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CONCEPTO 4422 DE 2007

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE


MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.
Asunto:Solicitud Concepto Modificación de cuotas del contrato de aprendizaje - Reporte extemporáneo de variación de la planta de personal.

En atención al correo electrónico del 6 de Febrero de 2006, mediante el cual nos eleva la consulta formulada por la Coordinadora del Grupo de Relaciones Corporativas Internacionales; en el sentido de indicar como proceder cuando las empresas reportan de manera extemporánea la variación de la planta de personal, aumentando de esta manera la cuota de aprendizaje, fijada con anterioridad; al respecto, le informo que este asunto ha sido tratado en algunos conceptos y directrices emitidos por la Dirección Jurídica, las cuales pueden ser consultadas en la página Web de la Entidad, por lo que se le recomienda abrir este medio de información a fin de dar celeridad en el trámite de las actuaciones de la administración.

Sin embargo, a pesar de lo anterior daremos respuesta a su consulta así:

Le informo que a través del Concepto No. 031190 del 22 de Agosto de 2006 se señala en forma taxativa lo siguiente:

"Ahora bien, si una empresa omitió el deber de informar a la Entidad la variación en su planta de personal, y durante el procedimiento de fiscalización respectiva, el SENA da cuenta de dicha circunstancia, debe proceder a realizar los ajustes de la cuota vigente, fijando una nueva cuota. (Al respecto consultar la Directriz Jurídica No. 36 del 8 de agosto de 2005, en la página Web).

Se resalta sobre este aspecto que bajo ninguna circunstancia se debe revocar la cuota anteriormente señalada, por cuanto el acto que la contiene goza de la presunción de legalidad y cumple plenos efectos hasta tanto entre en vigencia la nueva cuota..." (Los subrayados son nuestros).

De igual manera en el Concepto No. 030766 del 11 de Agosto de 2005 se dispuso:

"En el caso en que el empleador haya informado a la Dirección Regional competente la modificación en su planta de personal, que incremente o disminuya la cuota de aprendizaje a la que esta obligado, dicha información debe tenerse en cuenta para la fijación de la cuota correspondiente, en concordancia con el listado de oficios susceptibles de relación de aprendizaje que sea aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA." (Subrayado fuera de Texto).

De lo anterior se concluye:

- Una vez verificada la información que incrementa la cuota de aprendices, se debe proceder a fijar nuevamente la cuota por parte de la Regional. Sin embargo si la cuota disminuye, la empresa tendrá que reportar su variación de la planta de personal en los meses de Julio y Diciembre de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 del Decreto 933 de <sic, es 2003> 2005 y el Decreto 2585 de 2003.

- No se debe revocar la cuota anteriormente señalada, por cuanto el acto que la contiene goza de la presunción de legalidad y cumple plenos efectos hasta tanto entre en vigencia la nueva cuota. Con todo la fijación de la nueva cuota deberá tener en consideración la nueva información suministrada por el empleador cuando certifica bajo la gravedad del juramento el reporte de la planta de personal objeto del contrato de aprendizaje y/o con base en las visitas que haga la Regional de acuerdo con su facultad de fiscalizador que le otorga el artículo 20 al 22 del Decreto 933 de 2003(1).

- Los contratos de aprendizaje que fueron suscritos bajo la vigencia de un acto administrativo de fijación de cuota, expedido en forma anterior a la variación de la planta de personal informada por el empleador, deberán cumplirse hasta el acaecimiento del término para el cual fueron celebrados(2).

- Así mismo, tampoco se podrá imponer multas o sanciones por incumplimiento de cuota de aprendices, cuando se demuestre que no se han realizado por parte de la Dirección Regional, actos orientados a gestionar con los empleadores el cumplimiento de la cuota de aprendizaje. (Articulo 24 numeral 9o, del Decreto 249 de 2004)(3).

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 933 del 11 de Abril de 2003 por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

2. Concepto de la Coordinación del Grupo de Conceptos y Producción Normativa No. 030706 – del 11 de Agosto de 2005. Publicado en la página Web del SENA.

3. Concepto de la Coordinación  del Grupo de Conceptos y Producción Normativa No. 021699 – del 15 de Junio de 2006. Publicado en la página Wéiá del SENA.

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