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CONCEPTO 7743 DE 2007
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
De: | Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa, Direccion Jurídica. |
Asunto: | Consulta Jurídica - Inhabilidades e incompatibilidades - Impedimento que podría configurarse por participación de un proponente en proceso de selección. |
De conformidad con la solicitud de consulta efectuada a través del memorando enviado vía fax radicado en la Regional Huila con el No 41-1040 - 1053 del 5 de marzo de 2007, relacionado con el impedimento que podría configurarse por la participación de un proponente dentro de un proceso de selección previo de contratistas para la prestación de servicio de aseo y cafetería cuyo representante legal fue hasta el jueves de 1o de marzo de 2007 se desempeñó como Consejera Regional del SENA, siendo la propuesta presentada el 5 de marzo de 2007, le informo:
Iniciando por la norma contemplada en el Parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 249 de 2004 que regula: "Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Regional o Distrital podrá tener vinculación laboral o contractual alguna con el SENA...", se precisa que habiendo sido presentada la propuesta - (5 de marzo de 2007)- con posterioridad a su retiro - (1 de marzo de 2007)- no existe impedimento alguno toda vez que del tenor literal de la norma transcrita se desprende que el impedimento se reputa de quien ostente la calidad de miembro del consejo directivo, y para el caso concreto la persona ya no es miembro integrante del Consejo Regional.
De otra parte, en lo que respecta en la interpretación de las normas traídas en el Estatuto General para la contratación Estatal y específicamente en el tema de inhabilidades e incompatibilidades, establecidas en el artículo 8o, se encuentra en el numeral 2o literal a): "2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: // a)Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo.", es evidente que aun cuando se trate de un particular que ejercía funciones públicas, por su participación en el Consejo Regional, la restricción legal la cobija, por haber sido miembro del Consejo Regional, extendiéndose esta incompatibilidad por un año contado a partir de su retiro.
Se agrega, que la finalidad perseguida por la norma es la de evitar que el ex funcionario de los niéveles anotados o los miembros de los consejos directivos puedan utilizar de algún modo su influencia para beneficiarse en la adjudicación o celebración de los contratos(1).
Cordialmente,
CRISTY JOHANY G RCIA CONTRERAS
NOTA AL FINAL:
1. Luis Guillermo Dávila Vinuesa - Régimen Jurídico de la Contratación Estatal - Pag 120 Edición 2003