Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 12105 DE 2007

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos Y Producción Normativa.
Asunto:Variación cuota de aprendices y suspensión contrato de aprendizaje en periodo de vacaciones.

Apreciado señor,

En atención al oficio enviado por la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, radicado en la Dirección General del SENA, bajo el No. 006028 del 26 de febrero de 2007, con el cual por competencia da traslado a esta dependencia de su consulta realizada por medio electrónico el día 7 de febrero de 2007, en la cual consulta: “Los contratos de aprendices están definidos para su aplicación de acuerdo a los reportes entregados al SENA en los meses de marzo y noviembre de cada año. ¿ si a Diciembre no existe vinculación de trabajadores y la empresa envía a vacaciones a todos sus trabajadores, como se debe contratar los aprendices si la empresa al iniciar nuevamente sus actividades en el mes de febrero no cuenta sino con diez trabajadores?.

Al respecto es preciso señalar que su solicitud se encuentra enmarcada en dos conceptos diferentes, uno la variación de la planta de personal y la otra la contratación de aprendices.

En primer lugar, es preciso advertir que la variación en la planta de personal de una empresa debe ser informada a la Regional del Sena que corresponda al domicilio principal del empleador en los meses de julio y diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso cuarto, del Decreto 933 de 2003, como se ve a continuación:

“Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994”.

Esta disposición se complementa con el parágrafo único del artículo 3 del Decreto 2585 de 2003, cuyo texto dice:

“Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador legare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta (sic) será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003” (Negrilla fuera de texto)

De conformidad con las disposiciones citadas se observa que estas son las dos únicas oportunidades con que cuenta la empresa para avisar sobre la variación en el número de trabajadores y no como lo señala en su petición en los meses de marzo y noviembre.

Por lo tanto, si una empresa informa sobre la variación de empleados de su cuota de aprendices en un mes diferente al establecido en julio o diciembre, y existe un acto administrativo mediante el cual se le ha fijado una cuota de aprendices, se debe contratar el número de aprendices asignado en la Resolución de cuota.

De otro lado, si la empresa cuenta con una planta de personal fluctuante y manifiesta dicha circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año, la regional teniendo en cuenta su poder de fiscalización debe hacer visita a la empresa para verificar dicha información para fijar nuevamente la cuota de aprendices teniendo como base el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 2585 de 2003.

Así pues, si de la actuación de fiscalización la Regional del domicilio principal de la empresa y de acuerdo a lo manifestado por la empresa obligada detecta que la misma no tiene el numero total de 15 trabajadores que lo obligue a contratar aprendices, esta obligación cesa; sin embargo la regional del SENA realizará visitas periódicas a la empresa para determinar si la empresa se encuentra nuevamente obligada a contratar aprendices y así fijar nueva cuota de aprendizaje.

En consecuencia, para que opere la variación señalada en los decretos 933 y 2585 de 2003, solo se tendrán en cuenta los informes enviados por el empleador en los meses indicados en la normatividad expuesta(1).

De igual manera, la obligación del contrato de aprendizaje es permanente, pues el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, prevé que cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada.

Por ello si hay variación de la cuota de aprendizaje y tiene contratos suscritos, debe cumplir con la ejecución del contrato de aprendizaje por parte del aprendiz.

De otro lado, cuando el aprendiz se encuentra desarrollando la etapa práctica y el empleador decreta vacaciones, lo que supone la imposibilidad de desarrollar la relación de aprendizaje, el contrato de aprendizaje se suspende por el lapso de las vacaciones y por ende el pago por concepto de apoyo de sostenimiento por este mismo término(2), pero el empleador deberá continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos Y Producción Normativa.

NOTAS AL FINAL:

1. Directriz Jurídica No. 46 del 15 de noviembre de 2005

2. Concepto No. 43485 del 17 de Diciembre de 2003 y artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.