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CONCEPTO 12166 DE 2007

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
Asunto:Sanción por no envió de información por el empresario para fijar cuota de aprendices.

En atención al memorando radicado en la Dirección General No. 006576 del 1 de marzo de 2007, mediante la cual solicita un concepto sobre posibles sanciones establecidas para los empleadores que no envían la información al SENA de sus trabajadores para fijar la cuota de aprendices, me permito señalar:

En virtud a la obligación previstas en el artículo 32 y 33 de la Ley 789 de 2002, y de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del Decreto 2585 del 2003, en cuanto al envió de información para regular la cuota de aprendices, se prevé que el empleador al momento de establecer el numero obligatorio de aprendices ante la regional del Sena del domicilio principal del empleador deberá presentar el numero de Trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan en la empresa.

Es de advertir que dicha disposición fue reglamentada al expedir el Acuerdo 009 de 2005, “por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para los sectores productivos,” al determinar que los Directores Regionales tienen la obligación de regular la cuota de aprendizaje para los empleadores de todos los sectores productivos(1) y para ello podrán recurrir a cualquier medio probatorio, incluida la certificación expedida por el Representante legal y el Revisor Fiscal o contador, según sea el caso, en la cual se certifique bajo la gravedad del juramento el numero de trabajadores que desempeñan las ocupaciones u oficios previstos en el listado de oficios y ocupaciones objeto de contrato de aprendizaje.

Dicha certificación deberá ser remitida por el representante legal en un plazo que no exceda de 15 días contados a partir del requerimiento que haga el Director Regional, sin embargo en el evento en que el representante legal de la empresa no certique el numero de trabajadores dentro del plazo señalado, el Director Regional debe proceder de inmediato a ordenar visita a la empresa para establecer la información(2).

De lo anterior se infiere que si el empresario no remite la información correspondiente al numero de trabajadores de la empresa que desempeñan ocupaciones u oficios objeto del contrato de aprendizaje, la Dirección Regional esta en el deber de efectuar visita de fiscalización de forma inmediata y proceder a regular la cuota de aprendizaje a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002, observando el debido proceso, es decir mediante acto administrativo contra el cual procedan los recursos de ley.

Ahora bien, si bien es cierto que el numeral 1 del artículo 3 del Acuerdo No. 0015 de 2003, establece que se presenta incumplimiento en la relación de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora cuando no se da un incumplimiento y/o impresicion en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en relación con el numero de trabajadores vinculados a la empresa, el artículo 14 del Decreto 933 del 2003 en concordancia con el Artículo cuarto del Acuerdo 15 de 2003(3) señala que se impondrán multas mensuales hasta de un salario mínimo legal mensual vigente, conforme el artículo 13 numeral 13 de la Ley 119 de 1994(4), cuando el empleador transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que le fija cuota incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima obligatoria de aprendices.

Sin embargo, el monto de la sanción por el incumplimiento en el reporte de información por parte del empleador no se encuentra taxativamente señalada pues esta solo esta tipificada para cuando se incumpla con la vinculación o monetización de la cuota de aprendices, por lo que no se puede fijar multa por esta circunstancia. Es de anotar, que hay un proyecto de Decreto contemplando las acciones que se deben ejercer en el evento en que la empresa sea renuente a atender el requerimiento de enviar el listado de oficios y ocupaciones.

Finalmente, si la empresa no envía la información a pesar del requerimiento que haga la Dirección Regional le corresponde al Director Regional del SENA proceder a ordenar visita a la empresa a fin de establecer el número de trabajadores para fijar la cuota de aprendices a la empresa, tal como lo prevé el Artículo cuarto del Acuerdo 009 de 2005.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 1. Los Directores Regionales con base en lo dispuesto en el presente acuerdo deberán proceder dentro de un plazo que no exceda de un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, a regular la cuota de aprendizaje para los empleadores de todos los sectores productivos.

2. Artículo 4 Acuerdo 009 de 2005

3. Régimen Sancionatorio.- Sanciones por incumplimiento en la contratación de aprendices: Conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 se considera que hay incumplimiento cuando transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual la Regional del SENA fija la cuota mínima obligatoria y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago en el evento de haberse optado por la monetización, caso en el cual se impondrá una multa correspondientes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendiza dejado de contratar. // En caso de que el empleador haya optado por la monetización y haya incumplido total o parcialmente dentro del término señalado para tal fin, dará lugar al pago de los intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima prevista por la superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta el día en que se realice el pago correspondiente.”

4. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada periodo de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán merito ejecutivo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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