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CONCEPTO 67688 DE 2007
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | XXXXXXXXXXXXX |
De: | Director Jurídico (E) |
Asunto: | Solicitud horas extras |
En respuesta a su comunicación 8-2007-007826 del 6 de diciembre de 2007, mediante el cual nos solicita estudio, asesoría o repuesta respectiva en relación con la solicitud de reconocimiento y pago de horas extras, reliquidación de las prestaciones sociales y reliquidación de la pensión de jubilación reconocida por la entidad, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 71 de la Convención Colectiva vigente, establece:
"La duración máxima de la jornada de trabajo para los trabajadores oficiales es de cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales. Cuando se sobrepase esta jornada semanal se reconocerán horas extras, las cuales no podrán ser superiores a ochenta (80) horas al mes y su pago será en dinero o en tiempo, a elección del trabajador."
Esta norma establece de manera general la viabilidad de que una vez el trabajador oficial completa las 42,5 horas semanales de trabajo, correspondiente a la jornada ordinaria, labore horas extras, que no sobrepasen al mes de 80, entre diurnas y nocturnas; sin embargo, trabajar o no horas extras no es una decisión que deba tomar el trabajador, si no que le compete a la administración, ya que las horas extras responden a una necesidad puntual del servicio que debe ser satisfecha por fuera de la jornada ordinaria de trabajo y requiere programación previa por parte del jefe inmediato y obtención previa del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para pagarlas; adicionalmente, su pago requiere de registro presupuestal y de la constancia de que las horas extras fueron ejecutadas, expedida por el jefe inmediato.
Al respecto el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 establece: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. //... //”; esta norma se reitera en cada norma que liquida anualmente el presupuesto público.
Por lo anterior, con el fin de determinar lo procedente, la Regional debe determinar en el menor tiempo posible para responder la petición, si el extrabajador oficial laboró las horas extras que reclama?, si esas horas fueron o no programadas?, si se obtuvo previamente el certificado de disponibilidad presupuestal?, y si se hizo el correspondiente registro presupuestal?.
De la respuesta a estos interrogantes depende la respuesta a las otras dos peticiones: reliquidación de salarios y prestaciones y reliquidación de la pensión, ya que estos dos procedimientos son consecuencia de los acumulados de nómina pagados realmente al exfuncionario en cada concepto que sea base de liquidación.
Cordial saludo
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO
Director Jurídico (E)