea cumplida, no es procedente el reintegro por concepto alguno, toda vez que se entiende que el dinero pagado por las Cooperativas se dio en cumplimiento de un deber legal.”

De otro lado, se observa que la cooperativa COOTRAGRO cancelo los aportes parafiscales del mes de octubre del 2006 hasta el 16 de noviembre de 2006; es preciso indicar que la Cooperativa tenia la obligación de cancelar el mes de octubre como quiera que ese aporte se cancela mes vencido, y sobre el mes de octubre aun se encontraba vigente el Decreto 2996 de 2004, pues solamente hasta que el fallo quedara en firme adquiere su ejecutoria y produce sus efectos jurídicos.

Ahora bien, el artículo 15 del Decreto 249 del 2004, establece las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre las cuales se pueden resaltar:

1. Proponer la adopción del Director General las políticas, normas y procedimiento para la administracion de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a las Dirección General, a las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos.; 8. Dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad; 15. Controlar y evaluar los procesos de recaudo de aportes parafiscales y mantener actualizado el sistema de información de aportantes del SENA” (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, la Dirección Administrativa y Financiera es la encargada de determinar el procedimiento para hacer cualquier devolución de dinero que ya se encuentre registrado a favor del SENA y más si es por concepto de aportes parafiscales, por lo tanto, de esta comunicación se le enviará copia a esa Dirección con el fin de que le informe el procedimiento a seguir en los casos en que se tenga que hacer devoluciones de dineros.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

NOTA AL FINAL:

1. Artículo 7 y 17 Ley 21 de 1982

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