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CONCEPTO 610 DE 2007

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
Asunto:Ingreso de Contratista a programas de Formación Profesional del SENA.

En atención a su comunicación radicada en la Dirección General con el No. 00472 del 05 de enero de 2007, mediante la cual solicita se informe si existe una inhabilidad y/o incompatibilidad para que un instructor contratista del área contable simultáneamente estudie técnico profesional en cocina; me permito señalar:

En primer lugar recalquemos, que la inhabilidad ha sido definida como “aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le restan mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado, y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras prohibiciones que señale la ley, y situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos.” (Corte Suprema Justicia, Sala Plena Junio 09 de 1998).

Las inhabilidades y las incompatibilidades - restringen la capacidad de los intervinientes en la realización del proceso previo y de suscripción de un contrato estatal; las inhabilidades son generales y su configuración impide la celebración de contratos con cualquier entidad estatal; por su parte las incompatibilidades son especiales, y sólo impiden realizar contratos con determinada entidad.

Las inhabilidades y las incompatibilidades son taxativas y no tienen aplicación extensiva. Se encuentran reguladas en los artículos 8 a 10 de la Ley 80 de 1993; así mismo se hace alusión a estas condiciones en los artículos 18, 22 numeral 6o, 26, 44, 58 de la misma ley, para describir los efectos de su ocurrencia(1).

De manera que, esas causales restrictivas se aplican únicamente para el evento de la vinculación de una persona en la administracion en su condición de contratista.

Ahora bien, a través de la resolución No. 623 del 16 de diciembre de 1996, “Por el cual se actualiza y reglamenta el ingreso de aspirantes a la Formación Profesional Integral del SENA” determina para el ingreso de aspirantes a los programas de formación profesional integral del SENA, tener en cuenta la normatividad emanada por el Gobierno Nacional como la reglamentación vigente en la entidad, señalando entre otros la constitución Política, la ley 30 de 1992, Artículo 14: a saber: "Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes: Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.

PARAGRAFO. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a. Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad.

b. Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P.) expedido por el SENA, y

c. Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un periodo no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA".

En concordancia con lo previsto en el numeral 4.3. del anexo de la Resolución No. 663 del 16 de diciembre de 1996, el cual contiene los requisitos para la inscripción del aspirante, el cual reza:

Es la fase, en la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos de inscripción establecidos para ingresar a un programa de formación del SENA y en la que se efectúa el registro de datos personales, académicos y laborales de quienes los acreditan.

El registro de inscritos constituye el medio de identificación y seguimiento de usuarios y la fuente primaria para la obtención de datos cuantitativos y cualitativos sobre la demanda de formación profesional y su caracterización.

1. Los aspirantes a programas de formación de nuevo recurso humano, se inscriben en las fechas estipuladas en cada Centro de Formación y de conformidad con el calendario Regional; diligencian el formulario de inscripción sin enmendaduras y lo presentan - o envían - al respectivo Centro, conjuntamente con:

- Fotocopia documento de identificación.

- Situación Militar definida (Número de tarjeta y distrito militar).

- Certificado de calificaciones del último año escolar aprobado (Mínimo exigido por la ocupación, Acuerdo 11 de 1995 y Resoluciones complementarias).

- Original del resultado del Examen de Estado (ICFES), si el requisito de escolaridad es undécimo grado de educación media de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 30 de 1992, para técnicos y tecnólogos.

- Promesa de patrocinio, si el aspirante es presentado por una empresa, entidad u organización.

- Los reservistas de primera clase, los reservistas de honor, los que disfrutan de la distinción Andrés Belo y los hijos de servidores públicos, deben precisar por escrito dicha situación anexando la respectiva constancia y solicitud del cupo.

* La inscripción de personas, tipificadas como poblaciones especiales, para las ocupaciones con salidas plenas y parciales, el tratamiento se dará bajo el principio de igualdad y oportunidad.

* La inscripción en el nivel de Técnico Profesional para egresados del SENA con C.A..P., tiene como requisito - además de las señaladas en el parágrafo del Artículo 14 de la Ley 30 de 1992 -, hacerse dentro de la misma familia ocupacional. Para estos aspirantes se asigna el 10% de los cupos ofrecidos y su selección se efectuará así:

- Si la solicitud no supera el total de la oferta de cupo, éste se asignará directamente.

- Si la solicitud supera el total de la oferta de cupo se aplicará prueba de Aptitud General.

* A los aspirantes que cuentan con promesa de patrocinio de un empleador, interesados en programas de formación de nuevo recurso humano (cursos de salidas plenas y parciales) ofrecidos en poblaciones diferentes a la de su residencia, se les recibe la inscripción y se les practican las pruebas para la verificación del perfil de entrada, en los puntos de atención señalados por el SENA de la ciudad donde habitan, previa concertación con el Jefe del Centro que ofrece esta ocupación. Los datos de los inscritos se remiten vía fax al Centro sede y los resultados de las pruebas se envían al día siguiente de su aplicación.

* Para los aspirantes en las mismas circunstancias, pero que cuentan con contrato de aprendizaje legalizado, se les recibe la inscripción y verificado el perfil de entrada se envía a la respectiva regional, previa concertación con el Jefe del Centro que ofrece la ocupación.

* Los alumnos provenientes de Cursos y Programas reconocidos por el SENA pueden continuar su formación dentro del itinerario de la ocupación correspondiente o afín, una vez registrada su matrícula.

* Los alumnos provenientes de Planteles Técnicos asesorados por el SENA en los grados 10. y 11, pueden continuar su formación en el SENA sin volver a realizar el proceso de matrícula por cuanto ya están registrados como alumnos de la Entidad.

* El SENA entrega a todos los aspirantes inscritos, el comprobante de inscripción.

* No operará en lo sucesivo ningún sistema de preasignación de cupos para tipo alguno de aspirantes. Si se trata de demanda numerosa, los Centros de Formación y el Area de Desarrolo Empresarial abrirán cursos dirigidos específicamente a las poblaciones que lo requieran y utilizarán estrategias desescolarizadas.

2. Para los cursos o eventos de actualización del talento humano, el aspirante debe ser remitido por una empresa o presentar constancia de trabajo relacionada con el curso o evento motivo de inscripción. Los aspirantes clasificados son lamados a la empresa para informarlos sobre la fecha de iniciación de la acción de formación.

Por lo tanto, toda persona que aspire a participar en el SENA como alumno debe cumplir con las fases de ingreso, esto es inscripción, selección o clasificación y matricula, etapas que una vez superadas permiten la vinculación académica de la persona con el SENA, determinados en el manual de ingreso de aspirantes a la

formación impartida por el SENA, (Resolución No. 663 del 16 de diciembre de 1996) lo cual lo compromete a los deberes y derechos propios de tal condición, sin que el hecho de ser contratista sea una ventaja para el mencionado ingreso, que es un proceso en el cual se hace efectivo principios básicos de la administracion y del acceso a la educación como son la transparencia, igualdad, equidad y participación.

Por consiguiente, toda persona que desee ingresar a programas de formación ofrecidos por el SENA, incluido los contratistas instructores, están en el derecho de acceder a los servicios educativos de la entidad, siempre y cuando cumplan los requisitos y adelante el procedimiento de ingreso establecido en la normatividad citada; luego entonces no pueden configurarse como una incompatibilidades e inhabilidades para que un instructor estudie ya sea aquí en la entidad o en otra entidad de formación o institución educativa, pues la ley 80 de 1993 señala en forma taxativa las inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.

NOTA AL FINAL:

1. Directriz jurídica No. 15 del 17 de marzo de 2005, sobre el tema de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal.

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