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CONCEPTO 13991 DE 2007

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>


MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
Asunto:Solicitud Concepto Contratos que se pueden hacer con Cooperativas de Trabajo Asociado.

En atención a su correo electrónico con el cual solicita se le aclare el alcance de la Circular No. 001-2007 del 5 de Febrero de 2007 en lo referente a la clase de contratos que se pueden hacer con las Cooperativas de Trabajo Asociado, a continuación señalaremos algunas consideraciones que debe tener en cuenta.

En primer término, el párrafo cuarto de la Circular 001-2007 de la Dirección Jurídica que coincide con lo estipulado en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 4588 de 2006, está destacando, algunos de los requisitos exigidos (de entre muchos de la misma norma), para el correcto funcionamiento de las cooperativas. Por lo anterior estas condiciones son de obligatorio cumplimiento para las Cooperativas de Trabajo Asociado al igual que todo el contenido del precitado decreto.

Con base en lo anterior, la mención de las actividades del artículo 5 del Decreto 4588 de 2006, así como la reseña de otras al interior de la Circular 001-2007, no significa de ninguna manera que esas sean las únicas actividades desarrolladas por las Cooperativas que requieran un tratamiento o precaución especial por parte del SENA a la hora de ser contratadas. Lo que se quiere significar es que la Cooperativa que desarrolle esas actividades debe cumplir con el contenido de la r^rrn, indenendientemente de las labores de contratación que haca el SENA.

Situación distinta es la posición del SENA al contratar con las Cooperativas, en este caso los ordenadores del gasto deberán tomar las medidas preventivas que sean pertinentes y que le son comunes a todas ellas cuando suscriban un contrato con nuestra Entidad, lo anterior sin importar la clase o naturaleza del objeto contractual.

Sobre las medidas preventivas, la Dirección Jurídica ha sostenido que el SENA para cualquier contratación con las Cooperativas de Trabajo Asociado - no importando su naturaleza o cuantía -debe tener en cuenta las estipulaciones contenidas en la Circular No. 001-2007, en la Directriz Jurídica No. 031 de 2005 y la Circular Conjunta No. 01 de 2007 suscrita por la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Economía Solidaria y de la cual (esta última) destacamos lo siguiente:

"...Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el anterior recuento normativo, la Procuraduría General de la Nación, insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que violen las prohibiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006, ya que de hacerse sin la anterior previsión, estarían reconociendo una relación laboral tipificada a través de actos de intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestaciones sociales y de seguridad social consagrados en nuestro ordenamiento jurídico a favor de trabajadores.(2)"

En este sentido reiteramos que las siguientes obligaciones (entre otras) deben ser observadas en cualquier clase de contrato celebrado por el SENA y una Cooperativa de Trabajo Asociado:

- Al momento de contratar con las Cooperativas de Trabajo Asociado se debe tener muy en cuenta el objeto social para determinar la actividad socioeconómica que desarrolla, la cual debe ser coherente con la actividad a contratar por la entidad, dicha circunstancia se puede observar en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado, el cual es expedido por la Cámara de comercio del domicilio de la cooperativa y en los estatutos; por ello los funcionarios de la entidad que desarrollan procesos contractuales, deberán realizar actividades tendientes a determinar la naturaleza real de las cooperativas de trabajo asociado, con las que se pretendan celebrar contratos, ya sea en forma directa o por licitación.

- De igual manera, se debe solicitar a la Cooperativa de Trabajo Asociado;,amo mínircT

El acto administrativo mediante la cual la Superintendencia de la Economía Solidaria le acredita el reconocimiento a la cooperativa de trabajo asociado para su funcionamiento.

- La constancia expedida por el Ministerio de la Protección Social mediante el cual autoriza el Régimen de trabajo y de compensaciones que hace parte de los estatutos de la cooperativa.

- Una certificación expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y del Ministerio de la Protección Social donde conste que no ha sido sancionado por estas entidades.

- Los estatutos con el respectivo régimen de trabajo y de compensaciones.

- La constancia de pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral de los asociados.

- Verificar el pago de aportes parafiscales en el caso que cuente con trabajadores con contrato de trabajo(3).

- Indagar sobre la clase de contratación sostenida con entes de carácter público y privado, celebrada y ejecutada con antelación a la presentación de la propuesta ante la entidad, con el objeto de desvirtuar una aparente intermediación laboral(4).

- Abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas de Trabajo Asociado, que tengan por objeto desconocer una relación laboral y con ello realizar actos de íntermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestacionales, sindicales y de seguridad social, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico a favor de los trabajadores; ya que la cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado no podrá disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que atiendan labores o trabajos propios de la entidad ( usuario o tercero beneficiario del servicio); pues si se configura alguna de estas situaciones la entidad será solidariamente responsable por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado(5).

De igual manera, el asociado enviado a trabajar bajo esta prohibición (artículo 17 del Decreto 4588 de 2006) se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo ocasionando con ello que la entidad adquiera responsabilidades sobre un trabajador que no se encuentra vinculado en forma directa con la entidad.

- Adicionalmente los usuarios o terceros beneficiarios del trabajo asociado podrá ser acreedores de las sanción que pueda imponer el Ministerio de la Protección Social (máximo 100 S.M.M.V.) cuando contraten con la cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado el envió de trabajadores en misión o la intermediación laboral.

- Finalmente, se ordena adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las reglas y normas mencionadas, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley para cada caso(6).

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

NOTAS AL FINAL:

1. "Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad'

2. Artículos 17, 18, 19, 20 y 21 del Decreto 4588 de 2006.

3. Circular Jurídica No. 108 del 30 de Octubre de 2006. Página Web del SENA.

4. Directriz Jurídica No. 031 del 17 de Junio de 2005. Página Web del SENA.

5. Circular No. 0022 del 31 de mayo de 2005, expedida por La Procuraduría General de la Nación.

6. Circular Conjunta No. 01 de 2007, suscrita por la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Economía Solidaria.

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