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CONCEPTO 7869 DE 2007

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Prorroga de contratos de aprendizaje de universitarios para que el SENA los acepte como cumplimiento de la cuota de aprendices

En atención al memorando radicado en la Dirección General, con el número 003958 del 9 de febrero de 2007, a través del cual solicita concepto para determinar si es viable aceptar el otrosí propuesto por la Universidad Santo Tomás, mediante el cual prorrogan los Contratos de Aprendizaje de los aprendices universitarios Luis Alberto Cardenas Narváez, Andres Felipe Sánchez Sánchez y Ricardo Lemus Rueda, suscritos el 15 de junio de 2006, por el término de seis meses más, es decir hasta el 14 de junio de 2007, para que el SENA los acepte como cumplimiento de la cuota de aprendices, me permito señalar:

La Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, establece en el artículo 30 que el contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios, para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumplan con el desarrollo de su pensum de su carrera profesional, o que cursen el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Las alternativas presentadas en la norma citada, fueron específicamente reglamentadas en el Decreto 933 de 2003, el cual en su artículo 6o literales e) y f) determinó como modalidades del contrato de aprendizaje:

e) ”La prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica”

f) “Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas
por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás

disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular éste tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar.

De otra parte, el literal a) del artículo segundo del Decreto 2585 del mismo año, enfatizo sobre el término de duración del contrato de aprendizaje, así: “a) Práctica de Estudiantes Universitarios, En este caso. La duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señala el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos años”. (Resaltado fuera de texto).

De las normas avocadas, se concluye que los estudiantes universitarios podrán suscribir contrato de aprendizaje, siempre y cuando, el término de duración del contrato no supere lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y en el Decreto 2585 del 2003 y así mismo se establezca esta este tipo de práctica empresarial en el programa curricular para afianzar sus conocimientos teóricos.

Ahora bien, el artículo 32 de le ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas desarrolladas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15) se encuentran obligados a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran de formación académica o profesional metódica y completa en la actividad que desempeñan.

De igual manera, el precitado artículo advierte que el empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

De otro lado, es oportuno precisar que la Ley 30 de 1992, en su artículo 28 establece que las Instituciones de Educación Superior dentro de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política, pueden entre otros crear, organizar y desarrollar sus propios pensum académicos, en los que pueden contemplar la práctica empresarial y el tiempo de su desarrollo, para ser objeto de contrato de aprendizaje, siempre y cuando sea acorde con la formación académica que imparte, ya sea bajo la modalidad de las 24 horas semanales en la empresa, en la cual los estudiantes están simultáneamente cumpliendo con el pensum académico o la práctica empresarial en el último semestre.

Al respecto, el artículo 2 del Acuerdo 0015 del año 2003, establece que para efectos del cumplimiento del contrato de aprendizaje, los programas de educación superior, en las modalidades universitaria, tecnológica y técnica profesional, no requerirán de reconocimiento del Sena, siempre y cuando hayan sido evaluados por el Icfes o por el Ministerio de Educación Nacional y hayan obtenido el registro calificado. Es importante precisar que dentro del pensum académico deben contemplar la práctica empresarial.” (Resaltado fuera de texto)

De la normatividad transcrita y teniendo en cuenta la documentación que se adjunta a la solicitud de concepto se encuentra que el programa de Ingeniera de Telecomunicaciones tiene una duración de diez (10) semestres, de los cuales el último puede ser utilizado por el estudiante para realizar una práctica en una empresa o universidad nacional o extranjera tal como lo dispone el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2003 y lo previsto en la ley 789 de 2002, y el Decreto 933 de 2003; Sin embargo, al revisar las materias previstas en el Décimo semestre se encuentra la Electiva profesional VI y VII y adicionalmente la pasantia o proyecto de grado.

De otro lado, al revisar el OTROSI de los tres contratos de aprendizaje, suscritos el 13 de diciembre de 2006, mediante la cual se modificaron los contratos de aprendizaje celebrados el 15 de junio de 2006, en el sentido de prorrogarlos por seis meses más; la cláusula segunda estipulan: Duración y períodos de Formación. La formación tendrá una duración de 6 MESES a partir del 15 de diciembre de 2006 hasta el 14 de Junio de 2007, período que conforme al plan de estudios corresponde al módulo de Electiva Profesional de la Facultad de Telecomunicaciones”.

De lo anterior, se tiene que:

No se encuentra totalmente claro que el Módulo de Electiva Profesional sea un periodo de práctica empresarial, como lo establece la ley para suscribir el contrato de aprendizaje.

No se especifica el semestre que están cursando los estudiantes, toda vez que al revisar el programa académico se evidencia que hay siete (7) niveles de Electiva Profesional, que se desarrollan desde el octavo semestre de la formación.

Solamente los estudiantes universitarios pueden suscribir contrato de aprendizaje cuando no hay lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial siempre y cuando su programa curricular establezca este tipo de práctica.

Ahora bien, como quiera que se encuentra confusión en el programa curricular, se solicito dicho programa al Ministerio de Educación a través del SNIES, quien a través del funcionario Oscar Andrés León Franco, el 27 de febrero de 2007 envía por correo electrónico el pensum académico, encontrando que en el décimo semestre se encuentra solamente establecida la práctica o proyecto de grado con una intensidad de 32 horas semanales y no la electiva profesional.

Por ello, la Regional debe establecer claramente con la universidad Santo Tomas que contenido y finalidad tiene las pasantias, la electiva profesional y la practica empresarial.

Y así una vez establecida esta diferencia la regional debe verificar que los contratos de aprendizaje suscritos por la Universidad Santo Tomas con los estudiantes universitarios en el semestre del año 2006 como su otro si, estén cumpliendo con las disposiciones legales para la suscripción de los mismos (artículo 30 y 31 Ley 789 de 2002, Artículo 6 del Decreto 933 de 2003 y el Artículo 2 del Acuerdo 15 de 2003) ya que solamente puede operar el contrato de aprendizaje bajo la modalidad de práctica con estudiantes universitarios si se establece este tipo de práctica en el en el pensum académico para afianzar los conocimiento teóricos y siempre y cuando no haya lugar a brindar formación académica.

En el mismo sentido se debe tener en cuenta que para verificar el cumplimiento de la cuota de aprendizaje por la Universidad Santo Tomas, la contratación de aprendices universitarios no puede superar el 25% de total de aprendices obligados a contratar, en este tipo de contratos.

Cordial saludo,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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