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CONCEPTO 25 DE 2007

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.
Asunto:Aguinaldo infantil a hijos de los funcionarios públicos.

En atención a su correo electrónico del 22 de agosto de 2008, mediante el cual solicita concepto jurídico tendiente a determinar la procedencia de aplicar los beneficios que el Servicio Medico Asistencial del SENA otorga a los hijos entenados, con respecto al aguinaldo infantil a que tienen derecho los hijos de los funcionarios públicos, de manera atenta esta Coordinación procede a señalar lo siguiente:

En primer término, se presenta la necesidad de determinar de acuerdo con la normatividad vigente en que consiste y cuales son los beneficiarios del denominado “aguinaldo infantil”, para tal efecto el artículo 1o del Decreto 3632 de 1985 “Por el cual se dicta una disposición sobre bienestar social” expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preceptúa lo siguiente:

ARTICULO 1o. Los ministerios, los departamentos administrativos, las unidades administrativas especiales, las superintendencias y los establecimientos públicos del orden nacional, dentro de los programas de bienestar social, podrán otorgar a los hijos de sus empleados oficiales cuya edad no sobrepase los doce (12) años, en una sola oportunidad, en diciembre de cada año, beneficios en especie de carácter educativo, recreativo o didáctico” (Negrilla fuera de texto)

De lo anterior se infiere que tendrán derecho a recibir los beneficios denominados como aguinaldos navideños única y exclusivamente los hijos de los empleados oficiales menores de doce (12) años, por lo tanto es pertinente indicar que la interpretación que se le debe dar a la norma transcrita es de carácter restrictivo y se hará extensiva únicamente a quienes de acuerdo a la legislación nacional atinente a la filiación puedan ser considerados como hijos, los cuales a su saber se dividen en matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, al respecto la Corte Constitucional en sentencia C – 310 de 2004 dispone:

“Ahora bien, dado que del Artículo 42 de la Constitución dice que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, es decir por el matrimonio (vínculo jurídico) o por la decisión libre de conformarla (vínculo natural), puede hablarse de una familia matrimonial y de una extramatrimonial, sin que ello implique discriminación alguna. Consecuentemente con estas dos formas de fundar la familia, los hijos pueden ser de tres clases, a las que se refiere el mismo canon constitucional: hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. (Negrilla fuera de texto)

Se presenta una situación distinta con respecto a las normas que regulan al interior de la Entidad el funcionamiento del Servicio Médico Asistencial del SENA y que determinan cuales son los beneficiarios del mismo, el artículo 10 de la resolución 312 de 1987 establece taxativamente cuales son los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA relacionando dentro de los mismos a los hijos entenados, los cuales de acuerdo al Instructivo para la prestación del Servicio Médico Asistencial de julio de 2005, expedido por la Secretaría General del SENA son: “los hijos del cónyuge del Funcionario o Pensionado que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del servicio”.

Se observa por consiguiente que la resolución 312 de 1987 indica expresamente que los denominados “hijos” entenados podrán ser beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA y por lo tanto tendrán derecho a disfrutar de las prerrogativas del mismo, sin importar si sus progenitores se encuentran ligados por vinculo matrimonial o por una sociedad marital de hecho; Por otra parte los beneficios establecidos en el Decreto 3632 de 1985 (aguinaldo infantil) se encuentran determinados exclusivamente para los hijos de los funcionarios públicos, es decir los que tengan filiación matrimonial, extramatrimonial o adoptiva sin que la norma prevea que esta calidad se pueda hacer extensiva a los que se denominan como hijos entenados.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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